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Renegociación y liquidación de deudas

Qué caminos ofrece la Ley 20.720 a una persona sobreendeudada y qué efectos tiene cada uno.

¿Qué puedo hacer si no puedo pagar mis deudas?

La Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas contempla procedimientos para quienes no pueden pagar sus deudas. Para una persona natural que no es empresa deudora (llamada "persona deudora" por la ley, artículo 2, número 25), los dos caminos principales son el procedimiento de renegociación, que se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y el procedimiento de liquidación voluntaria simplificada, que se tramita ante un tribunal.

Muchas veces conviene, además, negociar primero con los acreedores. La decisión depende de tus ingresos, bienes, deudas y garantías.

La renegociación de la persona deudora: requisitos

Según el texto de la ley, una persona deudora puede someterse al procedimiento de renegociación si tiene dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones diversas y cuyo monto total supere las 80 unidades de fomento, siempre que no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un procedimiento de liquidación simplificada (artículo 260). Quedan excluidas del procedimiento las obligaciones de alimentos, la compensación económica del divorcio, las que derivan de delitos o cuasidelitos civiles y las multas penales (artículo 260).

La solicitud se presenta ante la Superintendencia con declaraciones juradas sobre las obligaciones y los acreedores, los ingresos y los bienes, y con una propuesta de renegociación de todas las obligaciones vigentes (artículo 261). También se exige declarar que no se ha sido notificado de una demanda de liquidación ni de otro juicio ejecutivo iniciado en contra, salvo los de origen laboral (artículo 261, letra e).

Cómo funciona la renegociación y qué efectos tiene

  • Admisibilidad. Dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes, la Superintendencia puede declarar admisible la solicitud, pedir información adicional o declararla inadmisible (artículo 262).
  • Efectos desde la resolución de admisibilidad. Mientras dura el procedimiento no puede solicitarse la liquidación forzosa ni voluntaria de la persona deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento; se suspenden los plazos de prescripción extintiva; no se siguen devengando los intereses moratorios pactados; y los contratos mantienen su vigencia y condiciones de pago (artículo 264).
  • Audiencias. Se realizan una audiencia de determinación del pasivo (artículo 265), una de renegociación (artículo 266) y, si no hay acuerdo, una de ejecución (artículo 267).
  • Acuerdo. La renegociación se acuerda con el voto conforme de la persona deudora y de dos o más acreedores que en conjunto representen más del 50% del pasivo reconocido (artículo 266).
  • Término. Cumplidos los trámites, las obligaciones del acuerdo se entienden extinguidas, novadas o repactadas según lo acordado, y la persona deudora se entiende rehabilitada (artículo 268). La Superintendencia puede declarar el término anticipado, por ejemplo si no hay acuerdo en la audiencia de ejecución o aparecen bienes no declarados (artículo 269).

Quien tuvo admitida su solicitud no puede volver a pedir una renegociación sino una vez transcurridos cinco años desde la publicación de la resolución de admisibilidad (artículo 270).

La liquidación voluntaria de bienes de la persona deudora

El procedimiento de liquidación voluntaria simplificada se aplica a personas deudoras y a empresas deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa (artículo 273). Quien lo solicita debe acompañar, entre otros antecedentes, la nómina de sus bienes con su avalúo y gravámenes, la relación de juicios pendientes, el estado de deudas con sus acreedores, el informe de deuda emitido por la Comisión para el Mercado Financiero o la autoridad que corresponda, y una declaración jurada de que los antecedentes son completos y fehacientes (artículo 273 A).

  • No puede solicitarse si existe una resolución de término firme de un procedimiento de liquidación anterior, sino pasados cinco años contados desde su publicación (artículo 273 B).
  • Presentada la solicitud, se nomina a un liquidador y el tribunal dicta la resolución de liquidación, que se publica en el Boletín Concursal (artículo 274).
  • Los bienes se entregan al liquidador; no es necesaria la diligencia de incautación, salvo casos excepcionales (artículo 275). Los bienes inembargables quedan excluidos, y la remuneración de la persona deudora solo puede embargarse hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación (artículo 276).

Una vez firme la resolución que declara el término del procedimiento, se extinguen los saldos insolutos de las obligaciones contraídas antes de su inicio, salvo los alimentos, la compensación económica y las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles o penales; esta extinción no afecta a los derechos de los acreedores frente a fiadores, codeudores solidarios, avalistas o terceros que constituyeron garantías reales (artículo 255, aplicable a la liquidación simplificada por el artículo 281 A).

Qué ocurre con tus bienes y garantías

En la liquidación, los bienes se realizan para pagar a los acreedores según las reglas de preferencia que fija la ley (artículo 241 y siguientes). Quedan fuera los bienes legalmente excluidos (artículo 273 A, número 3), como los inembargables que enumera el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil (véase también el artículo 271 para la renegociación). Si estás casado, se aplican a la realización de los bienes las normas del Código Civil y de leyes especiales, según el régimen de bienes que hayan pactado los cónyuges (artículos 271 y 276).

Las garantías tienen un tratamiento propio: en la renegociación, los acreedores con garantías que asisten y votan en contra del acuerdo pueden ejercer sus derechos sobre ellas o contra fiadores y avalistas (artículo 266). Por eso es importante informar con precisión todas las deudas y bienes: ocultar información puede llevar a que se declare la mala fe del deudor en la liquidación (artículo 169 A) o al término anticipado de la renegociación (artículo 269).

Errores frecuentes

  • Omitir deudas, acreedores o bienes en las declaraciones juradas.
  • Pensar que se pueden renegociar o extinguir los alimentos o las deudas derivadas de delitos o cuasidelitos: están excluidos.
  • Creer que fiadores y avalistas quedan automáticamente liberados.
  • Usar documentos o asesores que prometen "borrar" deudas con resultados garantizados: ninguna asesoría puede asegurarlo.

Cómo podemos ayudarte

En Matluc Abogados, en Viña del Mar y Valparaíso, revisamos tu situación de endeudamiento, ordenamos tus antecedentes y te explicamos si corresponde negociar con los acreedores, solicitar una renegociación o una liquidación voluntaria, o esperar. Te informamos con realismo los efectos y los plazos. No podemos asegurar que se aprueben las propuestas ni los resultados finales.

Esta página es informativa y de carácter general y se basa en el texto de la Ley N° 20.720 con sus modificaciones hasta diciembre de 2023, entre ellas las Leyes N° 21.563 y N° 21.641. Los requisitos, montos y plazos dependen de cada caso y de la ley vigente, por lo que conviene revisar tu situación particular.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué requisitos hay para renegociar mis deudas?

Según el artículo 260 de la Ley N° 20.720, se requieren dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles y de distinta naturaleza, con un monto total superior a 80 unidades de fomento, y no haber sido notificado de una demanda de liquidación simplificada. Hay deudas excluidas, como los alimentos.

¿Pueden seguir cobrándome mientras renegocio?

Desde la publicación de la resolución de admisibilidad no pueden iniciarse en tu contra juicios ejecutivos, ejecuciones ni la liquidación forzosa o voluntaria, y se suspenden los plazos de prescripción (artículo 264). Debes presentar al tribunal copia autorizada de esa resolución.

¿Cuánto demora una renegociación?

La ley fija plazos para cada etapa; por ejemplo, la Superintendencia examina la admisibilidad dentro de diez días hábiles administrativos (artículo 262), y la audiencia de determinación del pasivo se celebra entre 15 y 30 días después de publicada la resolución de admisibilidad (artículo 263). El tiempo total depende de cada caso.

¿Se pueden incluir deudas de pensión de alimentos?

No. Los alimentos que se deben por ley y la compensación económica están excluidos tanto de la renegociación (artículo 260) como de la extinción de saldos en la liquidación (artículo 255).

¿Qué pasa con mi deuda si me someto a liquidación?

Una vez firme la resolución de término del procedimiento, se extinguen los saldos insolutos de las obligaciones anteriores, salvo las excepciones de la ley (artículo 255). Si se declara mala fe, el tribunal puede resolver que la extinción no proceda o que sea parcial. La extinción no libera a fiadores ni avalistas.

¿Puedo volver a renegociar si ya lo hice antes?

Quien tuvo admitida una solicitud de renegociación no puede pedirla nuevamente sino pasados cinco años desde la publicación de la resolución de admisibilidad (artículo 270). Para la liquidación voluntaria también rige un plazo de cinco años desde el término de un procedimiento anterior (artículo 273 B).

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