¿Qué tipos de sociedad existen?
Para crear una empresa en Chile se puede constituir una sociedad, que es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan, y que forma una persona jurídica distinta de los socios (artículo 2053 del Código Civil). Las sociedades comerciales reguladas por el Código de Comercio son la sociedad colectiva, la sociedad por acciones y la sociedad en comandita, además de la asociación o cuentas en participación (artículo 348 del Código de Comercio). Existen también la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada, reguladas en leyes especiales.
La elección depende del número de socios, de la responsabilidad que se quiera asumir, de la flexibilidad en la administración y de los planes de crecimiento o de inversión.
Cómo se constituye una SpA
La sociedad por acciones (SpA) es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución, cuya participación en el capital es representada por acciones; su estatuto puede establecer libremente los derechos y obligaciones de los accionistas y el régimen de administración, salvo lo que el Código de Comercio dispone (artículo 424).
- Acto de constitución. Debe ser escrito y perfeccionarse mediante escritura pública o instrumento privado firmado por los otorgantes, con firmas autorizadas por notario y protocolizado (artículo 425).
- Estatuto. Debe expresar, a lo menos, el nombre de la sociedad, que debe terminar con la expresión SpA; el objeto, que siempre se considera mercantil; el capital y el número de acciones; la forma de administración y de designar representantes; y la duración, que puede ser indefinida (artículo 425).
- Inscripción y publicación. Dentro de sesenta días desde el acto de constitución, un extracto autorizado por notario debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse una vez en el Diario Oficial (artículo 426).
El capital debe quedar totalmente suscrito y pagado en el plazo que indiquen los estatutos; si estos nada dicen, el plazo es de cinco años (artículo 434). Una SpA no se disuelve por reunirse todas las acciones en un mismo accionista, salvo que el estatuto disponga lo contrario (artículo 444). Después de constituida, normalmente se realizan otros trámites, como el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y la patente municipal.
La constitución simplificada: sociedad en un día
La Ley N° 20.659 simplificó el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, y está referida en una nota del propio Código de Comercio. Su objetivo es facilitar y agilizar los trámites. Los tipos de sociedad que lo admiten, los requisitos y las plataformas para utilizarlo deben revisarse en la normativa y en los instructivos vigentes, porque pueden cambiar. Una constitución rápida no siempre es la más conveniente: si el negocio requiere estatutos a medida, como pactos entre socios o series de acciones, suele ser mejor redactar un estatuto propio.
Responsabilidad de los socios
- SpA. Los accionistas solo son responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad (artículo 429 del Código de Comercio).
- Sociedad colectiva. Los socios colectivos indicados en la escritura social son responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social, y no pueden derogar por pacto la solidaridad (artículo 370).
- Sociedad en comandita. Uno o más socios se obligan solo hasta concurrencia de sus aportes (artículo 2061 del Código Civil); los socios comanditarios no pueden incluir sus nombres en la razón social ni tomar parte en la administración, bajo sanción de responder como socios colectivos (artículo 2062).
- Sociedad de responsabilidad limitada. Se rige por una ley especial; en general la responsabilidad de los socios se limita a sus aportes o a la suma que acuerden, según lo que establezcan la ley y el contrato.
La limitación de responsabilidad tiene alcances. No cubre, por ejemplo, las garantías personales que los socios otorguen (aval, fianza o codeuda solidaria) ni otras situaciones en que la ley atribuya responsabilidad a los administradores o a los socios.
Pacto de accionistas y compraventa de derechos sociales
En una SpA, el estatuto puede regular libremente materias como la administración, las series de acciones con preferencias, el derecho a voto y las limitaciones al control de la sociedad (artículos 424, 435, 436 y 437). Un pacto de accionistas permite acordar reglas adicionales entre los socios, por ejemplo cómo se toman ciertas decisiones, quién puede vender sus acciones y bajo qué condiciones, o qué ocurre si se retira un socio. Conviene que lo esencial conste en el estatuto y lo complementario en el pacto, con coherencia entre ambos.
En la compraventa de acciones o de derechos sociales se recomienda revisar el estado de la sociedad, sus deudas, contratos y contingencias antes de pagar. En la SpA, la transferencia debe anotarse en el registro de accionistas que lleva la sociedad (artículo 431), y en el traspaso debe constar la declaración del cesionario de que conoce la normativa, el estatuto y las protecciones que existen o no (artículo 446). En la sociedad colectiva, el cambio, el retiro o la muerte de un socio y toda modificación del contrato deben reducirse a escritura pública (artículo 350).
Errores frecuentes
- Elegir el tipo de sociedad solo por rapidez o costo, sin pensar en la responsabilidad ni en el futuro del negocio.
- No inscribir ni publicar el extracto dentro de plazo.
- Mezclar los bienes personales con los de la sociedad o actuar sin dejar claro que se contrata a nombre de ella.
- No formalizar por escrito lo que los socios conversaron sobre aportes, utilidades, administración y salida de socios.
Cómo podemos ayudarte
En Matluc Abogados, en Viña del Mar y Valparaíso, te ayudamos a elegir el tipo de sociedad, redactar estatutos y pactos de socios, realizar los trámites de constitución y asesorarte en la compra y venta de acciones o derechos sociales. Conviene coordinar el aspecto jurídico con tu contador o asesor tributario. No prometemos resultados específicos: cada empresa tiene necesidades distintas.