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Incumplimiento de contrato

Qué opciones da la ley cuando la otra parte no cumple y qué conviene probar.

¿Qué puedes hacer si la otra parte no cumple el contrato?

Ante el incumplimiento de un contrato bilateral, es decir, cuando una de las partes no cumple lo pactado, la otra puede pedir, a su elección, la resolución del contrato o su cumplimiento forzado, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Así lo establece el artículo 1489 del Código Civil, que entiende envuelta en estos contratos la condición resolutoria de no cumplirse lo pactado.

Esto tiene un fundamento general: todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales (artículo 1545), y los contratos deben ejecutarse de buena fe (artículo 1546). En la compraventa, el vendedor tiene una regla específica cuando el comprador está en mora de pagar el precio: puede exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios (artículo 1873).

Resolución, cumplimiento forzado y obligaciones de hacer

  • Resolución. Deja sin efecto el contrato y, en principio, las partes deben volver a la situación anterior, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.
  • Cumplimiento forzado. Se exige que se cumpla lo que se prometió. En las obligaciones de hacer, si el deudor está en mora, el acreedor puede pedir, a su elección y junto con la indemnización de la mora, que se apremie al deudor para ejecutar el hecho, que se le autorice para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor, o que se le indemnice por los perjuicios resultantes de la infracción (artículo 1553).
  • Obligaciones de no hacer. Si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho, la obligación se resuelve en indemnizar perjuicios (artículo 1555).

La ley también limita, en ciertos casos, la resolución frente a terceros que adquirieron la cosa (artículos 1490 y 1491), por lo que conviene analizar si el bien ya fue transferido.

Qué es la mora y por qué importa

La indemnización se debe desde que el deudor se ha constituido en mora o, si la obligación es de no hacer, desde la contravención (artículo 1557). El deudor está en mora cuando no ha cumplido dentro del término estipulado, salvo que la ley exija requerirlo; cuando la cosa solo pudo darse o ejecutarse dentro de cierto espacio de tiempo y lo dejó pasar; o, en los demás casos, cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor (artículo 1551).

En los contratos bilaterales, ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado mientras el otro no lo cumple por su parte o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos (artículo 1552). Por eso importa revisar también si tú cumpliste, o estabas dispuesto a hacerlo, tus propias obligaciones.

Qué se puede reclamar: la indemnización de perjuicios

La indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado el cumplimiento (artículo 1556). Si no se puede imputar dolo al deudor, este solo responde de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; si hay dolo, responde de todos los que fueron consecuencia inmediata o directa del incumplimiento (artículo 1558). La mora producida por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización (artículo 1558, inciso segundo).

Si la obligación es de pagar una suma de dinero, la indemnización por la mora sigue reglas especiales: se deben intereses y el acreedor no necesita justificar perjuicios cuando solo cobra intereses (artículo 1559).

La cláusula penal

La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo si no ejecuta o si retarda la obligación principal (artículo 1535). Algunas reglas relevantes:

  • Antes de constituirse el deudor en mora, el acreedor no puede demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino solo la obligación principal; constituido en mora, puede pedir una de las dos cosas, no ambas, salvo que se haya estipulado la pena por el simple retardo o que el pago de la pena no extinga la obligación principal (artículo 1537).
  • No puede pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, salvo estipulación expresa (artículo 1543).
  • Si la pena consiste en una suma desproporcionada, la ley permite rebajarla en ciertos casos; por ejemplo, cuando la obligación principal y la pena consisten en sumas determinadas, puede pedirse que se rebaje de la pena lo que exceda del doble de la obligación principal (artículo 1544).

Qué debes probar y cuánto tiempo tienes

Quien alega una obligación debe probarla (artículo 1698 del Código Civil). En la práctica, suele ser necesario acreditar el contrato y sus términos, el incumplimiento, que el deudor estaba en mora y los perjuicios sufridos. La prueba de la diligencia o cuidado incumbe a quien debió emplearlo, y la del caso fortuito a quien lo alega (artículo 1547).

En cuanto al plazo, el Código Civil fija reglas generales de prescripción: tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias, desde que la obligación se hizo exigible (artículos 2514 y 2515). Existen plazos especiales para ciertos contratos, por lo que conviene consultar con tiempo. Reúne contratos, correos, mensajes, comprobantes de pago, cotizaciones, fotografías y cualquier registro del cumplimiento o incumplimiento.

Cómo podemos ayudarte

En Matluc Abogados, en Viña del Mar y Valparaíso, analizamos el contrato, el incumplimiento y la prueba disponible, y te explicamos si conviene negociar, enviar una comunicación formal o demandar, y qué podrías pedir. No prometemos resultados: cada caso depende de lo pactado, de la prueba y del criterio del tribunal.

Esta página es informativa y de carácter general. Los derechos y plazos dependen de lo pactado en cada contrato, de la prueba disponible y de la ley vigente, por lo que conviene revisar tu situación particular.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Puedo terminar un contrato si la otra parte no cumple?

En los contratos bilaterales la ley permite pedir la resolución del contrato por incumplimiento, con indemnización de perjuicios (artículo 1489 del Código Civil). Normalmente se hace a través de un tribunal, y el contrato puede contener cláusulas que modifiquen el procedimiento. Conviene revisarlo antes de actuar.

¿Qué diferencia hay entre resolver el contrato y exigir su cumplimiento?

Resolver deja sin efecto el contrato y busca volver a la situación anterior; exigir el cumplimiento busca que se cumpla lo prometido. La ley permite elegir entre una y otra, en ambos casos con indemnización de perjuicios, según el caso.

¿Qué es el daño emergente y el lucro cesante?

El daño emergente es la pérdida efectiva que sufriste por el incumplimiento; el lucro cesante es la ganancia que dejaste de percibir (artículo 1556 del Código Civil). Ambos deben acreditarse con pruebas.

¿Qué pasa si el contrato tiene una multa o cláusula penal?

Se aplican las reglas de los artículos 1535 y siguientes del Código Civil: en general no se puede pedir a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, salvo estipulación expresa, y en ciertos casos la pena puede rebajarse si es excesiva.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por incumplimiento?

Depende del tipo de contrato y de la acción. Como regla general, el Código Civil fija tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias, desde que la obligación se hizo exigible. Es mejor consultar apenas se detecta el incumplimiento.

¿Qué pasa si no pude cumplir por un hecho que no dependía de mí?

El deudor no responde del caso fortuito, salvo que esté en mora o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa (artículo 1547). Quien alega el caso fortuito debe probarlo.

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