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Nulidad del despido

Qué ocurre cuando el empleador te despide sin tener al día tus cotizaciones previsionales.

Qué es la nulidad del despido

La nulidad del despido es la consecuencia que el artículo 162 del Código del Trabajo asigna al despido de un trabajador cuando el empleador no ha pagado íntegramente sus cotizaciones previsionales: en ese caso, el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Para despedir, la ley exige que el empleador informe por escrito al trabajador el estado de pago de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si al momento del despido no las había pagado en su totalidad, el despido no pone término al contrato, y de ahí nace el derecho a reclamar.

La regla se aplica cuando el empleador pone término al contrato por vencimiento del plazo, conclusión del trabajo o servicio, caso fortuito o fuerza mayor (números 4, 5 y 6 del artículo 159), por las causales del artículo 160 o por necesidades de la empresa (artículo 161).

Qué cotizaciones se revisan

El artículo 162 se refiere a las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido. Al regular la actuación de los ministros de fe en el finiquito, el artículo 177 precisa que se debe acreditar el pago de las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo, si corresponde.

  • Cotizaciones de pensiones (AFP).
  • Cotizaciones de salud (Fonasa o Isapre).
  • Seguro de cesantía, cuando el trabajador está afecto a él.

Cómo puede el empleador convalidar el despido

El mismo artículo 162 permite al empleador convalidar el despido pagando las imposiciones morosas. Para que opere, debe comunicárselo al trabajador por carta certificada, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales en que conste la recepción del pago.

Hasta que eso ocurra, el empleador queda obligado a lo que se explica a continuación.

Qué puedes reclamar

Sin perjuicio de la convalidación, el artículo 162 obliga al empleador a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la carta que comunica el pago de las cotizaciones.

La ley contempla una excepción: esa obligación no es exigible cuando el monto adeudado por imposiciones morosas no excede de la cantidad menor entre el 10 % del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que el empleador lo pague dentro de 15 días hábiles desde la notificación de la demanda.

La nulidad del despido no es, por sí sola, una indemnización por años de servicio. Si además corresponde reclamar que el despido fue injustificado o que se indemnice por otros conceptos, es una acción distinta, con otro plazo.

Plazo para demandar

La acción para reclamar la nulidad del despido por aplicación del artículo 162 prescribe en seis meses contados desde la suspensión de los servicios (artículo 510 del Código del Trabajo). Es un plazo breve y por eso conviene revisar tu caso cuanto antes.

El artículo 510 también contempla que un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, debidamente notificado y referido a la misma pretensión, suspende la prescripción; con todo, nunca puede exceder de un año contado desde el término de los servicios. No se trata del mismo plazo de 60 días hábiles del artículo 168 para demandar por despido injustificado; ambos conviene revisarlos por separado.

Qué documentos reunir y errores frecuentes

  • Contrato de trabajo, anexos y liquidaciones de sueldo.
  • Carta de aviso de despido y, si la hay, la información de cotizaciones que te entregó el empleador.
  • Certificado de cotizaciones de tu AFP, de tu institución de salud y de la administradora del seguro de cesantía.
  • Finiquito, si lo firmaste, y cualquier comunicación posterior sobre pago de imposiciones.

Errores habituales: no revisar tu certificado de cotizaciones antes de firmar el finiquito; suponer que firmar el finiquito resuelve cualquier deuda previsional; o dejar pasar los plazos esperando que el empleador regularice por su cuenta.

Cómo podemos ayudarte

En Matluc Abogados, en Viña del Mar, revisamos tus liquidaciones y certificados de cotizaciones, te explicamos si el caso podría encuadrarse en el artículo 162 y qué alternativas existen según los plazos. Si además te despidieron, puedes revisar nuestras guías sobre despido injustificado y finiquito laboral. Cada caso es distinto y no podemos anticipar resultados.

Esta página es informativa y de carácter general. Los plazos y los efectos de la nulidad del despido dependen de cada caso y de la ley vigente, por lo que conviene revisar tu situación particular lo antes posible.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué pasa si me despidieron y no me pagaron las cotizaciones?

Según el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido no produce el efecto de poner término al contrato si el empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones a la fecha del despido. Puedes tener derecho a reclamar remuneraciones y prestaciones por el período que la ley señala. Depende de cada caso y de los documentos que tengas.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar la nulidad del despido?

El artículo 510 fija un plazo de prescripción de seis meses contados desde la suspensión de los servicios. Es un plazo corto, por lo que conviene revisar tu situación cuanto antes.

¿La nulidad del despido da derecho a indemnización?

La nulidad se traduce principalmente en el pago de remuneraciones y prestaciones del contrato por el período que indica el artículo 162. Las indemnizaciones por despido (aviso previo, años de servicio y sus recargos) dependen de la causal invocada y de otra acción distinta.

¿Puedo pedir la nulidad si ya firmé el finiquito?

Depende. El artículo 177 exige que los ministros de fe, antes de ratificar el finiquito, requieran al empleador la acreditación del pago de las cotizaciones, y deben dejar constancia de que el finiquito no pone término al contrato si no se pagaron. Revisa tu finiquito y si firmaste con reserva de derechos.

¿Qué pasa si el empleador paga las cotizaciones después del despido?

El empleador puede convalidar el despido pagando las imposiciones morosas y comunicándolo por carta certificada con los comprobantes. Aun así, el artículo 162 lo obliga a pagar las remuneraciones y prestaciones entre el despido y esa comunicación, con la excepción de montos menores que la ley describe.

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