Qué es el despido por necesidades de la empresa
El despido por necesidades de la empresa es la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, que permite al empleador poner término al contrato invocando las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como la racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
Es una causal que da derecho a indemnización, a diferencia de las conductas del trabajador del artículo 160. Si consideras que no se dan los hechos que la justifican, puedes impugnarla según el artículo 168. Para ese punto, revisa nuestra guía sobre despido injustificado.
Qué debe contener la carta
El artículo 162, inciso cuarto, exige que el aviso se dé al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo, con al menos treinta días de anticipación. La comunicación debe indicar, además, precisamente, el monto total a pagar por las indemnizaciones.
Esa carta debe informar también si el finiquito se otorgará y pagará de forma presencial o electrónica, y que el trabajador puede formular reserva de derechos al firmarlo. Además, para proceder al despido, el empleador debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales, adjuntando los comprobantes (artículo 162, inciso quinto). Si no están pagadas, el despido no produce el efecto de poner término al contrato; lo revisamos en nuestra guía sobre nulidad del despido.
Indemnización sustitutiva del aviso previo
Si el empleador no da el aviso con treinta días de anticipación, no se exige esa anticipación cuando paga una indemnización en dinero equivalente a la última remuneración mensual devengada (artículo 162, inciso cuarto). Esta indemnización es compatible con la de años de servicio (artículo 163).
Indemnización por años de servicio
Si el contrato hubiere estado vigente un año o más, el artículo 163 obliga al empleador a pagar la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido, si es de un monto superior al legal, o, a falta de ella, treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador. Esta indemnización tiene un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, esto es, once años.
Por ejemplo: con 7 años y 8 meses de servicio, la fracción superior a seis meses cuenta como un año adicional, es decir 8 años, y se calculan 8 por 30 días de remuneración. Con más de 11 años, el cálculo no supera los 330 días.
Cómo se calcula la base: qué entra y el tope de 90 UF
El artículo 172 define la última remuneración mensual como toda cantidad que el trabajador estaba percibiendo al terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero. Quedan excluidos la asignación familiar legal, los pagos por sobretiempo y los beneficios esporádicos o de una vez al año, como gratificaciones y aguinaldos de Navidad.
- Si la remuneración es variable, se usa el promedio de los últimos tres meses calendario.
- Para las indemnizaciones de ese Título, no se considera una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago; la base de cálculo se limita a ese monto.
Las indemnizaciones se reajustan por IPC y devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables, desde el término del contrato (artículo 173).
Cuándo y cómo se paga
Según el artículo 169, la carta de aviso supone una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones. El empleador debe pagarlas en un solo acto al momento de extender el finiquito, aunque las partes pueden acordar fraccionar el pago con intereses y reajustes, y ese pacto debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo.
Si no se pagan, el trabajador puede recurrir al tribunal para que se cumpla el pago en procedimiento ejecutivo, pudiendo el juez incrementarlas hasta en un 150 %, y sirve de título la carta de aviso. Si el trabajador reclama que la causal es improcedente y el tribunal rechaza el reclamo, conserva igualmente las indemnizaciones de los artículos 162, inciso cuarto, y 163, con el reajuste del artículo 173 y sin intereses.
Casos especiales y cómo podemos ayudarte
El artículo 161 no puede invocarse respecto de trabajadores con licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. Y quienes tienen fuero necesitan autorización judicial previa (artículo 174), que no contempla el artículo 161 entre las causales autorizables; lo vemos en nuestra guía sobre fuero maternal.
En Matluc Abogados, en Viña del Mar, revisamos la carta, calculamos con tus liquidaciones lo que podría corresponder y comparamos con lo ofrecido. No podemos anticipar el resultado de un reclamo.