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Autodespido o despido indirecto

Qué es, en qué casos la ley lo permite y qué riesgos tiene si no se logra acreditar.

Qué es el autodespido

El autodespido, también llamado despido indirecto, es la decisión del trabajador de poner término al contrato porque el empleador incurrió en ciertas conductas que la ley señala, y de recurrir después al tribunal para que declare que tenía razón y ordene el pago de indemnizaciones. Está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo.

A diferencia de una renuncia, el trabajador no se va por voluntad propia sino por incumplimientos del empleador. Por eso, lo que ocurra en el juicio es decisivo.

Cuándo procede: las causales

El artículo 171 se aplica cuando quien incurre en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 es el empleador:

  • N° 1: conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, como falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral que afecte a la empresa y conductas de acoso laboral.
  • N° 5: actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividad de los trabajadores, o a su salud.
  • N° 7: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

No cualquier incumplimiento basta: debe ser grave y estar acreditado. Si el empleador no observó el procedimiento del Título IV del Libro II sobre acoso, también responde conforme al artículo 171.

Plazo: sesenta días hábiles

El trabajador puede poner término al contrato y recurrir al juzgado dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la terminación (artículo 171). Es un plazo de días hábiles, no de calendario, y se cuenta desde que el contrato termina.

Además, el trabajador debe dar los avisos del artículo 162 en la forma y oportunidad allí señaladas: comunicación por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación. Conviene que ese paso quede bien documentado.

Qué indemnizaciones puede ordenar el tribunal

Si el tribunal acoge el reclamo, ordena el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo (artículo 162, inciso cuarto) y de la indemnización por años de servicio, cuando corresponde (artículo 163). El artículo 171 dispone además recargos:

  • Aumento de un 50 % en el caso de la causal N° 7.
  • En las causales N° 1 y N° 5, la indemnización puede ser aumentada hasta en un 80 %.

Para el detalle de cómo se calculan las indemnizaciones, puedes ver nuestra guía sobre despido por necesidades de la empresa, que explica el artículo 163 y la base de cálculo. Además, cuando se trata de las letras a) (falta de probidad), b) (acoso sexual) y f) (acoso laboral) del N° 1 del artículo 160, el artículo 171 permite reclamar simultáneamente las otras indemnizaciones a que se tenga derecho.

El riesgo principal: si no se prueba

El artículo 171 es claro: si el tribunal rechaza el reclamo del trabajador, se entiende que el contrato terminó por renuncia. En ese caso no hay indemnizaciones, y el trabajador queda sin trabajo y sin los beneficios que habría tenido con otra vía.

También hay una consecuencia para imputaciones falsas: si el trabajador invocó la letra b) o f) del N° 1 del artículo 160 falsamente o para lesionar la honra de la persona demandada, y el tribunal declara su demanda carente de motivo plausible, debe indemnizar los perjuicios que cause.

Qué reunir antes de decidir y errores frecuentes

  • Contrato, anexos y liquidaciones (por ejemplo, para mostrar remuneraciones impagas o cambios unilaterales).
  • Correos, mensajes, testigos y cualquier registro de los hechos que invocas.
  • Reclamos previos a la Inspección del Trabajo o al empleador.

Errores frecuentes: dejar de ir a trabajar sin asesoría previa, lo que puede exponerte a que el empleador invoque la inasistencia injustificada (artículo 160, N° 3); no enviar a tiempo los avisos del artículo 162; o actuar sin tener pruebas suficientes de la gravedad. Según los hechos, puede haber alternativas: reclamar en la Inspección, una acción de tutela laboral o seguir trabajando mientras se resuelve.

Cómo podemos ayudarte

En Matluc Abogados, en Viña del Mar, analizamos tus antecedentes, te explicamos con realismo si los hechos podrían encuadrarse en el artículo 171, qué pruebas hacen falta y cuáles son las alternativas, antes de que tomes una decisión que es difícil de revertir. No podemos anticipar el resultado de un juicio.

Esta página es informativa y de carácter general. Los requisitos y los plazos dependen de cada caso y de la ley vigente, por lo que conviene revisar tu situación antes de poner término al contrato.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué es el autodespido o despido indirecto?

Es el término del contrato decidido por el trabajador porque el empleador incurrió en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, seguido de una demanda para que el tribunal ordene el pago de indemnizaciones (artículo 171).

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por autodespido?

El artículo 171 establece sesenta días hábiles contados desde la terminación del contrato. Además hay que dar los avisos del artículo 162 en su forma y oportunidad.

¿Qué pasa si no logro probar el autodespido?

Si el tribunal rechaza el reclamo, el artículo 171 dispone que se entiende que el contrato terminó por renuncia del trabajador. Por eso conviene evaluar antes las pruebas disponibles.

¿Puedo irme de la empresa sin avisar y demandar después?

No es recomendable hacerlo sin asesoría. Dejar de asistir puede dar pie a que el empleador invoque otras causales, y la ley exige además dar los avisos del artículo 162. Consulta antes de actuar.

¿El autodespido sirve si no me pagan el sueldo?

Puede analizarse como un posible incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (artículo 160, N° 7), pero depende de los hechos, de su gravedad y de las pruebas. No hay una respuesta única.

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