Matluc Abogados

Inicio · Derecho laboral

Fuero maternal y paternal

Cuánto dura la protección frente al despido durante el embarazo y después, y qué pasa si te despiden.

Qué es el fuero maternal

El fuero maternal es la protección que impide al empleador despedir a la trabajadora sin autorización judicial previa. Según el artículo 201 del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental, la trabajadora goza de fuero laboral y está sujeta al artículo 174.

El artículo 174 dispone que el empleador no puede poner término al contrato sin autorización previa del juez competente, quien podrá concederla solo por las causales de los números 4 y 5 del artículo 159 y por las del artículo 160. En consecuencia, el despido por necesidades de la empresa (artículo 161) no es una vía disponible respecto de una trabajadora con fuero.

Descanso prenatal, postnatal y postnatal parental

El artículo 195 reconoce el derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Es irrenunciable y se prohíbe el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas durante esos períodos. Para usarlo, se debe presentar un certificado médico o de matrona (artículo 197).

A continuación, el artículo 197 bis reconoce un permiso postnatal parental de doce semanas, con subsidio. La trabajadora puede reincorporarse a media jornada, caso en que el permiso se extiende a dieciocho semanas, con las condiciones y avisos que ese artículo señala. Si ambos padres trabajan, el padre puede usar parte del permiso, a elección de la madre, desde la séptima semana.

Fuero y permisos del padre

El padre tiene derecho a un permiso pagado de cinco días por el nacimiento de un hijo, irrenunciable, que puede usar desde el parto o distribuir dentro del primer mes (artículo 195). Si hace uso del permiso postnatal parental, goza de fuero por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores a su inicio, con un máximo de tres meses (artículo 201). Si la madre muere en el parto o durante el permiso posterior, el permiso restante y el fuero del artículo 201 corresponden al padre o a quien tenga la custodia.

Qué pasa si te despidieron estando con fuero

Si por ignorancia del estado de embarazo se puso término al contrato contra lo dispuesto en el artículo 174, el artículo 201 señala que la medida queda sin efecto y la trabajadora vuelve a su trabajo, bastando la presentación del certificado médico o de matrona. Tiene además derecho a remuneración por el tiempo en que estuvo indebidamente fuera, si no tuvo derecho a subsidio. La afectada debe hacerlo efectivo dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

Ese plazo es corto; si estás en esta situación, conviene actuar de inmediato.

Cuándo termina el fuero y qué es el desafuero

El fuero termina, por regla general, a un año de expirado el descanso de maternidad. En los casos de adopción, el artículo 201 contempla reglas propias, e indica que cesa de pleno derecho cuando queda ejecutoriada la resolución que pone término al cuidado personal o que deniega la adopción.

El desafuero es el procedimiento judicial por el cual el empleador solicita al juez autorización para poner término al contrato de una persona con fuero, por las causales que menciona el artículo 174. El juez puede, excepcionalmente y de forma fundada, decretar la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no autoriza el término, ordena la inmediata reincorporación y, en ciertos casos, el pago de las remuneraciones del período.

Otras protecciones durante el embarazo

El artículo 202 establece que la trabajadora ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad perjudiciales para su salud debe ser trasladada, sin reducción de remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. La ley señala, por ejemplo, el trabajo que obligue a levantar grandes pesos, el nocturno o el realizado en horas extraordinarias. Revisa también nuestra guía sobre tutela laboral si crees que el trato recibido fue discriminatorio por maternidad.

Cómo podemos ayudarte

En Matluc Abogados, en Viña del Mar, revisamos tu contrato, tus certificados y la carta de despido, te explicamos si el artículo 174 y el artículo 201 son aplicables a tu situación y qué plazos hay. Cada caso es distinto y no anticipamos resultados.

Esta página es informativa y de carácter general. Los derechos, plazos y beneficios dependen de cada caso y de la ley vigente, por lo que conviene revisar tu situación particular.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Cuánto dura el fuero maternal?

Según el artículo 201, desde el inicio del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, sin contar el permiso postnatal parental.

¿Pueden despedirme si estoy embarazada?

No sin autorización previa del juez competente (desafuero), que solo puede concederla por las causales de los números 4 y 5 del artículo 159 y las del artículo 160, conforme al artículo 174.

¿Puedo ser despedida si el empleador no sabía que estaba embarazada?

Si el término del contrato se dispuso por ignorancia del embarazo y contra el artículo 174, la medida queda sin efecto y la trabajadora vuelve a su trabajo, presentando el certificado médico o de matrona. Debe hacer efectivo el derecho dentro de 60 días hábiles desde el despido (artículo 201).

¿Los padres también tienen fuero?

Sí, en los casos que establece el artículo 201: cuando usa el permiso postnatal parental, por un período equivalente al doble de su duración con un máximo de tres meses, y cuando la madre fallece, entre otros.

¿Qué pasa con un contrato a plazo fijo?

El artículo 174 permite al juez autorizar el término por la causal del número 4 del artículo 159 (vencimiento del plazo), lo que exige solicitar el desafuero. Lo revisamos caso a caso.

Más información

¿Tienes una consulta?

Cuéntanos tu situación y coordinemos una primera conversación.

WhatsApp