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Finiquito laboral

Qué es, cómo se firma, qué es la reserva de derechos y qué revisar antes de estampar tu firma.

Qué es el finiquito laboral

El finiquito laboral es el documento en que empleador y trabajador dejan constancia del término del contrato y del pago de lo que corresponde. El artículo 177 del Código del Trabajo establece que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito.

La ley le da peso, pero también límites: el artículo 177 dispone que el poder liberatorio del finiquito se restringe a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se forme.

Cómo se firma: el ministro de fe

Según el artículo 177, el instrumento que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no puede ser invocado por el empleador. También pueden actuar como ministros de fe un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna, o el secretario municipal.

El mismo artículo reconoce el finiquito electrónico otorgado en el sitio de la Dirección del Trabajo y firmado electrónicamente por el trabajador, que se considera ratificado ante el inspector. Para el trabajador es siempre facultativo: si lo rechaza, el empleador debe ofrecer el finiquito de forma presencial.

Plazos: cuándo debe estar listo y pagado

El artículo 177 señala que el finiquito debe ser otorgado por el empleador y su pago puesto a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles contados desde la separación. Las partes pueden pactar el pago en cuotas conforme a los artículos 63 bis y 169.

Las remuneraciones adeudadas deben pagarse en un solo acto al momento de extender el finiquito (artículo 63 bis), y, en el despido por necesidades de la empresa, también las indemnizaciones (artículo 169, letra a). Si el pago se fracciona, el pacto de cuotas debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo.

La reserva de derechos

El trabajador que acepta firmar el finiquito puede consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su exempleador (artículo 177). El artículo 162 agrega que el aviso de término debe informar al trabajador que, al suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.

Hacer la reserva no impide el pago de las sumas no disputadas, que el empleador debe pagar. Si estás en desacuerdo con lo que se te ofrece, la reserva permite firmar, cobrar lo que no está en discusión y dejar abierta la discusión del resto.

Qué revisar antes de firmar

  • La fecha de término y la causal invocada, que deben coincidir con la carta de aviso.
  • Las remuneraciones pendientes y los días de feriado: el artículo 73 establece que, si ya tenías los requisitos para hacer uso del feriado y dejas la empresa, el empleador debe compensarte el tiempo que te habría correspondido, y que, si no completaste el año de servicio, recibes una indemnización proporcional al tiempo trabajado.
  • Las indemnizaciones que corresponden según la causal (aviso previo, años de servicio) y que los montos coincidan con lo informado en la carta.
  • El pago de tus cotizaciones de pensiones, salud y seguro de desempleo: los ministros de fe deben exigir al empleador su acreditación hasta el último día del mes anterior al despido (artículo 177).
  • Los descuentos, y cualquier cláusula de renuncia amplia a acciones: lee con calma qué estás aceptando.

Qué pasa si firmaste y no estás conforme

El artículo 177 permite al trabajador que firmó la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito y considera que hubo error, fuerza o dolo reclamarlo judicialmente dentro del plazo del inciso primero del artículo 168, es decir, sesenta días hábiles, que se suspende en la forma del inciso final de ese artículo.

El finiquito ratificado ante un ministro de fe tiene además mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes consignadas en él. Si dejó sumas impagas, el trabajador puede cobrarlas por esa vía. Para los casos en que el despido es injustificado, puedes ver nuestra guía sobre despido injustificado.

Cómo podemos ayudarte

En Matluc Abogados, en Viña del Mar, revisamos tu finiquito antes de que lo firmes, comparamos los montos con tu carta de aviso, tus liquidaciones y tu contrato, y te explicamos si conviene firmar, firmar con reserva de derechos o esperar. La decisión es tuya y depende de cada caso.

Esta página es informativa y de carácter general. Los efectos del finiquito dependen de lo que se firmó, de las circunstancias de cada caso y de la ley vigente. Antes de firmar, conviene revisarlo con asesoría.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué es el finiquito laboral?

Es el documento escrito en que el empleador y el trabajador dejan constancia del término del contrato y de los pagos que corresponden. El artículo 177 del Código del Trabajo exige que conste por escrito y regula quién debe firmarlo y ratificarlo.

¿Es válido un finiquito firmado sin ministro de fe?

Según el artículo 177, el finiquito que no fue firmado por el interesado y el presidente del sindicato o delegado sindical, o no fue ratificado ante el inspector del trabajo (u otro ministro de fe autorizado), no puede ser invocado por el empleador.

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar el finiquito?

El artículo 177 dispone diez días hábiles contados desde la separación para otorgarlo y poner su pago a disposición del trabajador. Las partes pueden acordar el pago en cuotas en los casos que la ley permite.

¿Qué es firmar con reserva de derechos?

Es consignar en el finiquito que te reservas el derecho de demandar. El artículo 177 lo contempla expresamente, y el empleador debe pagar de todos modos las sumas que no están en disputa.

¿Puedo demandar si ya firmé el finiquito?

Depende. El finiquito solo libera lo que las partes acuerdan expresamente (artículo 177), y la reserva de derechos deja abierta la acción respecto de lo reservado. Además, si hubo error, fuerza o dolo, la ley permite reclamarlo judicialmente en el plazo que indica.

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