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Divorcio en Chile

Divorcio de común acuerdo y unilateral: requisitos, etapas y qué se resuelve.

Tipos de divorcio

La Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil contempla tres vías:

  • De común acuerdo: ambos cónyuges lo solicitan y acreditan que ha cesado la convivencia por más de un año, con un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y con los hijos (artículo 55).
  • Unilateral: cualquiera de los cónyuges puede demandarlo cuando el cese efectivo de la convivencia dura al menos tres años (artículo 55). El demandado puede oponerse si acredita que el demandante, pudiendo hacerlo, incumplió de forma reiterada su obligación de alimentos respecto del cónyuge y de los hijos comunes.
  • Por culpa: procede por una falta imputable al otro cónyuge que constituya una violación grave de los deberes del matrimonio o de los deberes para con los hijos, y que haga intolerable la vida en común (artículo 54).

Cómo se acredita el cese de convivencia

La ley da fecha cierta al cese de la convivencia cuando consta en una escritura pública, en un acta extendida y protocolizada ante notario, en un acta extendida ante un Oficial del Registro Civil o en una transacción aprobada judicialmente (artículo 22 de la Ley N° 19.947). También hay fecha cierta desde la notificación de la demanda en los casos del artículo 23 y, si no hay acuerdo ni demanda, cuando uno de los cónyuges manifiesta su voluntad de poner fin a la convivencia mediante escritura pública, acta protocolizada ante notario o acta ante el Registro Civil, o deja constancia ante el juzgado, y se notifica al otro cónyuge (artículo 25). Conviene revisar qué antecedentes tienes antes de presentar la demanda.

Qué se resuelve junto con el divorcio

El divorcio pone término al matrimonio. Además se deben regular el cuidado personal de los hijos, la relación directa y regular, los alimentos y los bienes. También puede corresponder una compensación económica al cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar y no pudo desarrollar una actividad remunerada, o lo hizo en menor medida (artículo 61).

Etapas del proceso

  • Reunir antecedentes: certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos y prueba del cese de convivencia.
  • Acuerdo o demanda: se presenta ante el Juzgado de Familia.
  • Audiencias: el tribunal revisa los acuerdos o resuelve los puntos en disputa.
  • Sentencia e inscripción: una vez firme, se comunica al Registro Civil.

Cómo podemos ayudarte

Revisamos tu situación, te explicamos qué tipo de divorcio corresponde, preparamos el acuerdo o la demanda y te acompañamos en las audiencias, cuidando siempre el interés de los hijos.

Esta página es informativa y de carácter general. Los requisitos y plazos dependen de la ley vigente y de las circunstancias de cada caso.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Necesito el acuerdo de mi cónyuge para divorciarme?

No necesariamente. Si no hay acuerdo, el divorcio unilateral es posible cuando el cese efectivo de la convivencia dura al menos tres años, sujeto a lo que la ley dispone sobre el cumplimiento de la obligación de alimentos (artículo 55).

¿Cuánto demora un divorcio?

Depende del tipo de divorcio, de la carga del tribunal y de si hay acuerdo en las materias relacionadas. Te damos una estimación realista tras revisar tu caso.

¿Qué pasa con los hijos y los bienes?

Se regulan por separado: cuidado personal, relación directa y regular, alimentos y bienes. En el divorcio de común acuerdo debe existir un acuerdo completo y suficiente sobre estas materias.

¿Puedo volver a casarme después del divorcio?

Sí, una vez que la sentencia esté firme y se haya registrado en el Registro Civil.

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