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Acuerdo de unión civil

Qué es el acuerdo de unión civil, cómo se celebra y en qué se diferencia del matrimonio.

Qué es el acuerdo de unión civil

El acuerdo de unión civil (AUC) es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente (artículo 1 de la Ley N° 20.830). Quienes lo celebran se denominan convivientes civiles y adquieren el estado civil de conviviente civil. Puede ser celebrado por personas del mismo o de distinto sexo.

El acuerdo no puede sujetarse a plazo, condición, modo ni gravamen alguno, y tampoco puede prometerse su celebración (artículo 3).

Requisitos y cómo se celebra

El AUC se celebra en el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante cualquier oficial, que levanta un acta firmada por él y por los contrayentes. En ese acto, los contrayentes declaran bajo juramento o promesa que no están ligados por vínculo matrimonial no disuelto ni por otro acuerdo de unión civil vigente (artículo 5). El acta se inscribe en un registro especial (artículo 6). Para su validez, la ley exige:

  • Que los contrayentes sean mayores de edad y tengan la libre administración de sus bienes (artículo 7).
  • Que hayan consentido libre y espontáneamente; falta ese consentimiento si hubo error en la identidad del otro contrayente o fuerza (artículo 8).
  • Que no exista una de las prohibiciones del artículo 9: no pueden celebrarlo entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en segundo grado, ni quienes estén ligados por un matrimonio no disuelto o por otro acuerdo vigente.

El acuerdo que no reúna los requisitos de los artículos 7, 8 y 9 es nulo (artículo 26). Los documentos y trámites concretos los informa el Registro Civil.

Régimen de bienes en el AUC

Si nada se pacta, cada conviviente civil conserva la propiedad, el goce y la administración de los bienes que tenía antes del acuerdo y de los que adquiera durante su vigencia (artículo 15). Es decir, no se forma una comunidad automática.

Los convivientes pueden, al celebrar el acuerdo, someterse de manera expresa a un régimen de comunidad. En ese caso, los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del acuerdo se consideran indivisos por mitades, con excepción de los muebles de uso personal necesario de quien los adquirió, y esto debe quedar constancia en el acta y en el registro (artículo 15). Quienes pactaron comunidad pueden sustituirla por la separación total de bienes mediante escritura pública, que solo produce efectos desde su subinscripción al margen de la inscripción del acuerdo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura (artículo 15).

Derechos y obligaciones de los convivientes civiles

  • Ayuda mutua: se deben ayuda mutua y deben solventar los gastos de la vida en común según sus facultades económicas y el régimen patrimonial que exista entre ellos (artículo 14).
  • Sucesión: cada conviviente civil es heredero intestado y legitimario del otro y concurre en su sucesión de la misma forma y con los mismos derechos que el cónyuge sobreviviente; también puede ser asignatario de la cuarta de mejoras (artículo 16). Estos derechos solo existen si el acuerdo no ha expirado a la fecha de la delación de la herencia (artículo 18).
  • Vivienda familiar: el sobreviviente tiene el derecho de adjudicación preferente y los derechos de habitación y uso que el Código Civil otorga al cónyuge sobreviviente, en las condiciones que la ley indica (artículo 19).
  • Parentesco: entre un conviviente civil y los consanguíneos del otro existe parentesco por afinidad mientras el acuerdo esté vigente (artículo 4).
  • Salud y previsión: la ley permite que uno sea carga del otro en el sistema de salud (artículo 29) y reconoce beneficios previsionales sujetos a requisitos propios, que conviene revisar según cada caso.

Diferencias con el matrimonio

  • Estado civil: el AUC confiere el estado civil de conviviente civil y su término restituye el estado civil anterior (artículo 1); el matrimonio otorga el de casado.
  • Régimen de bienes: en el AUC, a falta de pacto, cada uno conserva sus bienes (artículo 15). En el matrimonio, a falta de pacto, se entiende contraída la sociedad conyugal (artículos 135 y 1718 del Código Civil).
  • Término: el AUC puede terminar por mutuo acuerdo o por voluntad unilateral de uno de los convivientes, mediante escritura pública o acta ante el Registro Civil (artículo 26), sin necesidad de una sentencia de divorcio.
  • Sucesión: la ley equipara los derechos del conviviente civil sobreviviente a los del cónyuge sobreviviente (artículo 16).

La elección entre uno y otro tiene consecuencias patrimoniales, familiares y previsionales distintas; vale la pena revisarlas antes de decidir.

Cómo termina el acuerdo y la compensación económica

El AUC termina (artículo 26):

  • Por muerte natural o presunta de uno de los convivientes.
  • Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda.
  • Por mutuo acuerdo o por voluntad unilateral, que deben constar en escritura pública o acta ante oficial del Registro Civil.
  • Por declaración judicial de nulidad.

En los casos de término por acuerdo o por voluntad unilateral, debe notificarse al otro conviviente mediante gestión voluntaria ante el tribunal de familia, por medio de receptor judicial, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la subinscripción. La falta de notificación no afecta el término, pero hace responsable al contratante negligente de los perjuicios que cause. El término por mutuo acuerdo o por voluntad unilateral produce efectos desde que la escritura o el acta se anota al margen de la inscripción del acuerdo.

El conviviente que, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tiene derecho a una compensación económica cuando el acuerdo termina por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral o por nulidad. Se regula según los artículos 62 a 66 de la Ley N° 19.947. Si el término es unilateral, la compensación puede demandarse ante el tribunal de familia dentro del plazo de seis meses desde la subinscripción del término (artículo 27 de la Ley N° 20.830). Es un plazo breve, por lo que conviene consultar de inmediato.

Cómo podemos ayudarte

En Matluc Abogados, en Viña del Mar, te orientamos para decidir entre el acuerdo de unión civil y el matrimonio, para pactar el régimen de bienes que corresponda, o para poner término al acuerdo y resolver la compensación económica y los asuntos de familia pendientes. No prometemos resultados, pero sí claridad sobre tus derechos y plazos.

Esta página es informativa y de carácter general. Los efectos del acuerdo de unión civil y los plazos dependen de cada caso y de la ley vigente; conviene revisar tu situación particular.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué diferencia hay entre un acuerdo de unión civil y el matrimonio?

Cambian el estado civil que se adquiere, el régimen de bienes que rige si nada se pacta y la forma de poner término. En el AUC, a falta de pacto, cada uno conserva sus bienes y el acuerdo puede terminar por escritura pública o acta ante el Registro Civil, mientras que el matrimonio termina por las causales de la Ley de Matrimonio Civil.

¿Los convivientes civiles heredan?

Sí. Cada conviviente civil es heredero intestado y legitimario del otro y concurre en la sucesión con los mismos derechos que el cónyuge sobreviviente, siempre que el acuerdo no haya expirado a la fecha de la delación de la herencia (artículos 16 y 18 de la Ley N° 20.830).

¿Cómo se pone fin a un acuerdo de unión civil?

Puede terminar por mutuo acuerdo o por voluntad unilateral de uno de los convivientes, que deben constar en escritura pública o acta ante el Registro Civil, y debe notificarse al otro mediante gestión voluntaria ante el tribunal de familia (artículo 26).

¿Se puede pedir compensación económica al terminar un AUC?

Sí, cuando el término es por mutuo acuerdo, voluntad unilateral o nulidad y se cumplen los requisitos del artículo 27. Si el término es unilateral, la ley fija un plazo de seis meses para demandarla desde la subinscripción.

¿Qué pasa con los bienes si me separo de mi conviviente civil?

Depende del régimen. Si no pactaron comunidad, cada uno conserva sus bienes (artículo 15). Si pactaron comunidad, los bienes adquiridos a título oneroso durante el acuerdo se consideran indivisos por mitades y deben liquidarse.

¿Puedo celebrar un AUC si estoy casado?

No. La ley prohíbe celebrarlo a quienes estén ligados por un vínculo matrimonial no disuelto o por otro acuerdo de unión civil vigente (artículo 9 de la Ley N° 20.830).

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