Qué hacer si no te pagan la pensión de alimentos
Si no te pagan la pensión de alimentos, puedes pedir al tribunal de familia que dictó o aprobó la pensión que ordene su cobro. La Ley N° 14.908, modificada por la Ley N° 21.389 de 2021, contempla varias herramientas: la liquidación de lo adeudado, la retención por el empleador, la inscripción del deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y medidas de apremio. No todas se aplican a todos los casos, y es posible pedir varias al mismo tiempo.
- Reúne la resolución que fijó o aprobó la pensión y los comprobantes de lo pagado y de lo adeudado.
- Revisa si la pensión está expresada en unidades tributarias mensuales y si existe la cuenta de ahorro exclusiva para el pago, que la ley ordena abrir.
- Pide la liquidación de la deuda y las medidas de cobro que correspondan.
- No esperes demasiado: la ley fija plazos de prescripción para el cobro.
Liquidación de la deuda
Para facilitar el cobro, la aplicación de un apremio o la inscripción en el Registro, la ley ordena a los juzgados con competencia en asuntos de familia disponer de oficio, cada mes, que se practique la liquidación de la pensión y se notifique a las partes, que pueden objetarla dentro de tercero día (artículo 12 de la Ley N° 14.908, según la Ley N° 21.389). Un pago parcial del deudor no entorpece la ejecución: el juez debe descontar lo abonado, una vez acreditado.
Los alimentos adeudados devengan el interés corriente para operaciones reajustables (artículo 17). Además, la entidad financiera en que se abre la cuenta de ahorro para la pensión debe proporcionar al tribunal los antecedentes para poner a disposición de las partes una liquidación actualizada (artículo 17).
Retención por el empleador y otros fondos
Cuando el alimentante es trabajador dependiente o recibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, las resoluciones que ordenan el pago de una pensión de alimentos deben establecer, como modalidad de pago, la retención por el empleador o la entidad pagadora, salvo que el tribunal estime por razones fundadas que no es idónea (artículo 8). Si es trabajador independiente con contrato a honorarios, el tribunal puede ordenar la retención de sus honorarios si la considera un medio idóneo.
- El empleador debe descontar los alimentos a continuación de los descuentos obligatorios de impuestos y cotizaciones (artículo 11 bis).
- Si el empleador incumple sus obligaciones de retener y pagar, queda sujeto a sanción y queda obligado solidariamente al pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas (artículo 13).
- Al término de la relación laboral, el ministro de fe que ratifica el finiquito debe exigir al empleador la acreditación de haberse efectuado la retención y el pago que corresponda (artículo 13).
- Si hay acuerdo de alimentos y el deudor deja de cumplir, el tribunal puede decretar la retención, de oficio o a petición de parte, sin más trámite (artículo 11).
Para resguardar sumas ya devengadas, el tribunal también puede decretar la retención de fondos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del deudor, cuando haya verosimilitud del derecho y peligro en la demora (artículo 12 bis).
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Se inscribe en el Registro a quien está obligado a pagar una pensión fijada o aprobada por resolución judicial que causa ejecutoria y adeuda, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas (artículo 22). El tribunal ordena la inscripción tras practicar las liquidaciones, con citación del alimentante y del alimentario (artículo 24). Cualquiera con interés legítimo puede consultar el Registro en línea, de forma gratuita (artículo 23).
Quien figura en el Registro enfrenta, según la ley, consecuencias como estas:
- Al pedir un crédito de dinero de cincuenta UF o más a pagar en cuotas, el proveedor debe retener el cincuenta por ciento (o menos, si basta para pagar lo adeudado) y pagarlo al alimentario (artículo 28).
- Retención de la devolución anual de impuestos a la renta (artículo 30).
- Restricciones para inscribir compraventas de vehículos e inmuebles (artículo 31).
- Rechazo de la solicitud de pasaporte (artículo 32) y de la licencia de conducir o su duplicado (artículo 33), salvo autorización judicial limitada cuando sean indispensables para generar ingresos (artículo 34).
- Retención de hasta el cincuenta por ciento de ciertos beneficios económicos estatales de transferencia directa (artículo 35).
La inscripción se cancela cuando se acredita el pago íntegro de lo adeudado o se aprueba un acuerdo de pago serio y suficiente (artículos 25 y 26). Además, la Ley N° 20.066 sanciona como delito el incumplimiento reiterado del pago de la pensión con el objeto de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer, entendiéndose reiterado cuando el deudor permanece más de 120 días en el Registro (artículo 14 bis).
Apremios
Además de las medidas patrimoniales, la ley contempla apremios contra el alimentante que no paga. El tribunal que dicta el apremio puede facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenar que sea conducido ante Gendarmería, y la orden de arresto puede cumplirse en el domicilio que conste en el proceso o en cualquier otro en que el alimentante se encuentre, dentro del plazo de sesenta días desde la resolución que la ordena. Si no es habido, el juez puede ordenar a la fuerza pública investigar su paradero (artículo 14).
La ley contempla además otros apremios y sanciones. Cuál procede, por cuánto tiempo y con qué requisitos depende del texto vigente y de lo ocurrido en cada caso, y se evalúa al preparar la solicitud.
Otras herramientas y plazos
- Actos para ocultar patrimonio: el alimentario puede pedir que se rescindan los actos y contratos celebrados por el alimentante para reducir su patrimonio en perjuicio suyo; esta acción prescribe en tres años desde la celebración del acto (artículo 5).
- Acuerdo de pago: el deudor que no tenga bienes suficientes puede proponer un acuerdo de pago serio y suficiente, que el tribunal aprueba verificando el consentimiento del alimentario (artículo 26).
- Prescripción: para las acciones ejecutivas de cobro de deudas de pensión de alimentos, la ley fija tres años, que luego se convierten en ordinaria por dos años más, contados desde que el alimentario cumple 18 años (artículo 19 bis).
Errores frecuentes y cómo podemos ayudarte
- Aceptar pagos en efectivo o fuera de la cuenta designada sin dejar comprobante.
- No pedir liquidaciones periódicas ni objetar a tiempo las que tengan errores (el plazo para objetar es de tres días).
- No informar al tribunal el nuevo empleador del deudor para que se ordene la retención.
- Dejar pasar los plazos de prescripción.
En Matluc Abogados, en Viña del Mar, revisamos la resolución que fijó la pensión, calculamos lo adeudado con tus comprobantes y te orientamos sobre cuáles de estas herramientas pedir. No podemos asegurar el cobro, que depende de la situación económica del deudor y de lo que resuelva el tribunal, pero sí ordenar el caso y explicarte las etapas.