Matluc Abogados

Inicio · Derecho de familia

Cuidado personal de los hijos

Qué es la tuición, cómo se decide con quién viven los hijos y cuándo puede cambiarse.

Qué es el cuidado personal de los hijos

El cuidado personal de los hijos, que en el lenguaje común se sigue llamando tuición, es la responsabilidad de criar y educar al hijo y, en la práctica, define con cuál de los padres vive de manera habitual. El Código Civil parte de una idea: el cuidado personal corresponde a ambos padres, y se basa en el principio de corresponsabilidad, según el cual los dos, vivan juntos o separados, participan de forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos (artículo 224).

Cuando los padres se separan hay que ordenar esa convivencia. Esa decisión puede tomarse de común acuerdo o, si no hay acuerdo, por un juez de familia.

Acuerdo entre los padres

Si los padres viven separados, pueden determinar de común acuerdo que el cuidado personal corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida (artículo 225). Ese acuerdo debe cumplir algunas formalidades:

  • Constar en escritura pública o en un acta extendida ante un oficial del Registro Civil.
  • Subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento.
  • Establecer la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado mantendrá una relación directa y regular con el hijo.

El mismo artículo dice que el acuerdo puede revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades. Y mientras una nueva subinscripción no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución es inoponible a terceros. Por eso conviene no dejar los acuerdos en la informalidad.

El cuidado personal compartido está definido en la ley como un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de los padres que viven separados, mediante un sistema de residencia que asegure la adecuada estabilidad y continuidad para el hijo. A falta de acuerdo, los hijos continúan bajo el cuidado del padre o madre con quien estén conviviendo.

Qué considera el juez: el interés superior del niño

Si el asunto llega al tribunal, el juez de familia debe tener como consideración principal el interés superior del niño, niña o adolescente y su derecho a ser oído (artículo 16 de la Ley N° 19.968). Para establecer el régimen de cuidado personal, el artículo 225-2 del Código Civil ordena ponderar conjuntamente varios criterios, entre ellos:

  • La vinculación afectiva entre el hijo y sus progenitores y demás personas de su entorno familiar.
  • La aptitud de los progenitores para garantizar su bienestar y procurarle un entorno adecuado, según su edad.
  • La contribución a su mantención mientras estuvo bajo el cuidado del otro progenitor, pudiendo hacerlo.
  • La actitud de cada progenitor para cooperar con el otro y garantizar la relación directa y regular.
  • La dedicación efectiva que cada uno procuraba al hijo antes de la separación y la que pueda seguir desarrollando.
  • La opinión expresada por el hijo, los informes periciales ordenados, los acuerdos de los padres y el domicilio de cada uno.

La ley agrega dos límites importantes: el juez no puede fundar su decisión exclusivamente en la capacidad económica de los padres (artículo 225) y el régimen no puede fundarse en razones discriminatorias, como la nacionalidad, la orientación sexual o la identidad de género (artículo 225-2). Además, el juez debe oír a los hijos (artículo 227).

Si existen condenas por violencia intrafamiliar u otros delitos que la ley señala, el tribunal debe darles especial consideración al determinar el cuidado personal (artículo 11 bis de la Ley N° 20.066).

Cómo se pide: mediación y demanda

Las causas sobre cuidado personal deben someterse a un procedimiento de mediación previo a la demanda (artículo 106 de la Ley N° 19.968). Hay excepciones: por ejemplo, si las partes ya sometieron el mismo conflicto a mediación o alcanzaron un acuerdo privado, o si existe una medida cautelar de protección vigente o una condena por violencia intrafamiliar entre ellas.

  • Mediación: dura hasta sesenta días, ampliables por sesenta más si las partes están de acuerdo (artículo 110). Si hay acuerdo, el acta se envía al tribunal y, una vez aprobada por el juez, tiene valor de sentencia ejecutoriada (artículo 111).
  • Demanda: si la mediación se frustra, se puede demandar ante el Juzgado de Familia, que es competente en estas causas (artículo 8 N° 1 de la Ley N° 19.968).
  • Medidas provisorias: admitida la demanda, el juez puede decretar las medidas cautelares que procedan (artículo 54-2).
  • Sentencia: cuando atribuye el cuidado a uno de los padres, el juez debe fijar también la frecuencia y libertad de la relación directa y regular con el otro (artículo 225).

Cuándo puede cambiarse el cuidado personal

Un régimen ya fijado no es definitivo para siempre. Los padres pueden modificarlo de común acuerdo, con las mismas formalidades. A falta de acuerdo, el artículo 225 permite que el juez atribuya el cuidado personal al otro de los padres cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente. Quien pide el cambio debe poder explicar y probar qué circunstancias cambiaron y por qué el nuevo régimen favorece al hijo.

Solo si ambos padres son inhábiles física o moralmente, el juez puede confiar el cuidado a otra persona competente, prefiriendo a los consanguíneos más próximos (artículo 226).

Errores frecuentes y qué reunir

  • Dejar acuerdos verbales sin escritura ni subinscripción: no son oponibles a terceros y son más difíciles de acreditar.
  • Obstaculizar la relación del hijo con el otro padre o madre: la ley lo prohíbe expresamente (artículo 229) y es uno de los criterios que el juez pondera.
  • Centrar el caso solo en lo económico: la ley dice que no puede ser el único fundamento.
  • Llegar a mediación sin antecedentes.

Conviene reunir el certificado de nacimiento, información del colegio y de salud del hijo, comprobantes de los aportes a su mantención y cualquier acuerdo previo entre los padres.

Cómo podemos ayudarte

En Matluc Abogados, en Viña del Mar, revisamos tu situación, te explicamos qué opciones tienes (acuerdo, mediación o demanda) y preparamos los documentos y la prueba que correspondan. Cada caso es distinto y no podemos asegurar un resultado, pero sí orientarte con claridad sobre el camino y sus etapas.

Esta página es informativa y de carácter general. Las decisiones sobre cuidado personal dependen de las circunstancias de cada niño y de la ley vigente; conviene revisar tu situación particular.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Con quién se queda el hijo si los padres se separan?

Si los padres no llegan a un acuerdo, la ley dice que los hijos continúan bajo el cuidado del padre o madre con quien estén conviviendo (artículo 225 del Código Civil). Cualquiera de los padres puede acudir al tribunal para que determine el régimen, considerando el interés superior del niño.

¿Es obligatoria la mediación antes de demandar el cuidado personal?

Por regla general sí (artículo 106 de la Ley N° 19.968), salvo las excepciones que la propia ley contempla, como la existencia de una medida cautelar de protección vigente o de una condena por violencia intrafamiliar entre las partes. Revisamos si aplican en tu caso.

¿El cuidado compartido significa que ya no hay que aportar para los gastos del hijo?

No. El Código Civil establece que, si no hay sociedad conyugal, los padres contribuyen a los gastos de crianza y educación en proporción a sus facultades económicas (artículo 230). Cómo se reparten en la práctica depende del acuerdo o de lo que resuelva el tribunal.

¿Mi hijo puede decidir con quién quiere vivir?

El juez debe oír a los hijos y su opinión es uno de los criterios que se ponderan junto con los demás (artículos 227 y 225-2). No reemplaza por sí sola la decisión del tribunal, que debe tener en cuenta todos los criterios y el interés superior del niño.

¿Cuánto demora un juicio de cuidado personal?

Depende de la carga del tribunal, de si hay mediación previa, de las pericias que se ordenen y de si hay acuerdo. Después de revisar tus antecedentes podemos darte una estimación prudente, sin promesas.

Más información

¿Tienes una consulta?

Cuéntanos tu situación y coordinemos una primera conversación.

WhatsApp