Qué es la relación directa y regular (régimen de visitas)
La relación directa y regular, conocida comúnmente como régimen de visitas, es el derecho y el deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal de un hijo de mantener contacto con él (artículo 229 del Código Civil). La ley la entiende como aquella que propende a que el vínculo familiar se mantenga a través de un contacto periódico y estable.
Se trata de un derecho y también de un deber, y se establece pensando en el hijo: padres o juez deben fomentar una relación sana y cercana, velando por su interés superior, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades.
Cómo se fija
La frecuencia y libertad de la relación directa y regular puede acordarse directamente con quien tiene el cuidado del hijo, según el acuerdo que los padres otorguen conforme al artículo 225 (escritura pública o acta ante el Registro Civil, con subinscripción en el plazo de treinta días). Si no hay acuerdo, la determina el juez con las condiciones que estime convenientes para el hijo (artículo 229).
Para decidirlo, la ley manda considerar especialmente:
- La edad del hijo.
- La vinculación afectiva entre el hijo y el padre o madre, y la relación con sus parientes cercanos.
- El régimen de cuidado personal que se haya acordado o determinado.
- Cualquier otro elemento relevante en consideración al interés superior del hijo.
Además, el juez debe asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de los padres en la vida del hijo. Cuando el juez atribuye el cuidado personal a uno de los padres, debe fijar también, en la misma resolución, la frecuencia y libertad de la relación directa y regular con el otro (artículo 225).
Mediación previa y demanda
Las causas sobre el derecho de los padres e hijos que viven separados a mantener una relación directa y regular deben someterse a mediación antes de presentar la demanda (artículo 106 de la Ley N° 19.968). La ley contempla excepciones, por ejemplo cuando las partes ya mediaron el mismo conflicto o alcanzaron un acuerdo privado, o cuando existe una medida cautelar de protección vigente o una condena por violencia intrafamiliar entre ellas.
- Si en la mediación se llega a un acuerdo, el acta se somete a la aprobación del juez y, una vez aprobada, tiene valor de sentencia ejecutoriada (artículo 111).
- Si la mediación se frustra, se puede demandar ante el Juzgado de Familia, que es el competente (artículo 8 N° 2 de la Ley N° 19.968).
Modificación, suspensión y restricción
El régimen puede cambiar cuando cambian las circunstancias del hijo, por ejemplo por su edad, sus estudios o el domicilio de los padres. Si ambos están de acuerdo, pueden modificarlo con las mismas formalidades del acuerdo original; si no, se puede pedir al tribunal.
La ley también contempla que el ejercicio de este derecho se suspenda o restrinja cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que el tribunal debe declarar de manera fundada (artículo 229). Es una medida excepcional, que exige acreditar ese perjuicio.
Si existen antecedentes de violencia intrafamiliar, el tribunal debe darles la debida consideración (artículo 11 bis de la Ley N° 20.066), y cuando quien denuncia tiene el cuidado de los hijos y el otro padre o madre tiene una prohibición de acercamiento, el contacto con los hijos debe regularse mediante una acción contenciosa y no por la vía proteccional (mismo artículo).
Qué hacer si no se cumple
Quien tiene el cuidado del hijo no debe obstaculizar el régimen que se haya establecido a favor del otro padre o madre (artículo 229), y la actitud de cada progenitor para garantizar esa relación es uno de los criterios que el juez considera al decidir el cuidado personal (artículo 225-2). Si el régimen no se respeta, puede acudirse al tribunal de familia para pedir su cumplimiento.
En materia de entrega del hijo, el Código Civil permite al juez apremiar, en la forma del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil (arresto hasta por quince días o multa proporcional, repetibles), a quien fuere condenado a hacer entrega del hijo y se negare a ello (artículo 227). Qué medida corresponde depende de lo resuelto y de lo ocurrido en cada caso.
Conviene dejar registro de lo que ocurre: fechas de las visitas incumplidas, mensajes y cualquier comunicación con el otro progenitor.
Abuelos y otras relaciones
La ley reconoce además que el hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fija la modalidad de esa relación atendido el interés del hijo y los mismos criterios del artículo 229 (artículo 229-2).
Cómo podemos ayudarte
En Matluc Abogados, en Viña del Mar, te orientamos para acordar o solicitar un régimen realista, que se adapte a la edad y rutina del hijo, o para pedir su modificación o cumplimiento. No prometemos resultados, pero sí explicamos con claridad tus alternativas y las etapas de cada una.