¿Qué son los alimentos?
En derecho de familia, los alimentos son lo necesario para la subsistencia de una persona: alimentación, habitación, vestuario, salud, educación y otros gastos acordes a su condición. No se limitan a la comida.
Quién puede pedirlos
Pueden pedir alimentos los hijos, el cónyuge, los padres y otros parientes que la ley indica. En el caso de los hijos, por regla general se conceden hasta los 21 años, y hasta los 28 si estudian una profesión u oficio. También procede cuando una incapacidad física o mental impide subsistir de manera independiente (artículo 332 del Código Civil).
Cómo se solicita
- Mediación previa. Por regla general, antes de demandar se debe acudir a una mediación familiar (artículo 106 de la Ley N° 19.968). Existen excepciones que revisamos según tu caso.
- Demanda. Se presenta ante el Juzgado de Familia.
- Audiencia preparatoria. El juez puede fijar alimentos provisorios mientras se tramita el juicio.
- Audiencia de juicio y sentencia. Se resuelve el monto definitivo.
Los antecedentes que conviene reunir son el certificado de nacimiento, los gastos del hijo (educación, salud, vivienda, alimentación) y cualquier información sobre los ingresos de quien debe pagar.
Cómo se determina el monto
El juez considera las necesidades de quien recibe los alimentos y la capacidad económica de quien debe pagarlos. La ley establece reglas sobre montos mínimos y máximos (Ley N° 14.908). En cada caso importa la prueba: gastos acreditados, ingresos y número de personas que dependen de quien paga.
Qué hacer si no se paga
La ley contempla mecanismos de cobro, entre ellos la retención por parte del empleador, medidas de apremio como el arresto nocturno, el arraigo nacional o la suspensión de la licencia de conducir, y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N° 14.908, modificada por la Ley N° 21.389). Cuál corresponde depende de cada situación.
Aumento, rebaja o término de la pensión
Si cambian las necesidades de quien recibe la pensión o la situación económica de quien la paga, se puede solicitar un aumento o una rebaja. Para ello hay que demostrar el cambio de circunstancias.
Cómo podemos ayudarte
Preparamos la mediación, la demanda y la prueba, o bien la solicitud de aumento, rebaja o cobro. Te explicamos cada etapa y lo que puedes esperar de manera realista.