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Pensión de alimentos

Cómo se solicita, cómo se determina el monto y qué hacer si no se paga.

¿Qué son los alimentos?

En derecho de familia, los alimentos son lo necesario para la subsistencia de una persona: alimentación, habitación, vestuario, salud, educación y otros gastos acordes a su condición. No se limitan a la comida.

Quién puede pedirlos

Pueden pedir alimentos los hijos, el cónyuge, los padres y otros parientes que la ley indica. En el caso de los hijos, por regla general se conceden hasta los 21 años, y hasta los 28 si estudian una profesión u oficio. También procede cuando una incapacidad física o mental impide subsistir de manera independiente (artículo 332 del Código Civil).

Cómo se solicita

  • Mediación previa. Por regla general, antes de demandar se debe acudir a una mediación familiar (artículo 106 de la Ley N° 19.968). Existen excepciones que revisamos según tu caso.
  • Demanda. Se presenta ante el Juzgado de Familia.
  • Audiencia preparatoria. El juez puede fijar alimentos provisorios mientras se tramita el juicio.
  • Audiencia de juicio y sentencia. Se resuelve el monto definitivo.

Los antecedentes que conviene reunir son el certificado de nacimiento, los gastos del hijo (educación, salud, vivienda, alimentación) y cualquier información sobre los ingresos de quien debe pagar.

Cómo se determina el monto

El juez considera las necesidades de quien recibe los alimentos y la capacidad económica de quien debe pagarlos. La ley establece reglas sobre montos mínimos y máximos (Ley N° 14.908). En cada caso importa la prueba: gastos acreditados, ingresos y número de personas que dependen de quien paga.

Qué hacer si no se paga

La ley contempla mecanismos de cobro, entre ellos la retención por parte del empleador, medidas de apremio como el arresto nocturno, el arraigo nacional o la suspensión de la licencia de conducir, y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N° 14.908, modificada por la Ley N° 21.389). Cuál corresponde depende de cada situación.

Aumento, rebaja o término de la pensión

Si cambian las necesidades de quien recibe la pensión o la situación económica de quien la paga, se puede solicitar un aumento o una rebaja. Para ello hay que demostrar el cambio de circunstancias.

Cómo podemos ayudarte

Preparamos la mediación, la demanda y la prueba, o bien la solicitud de aumento, rebaja o cobro. Te explicamos cada etapa y lo que puedes esperar de manera realista.

Esta página es informativa y de carácter general. Las reglas y los montos dependen de cada caso y de la ley vigente, por lo que conviene revisar tu situación particular.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Es obligatoria la mediación antes de demandar?

Por regla general sí, para materias como alimentos, cuidado personal y relación directa y regular (artículo 106 de la Ley N° 19.968). Existen excepciones, como los casos de violencia intrafamiliar con condena o medida de protección vigente, y revisamos si aplican a tu caso.

¿Puedo pedir alimentos para mí como cónyuge?

En ciertos casos la ley permite que el cónyuge los reciba, dependiendo de su situación. Lo evaluamos con tus antecedentes.

¿Cuánto demora el trámite?

Varía según el tribunal y el caso. Mientras se tramita el juicio, el juez puede fijar alimentos provisorios.

¿Qué documentos necesito?

Certificado de nacimiento del hijo, comprobantes de gastos, información de ingresos de quien debe pagar (si la tienes) y tu cédula de identidad. Si no tienes todo, igual podemos comenzar.

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