Si estás en peligro ahora
Si tú o alguien de tu familia está en riesgo inmediato, lo primero es ponerte a salvo. Puedes llamar a Carabineros al 133 o al Fono Familia de Carabineros, 149. El número 1455 es una línea gratuita y confidencial de orientación en violencias de género. Los números de ayuda pueden cambiar con el tiempo; si alguno no responde, consulta los canales oficiales del Estado.
El resto de esta página es información general sobre cómo funciona el sistema legal.
Qué es la violencia intrafamiliar
La violencia intrafamiliar (VIF) es, según el artículo 5 de la Ley N° 20.066, todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de una persona que tenga o haya tenido, respecto de quien ejerce la violencia, alguna de estas calidades:
- Cónyuge o conviviente civil.
- Conviviente.
- Pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
- Padre o madre de un hijo o hija en común.
- Pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive.
También es violencia intrafamiliar el maltrato contra un niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona en situación de discapacidad que esté bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. No hace falta que haya golpes: la ley incluye el maltrato psíquico y el económico.
Tribunal de familia o fiscalía
Qué institución interviene depende de si los hechos constituyen o no un delito:
- Hechos que no son delito: los conoce el Juzgado de Familia, con el procedimiento de la Ley N° 19.968 (artículo 6 de la Ley N° 20.066 y artículo 8 N° 16 de la Ley N° 19.968).
- Hechos que son delito (por ejemplo, lesiones o el delito de maltrato habitual del artículo 14 de la Ley N° 20.066): los investiga el Ministerio Público (fiscalía) y los conoce la justicia penal. Si el tribunal de familia advierte que los hechos son constitutivos de delito, debe enviar de inmediato los antecedentes al Ministerio Público, sin que puedan pasar más de tres días (artículo 90 de la Ley N° 19.968).
No necesitas tener clasificado el hecho para pedir ayuda: lo que corresponde se determina al conocer los antecedentes.
Cómo y dónde se denuncia
El procedimiento ante el tribunal de familia puede iniciarse por demanda o por denuncia (artículo 82 de la Ley N° 19.968). La puede presentar la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que la tengan a su cuidado; la denuncia, además, puede hacerla cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos.
Si se trata de un posible delito, puede denunciarse directamente al Ministerio Público, o ante Carabineros, la Policía de Investigaciones o cualquier tribunal con competencia criminal, que deben hacerla llegar de inmediato a la fiscalía (artículo 173 del Código Procesal Penal).
Además, las personas señaladas en el artículo 175 del Código Procesal Penal (entre ellas, funcionarios policiales y públicos, personal de salud y de establecimientos educacionales) están obligadas a denunciar los hechos que pudieren constituir violencia intrafamiliar de que tomen conocimiento en razón de sus cargos. La misma obligación tienen quienes cuidan a personas que, por su edad, incapacidad u otra condición similar, no pueden denunciar por sí mismas (artículo 84 de la Ley N° 19.968).
Cuando la policía interviene ante una situación de violencia que se está cometiendo, debe entrar al lugar, detener al agresor si procede y prestar ayuda inmediata a la víctima (artículo 83).
Medidas de protección
Si existe una situación de riesgo inminente de maltrato, aunque aún no se haya concretado, el tribunal debe adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan con el solo mérito de la demanda o denuncia (artículo 7 de la Ley N° 20.066). El artículo 92 de la Ley N° 19.968 permite al juez de familia, entre otras:
- Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y restringir su presencia en el hogar común, el lugar de trabajo o estudios u otros lugares que la víctima frecuente.
- Asegurar la entrega de los efectos personales de la víctima que no regrese al hogar común.
- Fijar alimentos provisorios y un régimen provisorio de cuidado personal y de relación directa y regular con los hijos.
- Prohibir celebrar actos o contratos y prohibir el porte y tenencia de armas de fuego.
- Decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante.
Estas medidas pueden decretarse por un período que no exceda de 180 días hábiles, renovables por una sola vez hasta por igual plazo, y pueden modificarse o dejarse sin efecto durante el juicio (artículo 92). En los casos penales, el juez de garantía también puede decretar medidas cautelares, incluso antes de la formalización (artículo 15 de la Ley N° 20.066).
Qué consecuencias tiene para el agresor
Quien es condenado por violencia intrafamiliar que no constituye delito arriesga una multa de cinco a treinta unidades tributarias mensuales (artículo 8 de la Ley N° 20.066), además de medidas accesorias, como abandonar el hogar que comparte con la víctima, prohibición de acercarse a ella, prohibición de porte de armas o asistencia a programas terapéuticos, por un plazo que el juez fija entre seis meses y dos años, prorrogable a petición de la víctima (artículo 9). Si se incumplen las medidas cautelares o accesorias, el juez puede imponer arresto de hasta quince días como apremio y poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público, y la policía debe detener a quien sea sorprendido quebrantándolas en forma flagrante (artículo 10). El tribunal puede además ordenar el pago de los desembolsos y perjuicios patrimoniales que la víctima haya sufrido (artículo 11).
La violencia también incide en otros asuntos de familia: el tribunal debe considerar los antecedentes de violencia al resolver sobre cuidado personal o relación directa y regular (artículo 11 bis).
Cómo podemos ayudarte
En Matluc Abogados, en Viña del Mar, podemos orientarte sobre qué vía corresponde en tu situación, cómo presentar una denuncia o demanda, qué medidas de protección pedir y cómo se relaciona esto con la pensión de alimentos y el cuidado de los hijos. Si hay peligro inmediato, prioriza siempre llamar a Carabineros. No prometemos resultados, pero te acompañamos con claridad y reserva.