Qué es la compensación económica
La compensación económica es el derecho que tiene uno de los cónyuges a que se le compense el menoscabo económico sufrido porque, al dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. Se genera cuando se produce el divorcio o se declara la nulidad del matrimonio (artículo 61 de la Ley N° 19.947, de Matrimonio Civil).
No es una sanción ni una pensión de alimentos: busca compensar una pérdida económica concreta que se originó en la forma en que los cónyuges se repartieron las tareas durante el matrimonio. De hecho, el divorcio pone fin al derecho de alimentos entre los cónyuges, sin perjuicio de la compensación económica (artículo 60).
Quién tiene derecho
La ley se refiere a «uno de los cónyuges», de modo que puede ser el marido o la mujer. Según el artículo 61, los elementos que deben concurrir son:
- Que durante el matrimonio uno de los cónyuges se haya dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común.
- Que, como consecuencia de eso, no haya podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o la haya desarrollado en menor medida de lo que podía y quería.
- Que de ello se haya derivado un menoscabo económico.
- Que se haya producido el divorcio o se haya declarado la nulidad del matrimonio.
Quien la pide debe poder explicar y acreditar esos hechos. No basta con haber estado casado.
Qué considera el juez para fijarla
Para determinar si existe menoscabo económico y cuál es la cuantía de la compensación, el artículo 62 manda considerar especialmente:
- La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges.
- La situación patrimonial de ambos.
- La buena o mala fe.
- La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.
- Su situación en materia de beneficios previsionales y de salud.
- Su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.
- La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
La ley no fija una fórmula ni un porcentaje. Si el divorcio se decreta por culpa de uno de los cónyuges (artículo 54), el juez puede denegar la compensación que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto (artículo 62). En la nulidad, la buena o mala fe de los cónyuges tiene relevancia, y la ley presume que se casaron de buena fe salvo que en el juicio se pruebe lo contrario (artículo 52).
Cómo se acuerda o se pide
- Por acuerdo: los cónyuges mayores de edad pueden convenir la compensación, su monto y su forma de pago en una escritura pública o en un acta de avenimiento, que se somete a la aprobación del tribunal (artículo 63).
- Ante el tribunal: a falta de acuerdo, el juez determina si procede y fija el monto (artículo 64). La compensación puede pedirse en la demanda, en un escrito complementario de la demanda o en la reconvención, y el juez se pronuncia en la sentencia de divorcio o de nulidad.
- Si no se pidió: si no se solicitó en la demanda, el juez debe informar a los cónyuges de la existencia de este derecho durante la audiencia preparatoria (artículo 64).
El artículo 64 no establece un plazo en días para pedirla, sino que la ubica dentro del juicio de divorcio o nulidad. Lo prudente es plantearla desde el inicio y no dejarla para el final.
Cómo se paga
En la sentencia, el juez determina la forma de pago. La ley contempla estas modalidades (artículo 65):
- Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. Si es dinero, puede pagarse en una o varias cuotas reajustables, para las cuales el juez fija seguridades.
- Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes del cónyuge deudor, sin perjudicar a los acreedores que este tuviera a esa fecha.
Si el deudor no tiene bienes suficientes para pagar por esas vías, el juez puede dividir el monto en cuantas cuotas sean necesarias, considerando su capacidad económica y expresando cada cuota en una unidad reajustable. Esas cuotas se consideran alimentos para efectos de su cumplimiento, salvo que se hayan ofrecido otras garantías de pago, lo que se declara en la sentencia (artículo 66).
Qué reunir y errores frecuentes
Conviene reunir el certificado de matrimonio, los certificados de nacimiento de los hijos, tu historial laboral y previsional (por ejemplo, certificado de cotizaciones), información sobre estudios o capacitación, y los antecedentes que muestren los ingresos y bienes de ambos cónyuges.
- Confundirla con la pensión de alimentos: son figuras distintas, con requisitos distintos.
- No plantearla a tiempo (en la demanda, en un escrito complementario o en la reconvención) y esperar que el tribunal la fije por sí solo.
- Firmar un acuerdo de divorcio sin evaluar el efecto en la situación previsional futura.
- No reunir prueba del tiempo dedicado al hogar y a los hijos, ni de las oportunidades laborales que no se pudieron aprovechar.
Cómo podemos ayudarte
En Matluc Abogados, en Viña del Mar, analizamos si en tu caso se cumplen los requisitos del artículo 61, te ayudamos a reunir la información y a plantear la compensación en la demanda o en el acuerdo de divorcio. No podemos asegurar un resultado ni un monto, porque dependen de los antecedentes y de lo que resuelva el tribunal.