Qué es la tutela laboral
La tutela laboral es el procedimiento especial de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo que permite reclamar ante el juzgado del trabajo cuando, en la relación laboral, se afectan los derechos fundamentales del trabajador, siempre que se lesionen en el ejercicio de las facultades del empleador.
Según el artículo 485, se entiende que hay lesión cuando el ejercicio de esas facultades limita el pleno ejercicio de estos derechos sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.
Qué derechos protege
El artículo 485 se refiere a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución que enumera, entre ellos:
- La integridad física y psíquica (el N° 1, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral).
- El respeto y protección a la vida privada y a la honra.
- La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
- La libertad de conciencia y de culto, y la libertad de emitir opinión y de informar.
- La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección.
También se aplica a los actos discriminatorios del artículo 2 del Código, con la excepción que señala el propio artículo 485, y a las represalias por interponer denuncias, ejercer acciones judiciales, participar como testigo o a consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. El artículo 487 aclara que el procedimiento se limita a estos derechos.
Quién puede denunciar
- Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados sus derechos fundamentales (artículo 486).
- La organización sindical a la que está afiliado el trabajador puede interponer la denuncia y actuar como parte principal, o hacerse parte como tercero coadyuvante si el trabajador ya demandó.
- La Inspección del Trabajo, si toma conocimiento de una vulneración, debe denunciarla al tribunal tras una mediación previa.
Cuando la vulneración se produce con ocasión del despido, el artículo 489 dispone que la legitimación activa corresponde exclusivamente al trabajador afectado.
Plazo para denunciar
La denuncia debe interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración (artículo 486), y ese plazo se suspende en la forma del artículo 168 si se reclama ante la Inspección del Trabajo. Cuando la vulneración ocurre con ocasión del despido, son sesenta días contados desde la separación (artículo 489).
Además, si ya se interpuso un recurso de protección por los mismos hechos, el artículo 485 no permite presentar la denuncia de tutela sobre ellos.
Qué puede ordenar el tribunal
La sentencia declara si existe lesión de derechos fundamentales, ordena el cese de la conducta y las medidas de reparación, e incluye las indemnizaciones que procedan (artículo 495). Si la vulneración se produjo con ocasión del despido y se acoge la denuncia, el juez ordena pagar:
- La indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, con el recargo del artículo 168.
- Una indemnización adicional que fija el juez, no inferior a seis ni superior a once meses de la última remuneración mensual.
Si el despido se declara discriminatorio por infringir el inciso cuarto del artículo 2 y además se califica de grave, el trabajador puede optar entre la reincorporación y las indemnizaciones (artículo 489). Para la lógica de las indemnizaciones por despido, puedes ver nuestra guía sobre despido injustificado.
Cómo se prueba: los indicios
El artículo 493 establece que, cuando de los antecedentes del denunciante resulten indicios suficientes de la vulneración, corresponde al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Esto no libera al trabajador de aportar antecedentes: el artículo 490 exige que la denuncia enuncie con claridad los hechos y se acompañen los antecedentes que la fundan.
Si hay lesiones de especial gravedad o efectos irreversibles, el juez puede suspender los efectos del acto impugnado (artículo 492).
Errores frecuentes y cómo podemos ayudarte
- Dejar pasar los sesenta días.
- Confundir tutela con despido injustificado: si de los mismos hechos emanan varias acciones laborales y una es la tutela, deben ejercerse conjuntamente, y la de despido injustificado se interpone en forma subsidiaria; no ejercer alguna de ellas en la forma señalada importa su renuncia (artículo 489).
- Presentar un recurso de protección por los mismos hechos antes de evaluar la vía de tutela.
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