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Tutela de derechos fundamentales

El procedimiento para reclamar cuando el empleador vulnera derechos fundamentales en la relación laboral.

Qué es la tutela laboral

La tutela laboral es el procedimiento especial de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo que permite reclamar ante el juzgado del trabajo cuando, en la relación laboral, se afectan los derechos fundamentales del trabajador, siempre que se lesionen en el ejercicio de las facultades del empleador.

Según el artículo 485, se entiende que hay lesión cuando el ejercicio de esas facultades limita el pleno ejercicio de estos derechos sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.

Qué derechos protege

El artículo 485 se refiere a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución que enumera, entre ellos:

  • La integridad física y psíquica (el N° 1, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral).
  • El respeto y protección a la vida privada y a la honra.
  • La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
  • La libertad de conciencia y de culto, y la libertad de emitir opinión y de informar.
  • La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección.

También se aplica a los actos discriminatorios del artículo 2 del Código, con la excepción que señala el propio artículo 485, y a las represalias por interponer denuncias, ejercer acciones judiciales, participar como testigo o a consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. El artículo 487 aclara que el procedimiento se limita a estos derechos.

Quién puede denunciar

  • Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados sus derechos fundamentales (artículo 486).
  • La organización sindical a la que está afiliado el trabajador puede interponer la denuncia y actuar como parte principal, o hacerse parte como tercero coadyuvante si el trabajador ya demandó.
  • La Inspección del Trabajo, si toma conocimiento de una vulneración, debe denunciarla al tribunal tras una mediación previa.

Cuando la vulneración se produce con ocasión del despido, el artículo 489 dispone que la legitimación activa corresponde exclusivamente al trabajador afectado.

Plazo para denunciar

La denuncia debe interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración (artículo 486), y ese plazo se suspende en la forma del artículo 168 si se reclama ante la Inspección del Trabajo. Cuando la vulneración ocurre con ocasión del despido, son sesenta días contados desde la separación (artículo 489).

Además, si ya se interpuso un recurso de protección por los mismos hechos, el artículo 485 no permite presentar la denuncia de tutela sobre ellos.

Qué puede ordenar el tribunal

La sentencia declara si existe lesión de derechos fundamentales, ordena el cese de la conducta y las medidas de reparación, e incluye las indemnizaciones que procedan (artículo 495). Si la vulneración se produjo con ocasión del despido y se acoge la denuncia, el juez ordena pagar:

  • La indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, con el recargo del artículo 168.
  • Una indemnización adicional que fija el juez, no inferior a seis ni superior a once meses de la última remuneración mensual.

Si el despido se declara discriminatorio por infringir el inciso cuarto del artículo 2 y además se califica de grave, el trabajador puede optar entre la reincorporación y las indemnizaciones (artículo 489). Para la lógica de las indemnizaciones por despido, puedes ver nuestra guía sobre despido injustificado.

Cómo se prueba: los indicios

El artículo 493 establece que, cuando de los antecedentes del denunciante resulten indicios suficientes de la vulneración, corresponde al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Esto no libera al trabajador de aportar antecedentes: el artículo 490 exige que la denuncia enuncie con claridad los hechos y se acompañen los antecedentes que la fundan.

Si hay lesiones de especial gravedad o efectos irreversibles, el juez puede suspender los efectos del acto impugnado (artículo 492).

Errores frecuentes y cómo podemos ayudarte

  • Dejar pasar los sesenta días.
  • Confundir tutela con despido injustificado: si de los mismos hechos emanan varias acciones laborales y una es la tutela, deben ejercerse conjuntamente, y la de despido injustificado se interpone en forma subsidiaria; no ejercer alguna de ellas en la forma señalada importa su renuncia (artículo 489).
  • Presentar un recurso de protección por los mismos hechos antes de evaluar la vía de tutela.

En Matluc Abogados, en Viña del Mar, revisamos tus antecedentes y te explicamos qué vía puede corresponder y con qué plazos. No podemos anticipar resultados.

Esta página es informativa y de carácter general. La procedencia de la tutela y sus plazos dependen de los hechos de cada caso y de la ley vigente, por lo que conviene revisar tu situación particular.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué es la tutela laboral?

Es un procedimiento especial del Código del Trabajo (artículos 485 y siguientes) para reclamar ante el juzgado del trabajo cuando el empleador vulnera derechos fundamentales del trabajador en el ejercicio de sus facultades.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una denuncia de tutela?

Sesenta días contados desde la vulneración (artículo 486) o, si ocurrió con ocasión del despido, desde la separación (artículo 489). Puede suspenderse con un reclamo ante la Inspección del Trabajo, en la forma del artículo 168.

¿Qué indemnización corresponde si el despido vulnera derechos fundamentales?

Si se acoge la denuncia, el juez ordena las indemnizaciones por aviso previo y años de servicio con el recargo del artículo 168, más una indemnización adicional entre seis y once meses de la última remuneración mensual (artículo 489).

¿Puede denunciar mi sindicato?

Sí. La organización sindical a la que estás afiliado puede interponer la denuncia como parte principal o ser tercero coadyuvante. Si la vulneración ocurre con ocasión del despido, la legitimación activa es exclusivamente del trabajador afectado (artículo 489).

¿Puedo presentar tutela laboral y también un recurso de protección?

No por los mismos hechos. El artículo 485 dispone que, interpuesto el recurso de protección, no se puede efectuar una denuncia de tutela que se refiera a los mismos hechos. Conviene evaluar bien la vía antes de actuar.

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