Qué son las horas extras
Las horas extraordinarias son, según el artículo 30 del Código del Trabajo, la jornada que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. No basta con que el empleador las llame de otra forma: lo que importa es si se trabajó más allá de la jornada.
Cuál es la jornada ordinaria
El artículo 22 fija un máximo de cuarenta horas semanales para la jornada ordinaria, distribuidas en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas. Esa cifra se alcanza de forma gradual: la Ley N° 21.561 redujo la jornada desde las cuarenta y cinco horas anteriores y, según sus normas transitorias, la reducción llega a cuarenta horas al quinto año desde su publicación (26 de abril de 2023), pasando por cuarenta y cuatro horas al primer año y cuarenta y dos al tercer año. Para saber cuántas horas corresponden hoy a tu caso, hay que revisar la fecha y tu contrato.
- El máximo semanal no puede distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días, y la jornada ordinaria no puede exceder de diez horas por día (artículo 28).
- La jornada se divide en dos partes con al menos media hora para colación, que no se cuenta como trabajada (artículo 34).
- Los domingos y festivos son de descanso, salvo las actividades autorizadas por ley (artículo 35).
Quiénes están excluidos del límite
El artículo 22 excluye de la limitación de jornada a gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y a quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de sus labores. En caso de controversia, resuelve el Inspector del Trabajo, y de su resolución puede reclamarse al juez. Lo que importa es cómo se desempeña realmente la labor, no el nombre del cargo.
Cómo se pactan y se pagan
El artículo 32 señala que las horas extraordinarias solo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. El pacto debe constar por escrito y tener una vigencia transitoria de no más de tres meses, renovable por acuerdo de las partes. Pero atención: aunque no exista pacto escrito, se consideran extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.
- Se pagan con un recargo del 50 % sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
- Deben liquidarse y pagarse junto con las remuneraciones del período.
- Si no hay sueldo convenido o es inferior al ingreso mínimo mensual, éste es la base para el recargo.
- Pueden pactarse hasta dos horas extraordinarias por día en faenas que no perjudiquen la salud (artículo 31).
Las partes también pueden acordar por escrito compensarlas con días adicionales de feriado, hasta cinco días hábiles al año, con la equivalencia de una hora y media de descanso por cada hora extraordinaria.
El control de asistencia
El artículo 33 impone al empleador el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro. Estos registros son una prueba clave.
Qué hacer si no te pagan las horas extras
- Reúne registros de asistencia, correos o mensajes que muestren que se te pidió trabajar más allá de la jornada, contrato, anexos y liquidaciones.
- Puedes hacer un reclamo ante la Inspección del Trabajo y luego, si corresponde, demandar ante el juzgado.
- Ojo con el plazo: el artículo 510 dispone que el derecho al cobro de horas extraordinarias prescribe en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas. Además, los derechos regidos por el Código prescriben en dos años desde que se hicieron exigibles, y las acciones derivadas de los contratos en seis meses desde la terminación de los servicios.
En ciertos reclamos de menor cuantía existe un procedimiento monitorio que exige reclamo previo ante la Inspección (artículos 496 y 497).
Cómo podemos ayudarte
En Matluc Abogados, en Viña del Mar, revisamos tu contrato, tus liquidaciones y tus registros de asistencia, estimamos si hay horas extraordinarias pendientes y te explicamos tus alternativas y los plazos que corren. Si además terminó la relación laboral, puedes ver nuestras guías sobre finiquito laboral y despido injustificado. No podemos anticipar resultados.