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Acoso laboral y Ley Karin

Qué conductas cubre, cómo se denuncia y qué debe hacer el empleador desde que recibe la denuncia.

Qué es el acoso laboral según la ley

El acoso laboral es, según el artículo 2 del Código del Trabajo, toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Esta definición fue modificada por la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, publicada el 15 de enero de 2024.

Acoso sexual y violencia ejercida por terceros

El mismo artículo 2 describe otras dos conductas contrarias a un trato libre de violencia:

  • Acoso sexual: requerimientos de carácter sexual, indebidos y no consentidos por quien los recibe, que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral: conductas que afecten a las trabajadoras y trabajadores con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

Qué debe hacer el empleador

El artículo 211-A reconoce el derecho de los trabajadores a que el empleador adopte e implemente medidas para prevenir, investigar y sancionar estas conductas, y le exige elaborar y poner a disposición un protocolo de prevención, a través de los organismos administradores de la Ley N° 16.744. Debe además informar semestralmente los canales para recibir denuncias.

Cómo denunciar

El artículo 211-B bis dispone que la persona afectada debe hacer llegar su denuncia, por escrito o de manera verbal, a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo. Si es verbal, quien la reciba debe levantar un acta, que firma la persona denunciante, y entregarle una copia.

  • Guarda copia de tu denuncia y de cualquier comprobante de recepción.
  • Reúne mensajes, correos, testigos y fechas.

Medidas de resguardo, investigación y plazos

Recibida la denuncia, el empleador debe adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, considerando la gravedad de los hechos, la seguridad de la persona denunciante y las condiciones de trabajo. El artículo 211-B bis menciona, entre otras, la separación de los espacios físicos, la redistribución de la jornada y atención psicológica temprana. Si la denuncia se hace en la Inspección, ésta solicita esas medidas al empleador, en un plazo máximo de dos días hábiles.

Según el artículo 211-C, si la denuncia se presenta en la empresa, el empleador dispone una investigación interna o, en el plazo de tres días, remite los antecedentes a la Inspección del Trabajo. En cualquier caso, la investigación debe concluir en treinta días. La investigación interna debe constar por escrito, ser reservada y garantizar que ambas partes sean oídas. Los procedimientos deben sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género (artículo 211-B).

Qué ocurre al terminar la investigación

Las conclusiones se ponen en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado (artículo 211-D). Con el informe, en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador debe disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de quince días desde su recepción, y debe informarlas al denunciante y al denunciado (artículo 211-E). Puede sancionar conforme al artículo 160, N° 1, letras b) o f). La persona despedida puede impugnar la decisión ante el tribunal.

Si la Inspección toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, debe actuar conforme al artículo 486, lo que se vincula con la tutela laboral.

Otras vías y cómo podemos ayudarte

Dependiendo de los hechos, existen vías adicionales: la tutela de derechos fundamentales y, si el empleador es quien incurre en la conducta, el autodespido del artículo 171, ya que las letras b) (acoso sexual) y f) (acoso laboral) del número 1 del artículo 160 están entre las conductas que ese artículo contempla. Revisa nuestras guías sobre tutela laboral y autodespido.

En Matluc Abogados, en Viña del Mar, te escuchamos con reserva, revisamos la denuncia y las pruebas, y te explicamos las alternativas y sus plazos. No podemos anticipar el resultado de un procedimiento.

Esta página es informativa y de carácter general. La calificación de los hechos y los procedimientos aplicables dependen de cada caso y de la ley y reglamentos vigentes, por lo que conviene revisar tu situación particular.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué es la Ley Karin?

Es la Ley N° 21.643, publicada el 15 de enero de 2024, que modificó el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.

¿Dónde puedo denunciar acoso laboral?

Ante la empresa, establecimiento o servicio, o ante la Inspección del Trabajo, por escrito o verbalmente (artículo 211-B bis).

¿Cuánto demora la investigación por acoso?

El artículo 211-C establece que la investigación debe concluirse en treinta días. Luego, el empleador debe aplicar medidas o sanciones dentro de quince días desde que recibe el informe (artículo 211-E).

¿Un solo hecho puede ser acoso laboral?

Según el artículo 2, la conducta puede manifestarse una sola vez o de manera reiterada, siempre que tenga los resultados que la norma describe. Cada caso debe analizarse.

¿Qué medidas debe tomar mi empleador cuando denuncio?

Debe adoptar de inmediato medidas de resguardo respecto de los involucrados, como separar espacios, redistribuir la jornada o proporcionar atención psicológica temprana, entre otras (artículo 211-B bis).

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