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Honorarios o contrato de trabajo

Cuándo una relación a honorarios puede ser en realidad laboral y cómo se reclama el reconocimiento.

Honorarios y contrato de trabajo: cuál es la diferencia

Existe contrato de trabajo cuando una persona presta servicios personales bajo dependencia o subordinación y recibe una remuneración. El artículo 7 del Código del Trabajo lo define como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

El artículo 3, letra b), define al trabajador como toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo, y la letra c) define al trabajador independiente como aquel que en el ejercicio de la actividad no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

La presunción del artículo 8

El artículo 8 establece que toda prestación de servicios en los términos del artículo 7 hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Es la base de lo que se conoce como principio de primacía de la realidad: importa cómo se presta realmente el trabajo, más que el nombre que las partes le dieron al contrato o el hecho de que se emitan boletas de honorarios.

El propio artículo 8 contempla excepciones: los servicios de quienes realizan oficios o trabajos directamente al público, los que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, y los de práctica profesional de alumnos o egresados, en los términos que establece.

Indicios que suelen analizarse

La ley no hace una lista cerrada, pero en la práctica de los tribunales y de la Dirección del Trabajo suelen examinarse hechos como los siguientes:

  • Cumplimiento de un horario fijado por la contraparte.
  • Instrucciones, supervisión o control de la forma de hacer el trabajo.
  • Obligación de rendir cuentas, pedir permisos o justificar ausencias.
  • Uso de espacios, equipos o herramientas de quien contrata.
  • Pago periódico, de carácter más o menos fijo, y continuidad en el tiempo.
  • Integración en la organización de la empresa o institución.

Ninguno por sí solo decide el caso; se evalúa el conjunto.

Qué derechos puede reclamar quien es trabajador

Si se reconoce la relación laboral, pueden proceder, según el caso, las cotizaciones previsionales y de salud, el feriado, las remuneraciones y las demás prestaciones que establece la ley, y, si la relación terminó, las indemnizaciones que correspondan a la causal de término. También se aplica el artículo 9: el contrato debe constar por escrito dentro de los plazos que indica, y si el empleador no lo hace, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

Cómo se reclama el reconocimiento de la relación laboral

  • Reunir antecedentes: contratos de honorarios, boletas, correos, mensajes, registros de ingreso, instrucciones y testigos.
  • Reclamo ante la Inspección del Trabajo: puede ser un paso previo, y suspende la prescripción en los términos del artículo 510.
  • Demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo: son competentes para conocer de las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales (artículo 420, letra a). La demanda se interpone por escrito, con una exposición clara de los hechos y de las peticiones (artículo 446). Se tramita normalmente en una audiencia preparatoria y una de juicio.

Cuando la relación termina, suele pedirse en la misma demanda que se declare que el término fue un despido injustificado, con los plazos que revisamos en nuestra guía sobre despido injustificado.

Plazos y prescripción

El artículo 510 contempla plazos breves: los derechos regidos por el Código prescriben en dos años desde que se hicieron exigibles, y las acciones que provienen de los actos y contratos a que se refiere el Código prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Un reclamo administrativo debidamente notificado ante la Inspección suspende la prescripción en las condiciones que el mismo artículo señala, sin que pueda exceder de un año desde el término de los servicios.

Cómo se aplican estos plazos a una demanda de reconocimiento de relación laboral depende de cada caso; por eso no conviene esperar.

Cómo podemos ayudarte

En Matluc Abogados, en Viña del Mar, analizamos tu contrato a honorarios y cómo se desarrolla realmente tu trabajo, te explicamos si los hechos podrían encuadrarse en los artículos 7 y 8, qué pruebas son útiles y qué plazos corren. Es una materia donde la prueba pesa mucho, y no podemos anticipar resultados.

Esta página es informativa y de carácter general. La calificación de una relación como laboral depende de los hechos de cada caso, de la prueba y de la ley vigente, por lo que conviene revisar tu situación particular.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Puedo exigir contrato de trabajo si estoy a honorarios?

Si prestas servicios personales bajo subordinación y dependencia, el artículo 8 del Código del Trabajo presume la existencia de un contrato de trabajo. Que lo logres depende de los hechos y de la prueba.

¿Qué es la primacía de la realidad?

Es el principio según el cual importa cómo se presta realmente el servicio más que el nombre del contrato. Se relaciona con los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, que definen el contrato de trabajo y establecen la presunción.

¿Qué plazo tengo para reclamar si trabajé a honorarios?

El artículo 510 contempla plazos de prescripción breves: dos años desde que los derechos se hicieron exigibles y seis meses desde la terminación de los servicios para las acciones que provienen de los actos y contratos. Revisa tu caso cuanto antes.

¿Emitir boletas de honorarios impide que sea una relación laboral?

No por sí sola. El artículo 8 se centra en la prestación de servicios en los términos del artículo 7, es decir, bajo dependencia y subordinación. Lo determinante es cómo se desarrolló el trabajo.

¿Ante qué tribunal se reclama?

Ante el Juzgado de Letras del Trabajo, que es competente para las cuestiones entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales (artículo 420, letra a). En ciertos casos hay un reclamo previo ante la Inspección del Trabajo.

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