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Indemnización de perjuicios

Cuándo procede, qué daños se pueden reclamar y en qué plazo hay que actuar.

¿Cuándo procede una indemnización de perjuicios?

La indemnización de perjuicios procede cuando una persona sufre un daño que le es imputable a otra, ya sea por incumplir un contrato (responsabilidad contractual) o por un hecho ilícito sin relación contractual, como un accidente o una conducta negligente (responsabilidad extracontractual). En este segundo caso, el Código Civil dispone que quien ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro está obligado a indemnizarlo (artículo 2314), y que por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta (artículo 2329).

El delito es el hecho ilícito cometido con intención de dañar, y el cuasidelito es el hecho culpable cometido sin esa intención (artículo 2284).

Qué se puede reclamar

  • Daño emergente: la pérdida efectiva que se sufre, como gastos médicos, reparaciones o el valor de un bien dañado.
  • Lucro cesante: lo que se dejó de ganar a causa del hecho, como ingresos no percibidos durante una incapacidad. Ambos conceptos aparecen en el artículo 1556 del Código Civil, aplicable a la responsabilidad contractual.
  • Daño moral: el sufrimiento o menoscabo no patrimonial. Los tribunales lo reconocen, pero su monto se determina caso a caso y debe acreditarse.

En la responsabilidad extracontractual, el que ha sufrido el daño puede pedir la indemnización; también el dueño o poseedor de la cosa dañada, o su heredero, y ciertos titulares de derechos sobre ella (artículo 2315). Está obligado a indemnizar el que hizo el daño y sus herederos (artículo 2316).

Quién responde: autor, terceros y personas a cargo

Si un delito o cuasidelito es cometido por dos o más personas, cada una es solidariamente responsable de todo el perjuicio, con las excepciones que la ley señala (artículo 2317). Además, la ley establece responsabilidad por el hecho de quienes están a cuidado de otro: toda persona es responsable no solo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado, como los progenitores respecto de los hijos menores que habiten en la misma casa, o los empresarios respecto de sus aprendices o dependientes, en los términos que la ley indica, y cesa la obligación si con la autoridad y el cuidado que su calidad les confiere no hubieren podido impedir el hecho (artículo 2320).

Otras normas especiales regulan, por ejemplo, el daño causado por animales (artículos 2326 y 2327), por la ruina de un edificio (artículo 2323) o por una cosa que cae o se arroja desde la parte superior de un edificio (artículo 2328).

Qué hay que probar

Quien reclama debe acreditar los hechos en que se funda: la conducta (acción u omisión), la culpa o el dolo de quien causó el daño, el daño mismo y la relación de causalidad entre ambos. La ley dice que quien alega una obligación debe probarla (artículo 1698), y para los daños hay que acreditar su existencia y su monto. Además, si la víctima se expuso imprudentemente al daño, la apreciación de este puede reducirse (artículo 2330).

Conviene reunir partes policiales, informes médicos, facturas, fotografías, videos, presupuestos de reparación, declaraciones de testigos y comprobantes de ingresos perdidos, y conservarlos ordenados.

Plazo para reclamar

Las acciones por daño o dolo en la responsabilidad extracontractual prescriben en cuatro años, contados desde la perpetración del acto (artículo 2332 del Código Civil). En la responsabilidad contractual, rigen las reglas generales de prescripción: en general, cinco años para las acciones ordinarias, desde que la obligación se hizo exigible (artículos 2514 y 2515).

Cuando el hecho además constituye delito, la víctima puede presentar la demanda civil dentro del proceso penal o ante el tribunal civil, pero una vez admitida a tramitación en el proceso penal no puede presentarla nuevamente ante un tribunal civil (artículo 59 del Código Procesal Penal). Estas reglas se aplican con particularidades, por lo que no conviene esperar.

Accidentes, negligencia y errores frecuentes

Los accidentes de tránsito, las caídas en locales comerciales, los daños en inmuebles vecinos o los errores en la prestación de un servicio suelen discutirse bajo estas reglas. Algunos errores comunes son:

  • Dejar pasar los plazos de prescripción.
  • No guardar la evidencia en los primeros días (fotos, videos, nombres de testigos, atención médica).
  • Firmar un finiquito o acuerdo con el responsable o su aseguradora sin entender los derechos que se renuncian.
  • Pedir una suma sin poder acreditar el daño.

Cómo podemos ayudarte

En Matluc Abogados, en Viña del Mar y Valparaíso, revisamos los hechos, evaluamos si hay base para reclamar, ordenamos la prueba y te explicamos las alternativas: negociar, demandar o acompañar la acción civil en un proceso penal. No podemos asegurar un resultado ni un monto: la decisión corresponde al tribunal y depende de la prueba.

Esta página es informativa y de carácter general. La procedencia, el monto y los plazos de una indemnización dependen de cada caso, de la prueba y de la ley vigente, por lo que conviene revisar tu situación particular.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Cuánto tiempo tengo para demandar una indemnización por un accidente?

En la responsabilidad extracontractual, la ley fija un plazo de cuatro años contados desde la perpetración del acto (artículo 2332 del Código Civil). Si hay un proceso penal u otras circunstancias, pueden aplicarse reglas particulares, por lo que conviene consultar cuanto antes.

¿Qué diferencia hay entre daño emergente, lucro cesante y daño moral?

El daño emergente es la pérdida efectiva; el lucro cesante es la ganancia que se dejó de percibir; el daño moral es el sufrimiento o menoscabo no patrimonial. Todos deben acreditarse, y el daño moral queda sujeto a la apreciación del tribunal.

¿Puedo demandar si el responsable no tenía intención de dañarme?

Sí. La ley también obliga a reparar el daño que pueda imputarse a negligencia (artículo 2329 del Código Civil). La culpa o negligencia es suficiente, aunque no haya existido intención.

¿Quién responde por el daño que causa un hijo menor o un trabajador?

La ley establece la responsabilidad de quienes tienen a su cuidado a otros, como los progenitores respecto de hijos menores que viven con ellos o los empresarios respecto de sus dependientes, salvo que prueben que no pudieron impedir el hecho (artículo 2320). Depende de cada situación.

¿Es lo mismo la responsabilidad contractual que la extracontractual?

No. La primera nace del incumplimiento de un contrato y la segunda de un hecho ilícito sin vínculo contractual. Se rigen por reglas parcialmente distintas, por ejemplo en cuanto a los plazos de prescripción y a lo que se debe probar.

¿Me pueden rebajar la indemnización si yo también tuve responsabilidad?

Sí, la ley permite reducir la apreciación del daño si quien lo sufrió se expuso a él imprudentemente (artículo 2330 del Código Civil). El tribunal evalúa las circunstancias de cada caso.

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