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La prescripción

Cuándo el paso del tiempo extingue una deuda o permite adquirir una propiedad, y cómo se hace valer.

¿Qué es la prescripción?

La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales (artículo 2492 del Código Civil). Hay dos clases: la prescripción adquisitiva, que permite ganar el dominio u otro derecho real por la posesión, y la prescripción extintiva, que extingue una acción por no haberla ejercido a tiempo.

Las reglas se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades y de los particulares que tienen la libre administración de lo suyo (artículo 2497).

Prescripción extintiva: cuándo se extingue una deuda

La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solo cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido, contado desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2514). Como regla general, el plazo es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias; la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y, convertida, dura otros dos (artículo 2515).

Existen además prescripciones de corto tiempo. Por ejemplo, prescriben en dos años los honorarios de abogados, médicos, ingenieros y, en general, de los que ejercen una profesión liberal, y en un año la acción por el precio de artículos que se despachan al menudeo y de ciertos servicios que se prestan periódica o accidentalmente (artículos 2521 y 2522). Estas prescripciones corren contra toda clase de personas y no admiten suspensión; se interrumpen cuando interviene pagaré u obligación escrita, concesión de plazo por el acreedor o requerimiento, y en tales casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del artículo 2515 (artículo 2523). Las leyes especiales pueden fijar plazos distintos.

Interrupción y suspensión

  • Interrupción. La prescripción que extingue acciones se interrumpe naturalmente cuando el deudor reconoce la obligación, expresa o tácitamente, y civilmente por la demanda judicial, salvo los casos del artículo 2503, por ejemplo cuando la notificación no se hizo en forma legal, el demandante desistió o se declaró abandonado el procedimiento, o el demandado obtuvo sentencia de absolución (artículo 2518). Interrumpida, el plazo comienza de nuevo.
  • Suspensión. La prescripción que extingue obligaciones se suspende a favor de ciertas personas, como los menores, los dementes y quienes están bajo tutela o curaduría, entre otras que la ley señala; transcurridos diez años no se toman en cuenta estas suspensiones (artículo 2520, que se remite al artículo 2509).

Cómo se alega: la prescripción debe ser invocada

Quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla: el juez no puede declararla de oficio (artículo 2493). Normalmente se hace como excepción en el juicio en que se demanda la deuda; en el juicio ejecutivo, es una de las excepciones que admite el artículo 464, número 17, del Código de Procedimiento Civil, y debe oponerse en el plazo y forma que esa ley indica, junto con las demás excepciones. La prescripción puede renunciarse expresa o tácitamente, pero solo después de cumplida; se renuncia tácitamente, por ejemplo, cuando el deudor que puede alegarla paga intereses o pide plazo (artículo 2494).

Prescripción adquisitiva: cuándo se gana una propiedad por el tiempo

Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles que están en el comercio humano y se han poseído con las condiciones legales (artículo 2498). La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria (artículo 2506).

  • Ordinaria. Exige posesión regular no interrumpida durante el tiempo que la ley requiere: dos años para los bienes muebles y cinco para los bienes raíces (artículos 2507 y 2508). La posesión regular es la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe (artículo 702).
  • Extraordinaria. No requiere título alguno y se presume de derecho la buena fe; el lapso necesario es de diez años contra toda persona (artículos 2510 y 2511). Un título de mera tenencia hace presumir mala fe y, en general, impide la prescripción, salvo que se cumplan los requisitos que señala el artículo 2510.

Respecto de los inmuebles inscritos, contra un título inscrito no tiene lugar la prescripción adquisitiva sino en virtud de otro título inscrito, y no empieza a correr sino desde la inscripción del segundo (artículo 2505). La sentencia que declara una prescripción hace las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces, pero no vale contra terceros sin la competente inscripción (artículo 2513). Para la regularización de la pequeña propiedad raíz existe además un régimen administrativo especial que debe revisarse caso a caso.

Errores frecuentes

  • Pensar que la deuda desaparece sola: la prescripción debe alegarse.
  • Reconocer la deuda por escrito o con pagos parciales sin considerar que puede interrumpir la prescripción.
  • Confundir el plazo de una acción ejecutiva con el de una acción ordinaria.
  • Creer que usar un inmueble ajeno por años basta para ganarlo: la ley exige posesión con ánimo de señor o dueño, sin que valgan los actos de mera facultad o la mera tolerancia (artículo 2499).
  • Olvidar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces cuando se trata de inmuebles.

Cómo podemos ayudarte

En Matluc Abogados, en Viña del Mar y Valparaíso, analizamos las fechas, los documentos y la posesión para determinar si una acción puede estar prescrita o si es posible adquirir un inmueble por prescripción, y qué pasos corresponden en cada caso. No podemos asegurar resultados, ya que la prueba de la posesión y de los plazos suele ser determinante.

Esta página es informativa y de carácter general. Los plazos de prescripción y sus efectos dependen de cada caso, de la prueba y de la ley vigente, incluidas las leyes especiales, por lo que conviene revisar tu situación particular.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que una deuda prescriba?

Como regla general, tres años si la acción es ejecutiva y cinco si es ordinaria, contados desde que la obligación se hizo exigible (artículos 2514 y 2515 del Código Civil). Algunas deudas tienen plazos más cortos, y la prescripción puede interrumpirse. Debe revisarse cada caso.

¿La prescripción opera automáticamente?

No. Quien quiere aprovecharse de ella debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio (artículo 2493 del Código Civil). Si se demanda una deuda prescrita y no se alega la prescripción, el juicio puede continuar.

¿Qué interrumpe la prescripción?

Principalmente el reconocimiento de la deuda por parte del deudor y la demanda judicial notificada en forma legal, con las salvedades del artículo 2503 (artículo 2518 del Código Civil). Cuando se interrumpe, el plazo empieza a correr de nuevo.

¿En cuántos años se puede ganar una propiedad por prescripción?

Con posesión regular, cinco años para los bienes raíces y dos para los muebles; en la prescripción extraordinaria, diez años (artículos 2508 y 2511 del Código Civil). Además deben cumplirse los demás requisitos, como la posesión no interrumpida y la inscripción cuando corresponda.

¿Puedo adquirir por prescripción un inmueble que está inscrito a nombre de otra persona?

Es posible en ciertos casos, pero contra un título inscrito la prescripción adquisitiva exige otro título inscrito y empieza a correr desde la inscripción del segundo, según el artículo 2505. Este tipo de situaciones requiere un análisis cuidadoso de los títulos y de la posesión.

¿Prescriben los honorarios de un profesional?

Sí, el Código Civil fija un plazo de dos años para los honorarios de los profesionales liberales, con las reglas de interrupción que establece (artículos 2521 y 2523). Conviene revisar cada caso.

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