Diferencia entre robo y hurto
La diferencia entre robo y hurto está en cómo se realiza la apropiación. Comete robo quien, sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucro, se apropia de una cosa mueble ajena usando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto (Código Penal, artículo 432). En la práctica:
- Robo con violencia o intimidación: hay amenazas o maltrato hacia la persona.
- Robo con fuerza en las cosas: se vence un obstáculo, por ejemplo escalando, rompiendo una puerta o ventana o usando llaves falsas.
- Hurto: el bien se sustrae sin violencia, intimidación ni fuerza, como ocurre con un descuido o un bolso tomado sin que la víctima lo advierta.
Esta clasificación es relevante porque las penas, las medidas cautelares y las posibilidades de salidas alternativas son distintas en cada caso.
Robo con violencia o intimidación
El Código Penal sanciona el robo con violencia o intimidación en las personas con penas más severas. El artículo 433 regula los casos más graves, cuando la violencia o la intimidación se emplea antes, durante o después del robo para facilitar su ejecución o favorecer la impunidad, y con motivo u ocasión del robo se cometen además homicidio, violación o ciertas lesiones. Fuera de esos casos, el artículo 436 sanciona los robos ejecutados con violencia o intimidación con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies.
El mismo artículo 436 considera también robo, con penas distintas, la apropiación de dinero u otras especies que la víctima lleve consigo cuando se procede por sorpresa o aparentando riñas u otras maniobras que causen agolpamiento o confusión, y ciertas apropiaciones de vehículos motorizados aprovechando la sorpresa o la distracción de la víctima. El artículo 439 explica qué se entiende por violencia o intimidación: los malos tratamientos de obra, las amenazas para que se entreguen o manifiesten las cosas o para impedir la resistencia, o cualquier acto que pueda intimidar o forzar a la entrega.
Robo con fuerza y robo en lugar habitado
El robo con fuerza en las cosas se castiga de manera diferente según el lugar:
- Lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias (artículo 440): se sanciona con presidio mayor en su grado mínimo si se comete con escalamiento (entrar por vía no destinada al efecto, por forado, con rompimiento de pared o techos o fractura de puertas o ventanas), con uso de llaves falsas o de una verdadera sustraída, ganzúas u otros instrumentos semejantes, o introduciéndose mediante la seducción de algún doméstico, nombres supuestos o simulación de autoridad.
- Lugar no habitado (artículo 442): se castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo cuando concurre alguna de las circunstancias que la norma enumera, como escalamiento, fractura de puertas interiores o muebles cerrados o uso de llaves falsas.
- Bienes nacionales de uso público, sitios no destinados a la habitación o interior de vehículos (artículo 443): el robo mediante fractura, llaves falsas, ganzúas u otros medios que la norma indica. Si recae sobre un vehículo motorizado, la pena es presidio menor en su grado máximo.
El Código regula también el robo con fuerza de cajeros automáticos (artículo 443 bis).
Hurto
Para el hurto, el artículo 446 gradúa la pena según el valor de la cosa hurtada, expresado en unidades tributarias mensuales. Si el valor no pasa de media unidad tributaria mensual, el hecho constituye una falta, sancionada en el artículo 494 bis con prisión en su grado mínimo a medio y multa. La pena puede aumentarse cuando el hurto lo comete un dependiente, criado, trabajador en la casa o taller donde trabaja, u otras personas que la ley enumera (artículo 447). El hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios tiene una regla especial (artículo 447 bis).
Receptación
La receptación sanciona a quien, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tiene en su poder a cualquier título especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de sustracción de madera, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1, o las transporta, compra, vende, transforma o comercializa en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas. La pena es presidio menor en cualquiera de sus grados y multa, y el tribunal debe considerar especialmente el valor de las especies y la gravedad del delito en que se obtuvieron (artículo 456 bis A). Hay reglas especiales cuando se trata de vehículos motorizados o de cosas que forman parte de redes de servicios públicos.
Por eso conviene prudencia al comprar bienes usados a un precio llamativamente bajo o sin documentos que acrediten su origen.
Derechos de la víctima y del imputado
La víctima puede denunciar o querellarse, solicitar medidas de protección, ejercer acciones civiles para perseguir la indemnización de los perjuicios y ser oída antes de la suspensión del procedimiento o de su término anticipado (Código Procesal Penal, artículo 109). La acción civil que tenga por único objeto la restitución de la cosa debe interponerse siempre durante el procedimiento penal; las demás acciones civiles pueden ejercerse dentro de él o ante el tribunal civil (artículo 59). Además, las cosas hurtadas, robadas o estafadas deben entregarse al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor (artículo 189).
La persona imputada tiene, entre otros, derecho a conocer los hechos que se le atribuyen, a ser asistida por un abogado desde los actos iniciales, a pedir diligencias y a guardar silencio (artículo 93). En ciertos robos, la ley establece reglas especiales sobre la libertad mientras se resuelve la apelación contra una resolución que niegue o revoque la prisión preventiva (artículo 149), y en los robos con violencia, intimidación o fuerza en las cosas la suspensión condicional del procedimiento exige que el fiscal someta su decisión al Fiscal Regional (artículo 237). Las penas sustitutivas de la Ley 18.216 también tienen restricciones en algunos casos.
Cómo podemos ayudarte
En Matluc Abogados, en Viña del Mar, orientamos a víctimas que quieren denunciar, querellarse o reclamar la restitución y la indemnización, y también a personas investigadas o acusadas que necesitan entender el proceso y sus derechos. No podemos prometer resultados, porque dependen de los hechos, de la prueba y de lo que resuelvan los tribunales.