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Penas sustitutivas

Qué penas pueden sustituir la cárcel efectiva, qué requisitos exige la Ley 18.216 y qué pasa si no se cumplen.

Qué son las penas sustitutivas

Las penas sustitutivas son sanciones que el tribunal puede aplicar en lugar de la ejecución efectiva de una pena privativa o restrictiva de libertad. La Ley 18.216 establece las siguientes: remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión (en el caso del artículo 34) y prestación de servicios en beneficio de la comunidad (artículo 1). Las decide el tribunal que impone la pena, en la sentencia, y no proceden en todos los delitos ni para todas las personas.

La Ley 18.216 ha sido modificada en varias oportunidades, por lo que conviene siempre verificar el texto vigente.

Remisión condicional

Consiste en sustituir el cumplimiento de la pena por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo (artículo 3). Puede decretarse si se cumplen estos requisitos (artículo 4):

  • La pena impuesta no excede de tres años.
  • El condenado no ha sido condenado antes por crimen o simple delito; no se consideran las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito.
  • Sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho y la naturaleza, modalidades y móviles del delito permiten presumir que no volverá a delinquir, y la intervención o ejecución efectiva de la pena resulta innecesaria.

El plazo de observación no es inferior a la duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres. Entre las condiciones, el condenado debe residir en un lugar determinado, sujetarse al control y asistencia de Gendarmería de Chile y ejercer una profesión u oficio si carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no es estudiante (artículo 5).

Reclusión parcial

Es el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales durante cincuenta y seis horas semanales, que puede ser diurna (ocho horas diarias continuas entre las 8 y las 22 horas), nocturna (de las 22 a las 6 horas) o de fin de semana (de las 22 horas del viernes a las 6 horas del lunes). El juez debe preferir su ejecución en el domicilio, con monitoreo telemático, salvo que Gendarmería informe desfavorablemente su factibilidad técnica (artículo 7).

Puede disponerse si la pena no excede de tres años, si el condenado no registra condenas anteriores o estas no superan ciertos límites que fija el artículo 8, y si existen antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza que la justifiquen y permitan presumir que lo disuadirá de cometer nuevos delitos (artículo 8).

Libertad vigilada y libertad vigilada intensiva

La libertad vigilada somete al condenado a un régimen de libertad a prueba con intervención individualizada y vigilancia de un delegado (artículo 14). Procede, en general, si la pena es superior a dos años y no excede de tres, el condenado no tiene condenas previas por crimen o simple delito y sus antecedentes permiten concluir que una intervención individualizada parece eficaz para su reinserción (artículo 15). El plazo de intervención es igual al de la pena que se sustituye, y el delegado debe proponer al tribunal un plan de intervención individual dentro de cuarenta y cinco días (artículo 16).

La libertad vigilada intensiva procede si la pena es superior a tres años y no excede de cinco, o en los casos específicos que enumera el artículo 15 bis, con un programa de actividades más exigente. Además de las condiciones generales, se imponen una o más de estas: prohibición de acudir a ciertos lugares, de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella, obligación de permanecer en un domicilio hasta ocho horas diarias y de cumplir programas formativos, laborales o de tratamiento (artículos 17 y 17 ter). Puede controlarse mediante monitoreo telemático (artículo 23 bis).

Prestación de servicios en beneficio de la comunidad

Consiste en actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería (artículo 10). Puede decretarse si se cumplen, a la vez, estos requisitos (artículo 11):

  • La pena originalmente impuesta es igual o inferior a trescientos días.
  • Existen antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza que la justifiquen, o los antecedentes personales permiten presumir que lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
  • El condenado manifiesta su voluntad de someterse a esta pena.

Procede una sola vez y únicamente cuando los antecedentes penales anteriores del condenado hacen improcedentes las demás penas sustitutivas. Se calculan cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad, con un máximo de ocho horas diarias (artículo 12). No puede imponerse a condenados por delitos de las leyes 20.000, 19.366 y 18.403 (artículo 1).

Expulsión, delitos excluidos e incumplimiento

Expulsión (artículo 34): si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años es extranjero y no reside legalmente en el país, el juez puede sustituirla por la expulsión; si reside legalmente, también se aplica, salvo que el juez establezca fundadamente que su arraigo aconseje no hacerlo. Hay delitos en que no procede, y el expulsado no puede regresar en un plazo de diez años.

Delitos excluidos: la ley impide aplicar estas penas respecto de ciertos delitos, por ejemplo algunos delitos sexuales y de otros tipos que enumera el artículo 1, y establece restricciones adicionales para ciertos robos y para determinadas condenas previas.

Incumplimiento: un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones lleva a revocar la pena sustitutiva o reemplazarla por otra de mayor intensidad; otros incumplimientos injustificados llevan a intensificar los controles (artículo 25). Si el condenado comete un nuevo crimen o simple delito y es condenado por sentencia firme, la pena se considera quebrantada y se revoca (artículo 27). El condenado debe ser citado a una audiencia dentro de quince días, con derecho a un abogado o a un defensor penal público (artículo 28). Si se revoca, cumple el saldo de la pena inicial, abonándose el tiempo cumplido (artículo 26).

Cómo podemos ayudarte

En Matluc Abogados, en Viña del Mar, analizamos si tu caso podría cumplir los requisitos de una pena sustitutiva, qué antecedentes conviene aportar al tribunal y qué obligaciones implica cada una. No podemos asegurar que el tribunal la conceda, porque esa decisión corresponde al juez y depende del delito, de los antecedentes y de la ley vigente.

Esta página es informativa y de carácter general. La Ley 18.216 ha sido modificada en varias oportunidades, por lo que los requisitos, exclusiones y plazos deben confirmarse en el texto vigente y según los hechos de cada causa.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué son las penas sustitutivas?

Son sanciones que el tribunal puede aplicar en lugar de la ejecución efectiva de una pena de cárcel, reguladas en la Ley 18.216: remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, prestación de servicios en beneficio de la comunidad y expulsión.

¿Quién puede acceder a la remisión condicional?

Quien es condenado a una pena de hasta tres años, no tiene condenas anteriores por crimen o simple delito (con ciertas excepciones por el tiempo transcurrido) y cuyos antecedentes permiten presumir que no volverá a delinquir (Ley 18.216, artículo 4). Es decisión del tribunal.

¿Cuál es la diferencia entre libertad vigilada y libertad vigilada intensiva?

La libertad vigilada procede, en general, para penas superiores a dos años y hasta tres años; la intensiva, para penas superiores a tres y hasta cinco años o en los casos que enumera la ley, e incluye condiciones adicionales y mayor control (artículos 15, 15 bis y 17 ter).

¿Qué pasa si incumplo una pena sustitutiva?

El tribunal cita a una audiencia, dentro de quince días, para decidir si hubo incumplimiento. Si es grave o reiterado puede revocar la pena o reemplazarla por otra más intensa, y el condenado cumple el saldo de la pena inicial (artículos 25, 26 y 28).

¿Se puede cumplir la reclusión parcial en la casa?

Sí. La ley indica que el juez debe preferir su ejecución en el domicilio del condenado, con monitoreo telemático, salvo que Gendarmería informe desfavorablemente su factibilidad técnica (artículo 7).

¿Cuánto dura la prestación de servicios en beneficio de la comunidad?

Se calculan cuarenta horas de trabajo por cada treinta días de privación de libertad, con un máximo de ocho horas diarias. Solo procede si la pena es de hasta trescientos días y se cumplen los demás requisitos (artículos 11 y 12).

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