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Delitos informáticos

Qué conductas se consideran delitos informáticos, cómo denunciar un fraude y qué hacer con tu banco.

Qué son los delitos informáticos

Los delitos informáticos son conductas ilícitas que se cometen contra sistemas y datos informáticos, o mediante ellos. En Chile, la Ley 21.459, publicada el 20 de junio de 2022, actualizó esta materia, derogó la antigua Ley 19.223 y adecuó la legislación al Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia. Entre otras conductas, la ley tipifica:

  • El ataque a la integridad de un sistema informático, que obstaculiza su funcionamiento.
  • El acceso ilícito a un sistema informático, superando barreras técnicas o medidas de seguridad.
  • La interceptación ilícita de transmisiones no públicas de información.
  • El ataque a la integridad de los datos informáticos, es decir su alteración, daño o supresión indebidos.
  • La falsificación informática y la receptación de datos informáticos.
  • El fraude informático y el abuso de dispositivos, programas o contraseñas creados o adaptados para cometer delitos.

Además, el Código Penal contempla, dentro de las estafas y otros engaños, el perjuicio patrimonial causado manipulando datos de un sistema informático, usando sin autorización claves confidenciales o usando sin autorización una tarjeta de pago ajena o sus datos (Código Penal, artículo 468). La forma en que se relacionan ambas normas y las penas aplicables dependen del texto vigente y de los hechos de cada caso.

Phishing y estafas por transferencia

El phishing es una técnica de engaño que busca que la víctima entregue claves, datos de tarjetas o autorice operaciones, normalmente mediante correos, mensajes de texto o llamadas que simulan ser del banco, de una empresa o de un organismo público, y a través de sitios web falsos. Aunque la ley no lo define con ese nombre, según cómo ocurran los hechos puede encuadrarse en distintos delitos: acceso ilícito, falsificación informática, fraude informático o estafa.

Situaciones frecuentes:

  • Mensajes que piden "actualizar tus datos" o "verificar una operación" y te dirigen a un sitio que imita al de tu banco.
  • Llamadas de supuestos ejecutivos que solicitan códigos o claves, o te piden realizar transferencias "para proteger tu cuenta".
  • Compras o ventas en línea donde el vendedor desaparece tras recibir una transferencia.
  • Transferencias o compras que desconoces, realizadas sin tu participación.

Que hayas sido engañado no significa que no tengas derechos: lo importante es actuar con rapidez y ordenadamente.

Qué hacer de inmediato

  • 1. Avisa a tu banco o emisor por los canales oficiales, para bloquear tarjetas, cuentas y accesos. Pide que quede constancia escrita de tu aviso y de la hora.
  • 2. Reclama formalmente las operaciones que desconoces y guarda el número o comprobante del reclamo.
  • 3. Cambia tus claves en los servicios que puedan estar comprometidos, comenzando por el correo electrónico y la banca en línea.
  • 4. Conserva la evidencia sin modificarla: mensajes, correos completos, enlaces, capturas de pantalla, números de teléfono, comprobantes y cartolas.
  • 5. Denuncia en la fiscalía, Carabineros o la Policía de Investigaciones.

El banco y la Ley 20.009

La Ley 20.009 regula la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de pago y otros medios electrónicos frente a pérdida, robo o fraude. Ha sido modificada en los últimos años. En términos generales, ese régimen se refiere al aviso al emisor, al reclamo de operaciones no reconocidas y a la restitución de fondos en determinadas condiciones.

Las reformas recientes han ido modificando las exigencias para reclamar. Los plazos, los montos y los requisitos exactos han ido cambiando, por lo que conviene revisarlos en el texto vigente o consultarlos con un abogado antes de decidir cómo reclamar. Por su parte, el Código Penal indica que en la investigación de los delitos del artículo 468 es aplicable lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 20.009.

Si el banco rechaza tu reclamo, existen vías adicionales, como reclamar ante la Comisión para el Mercado Financiero o el SERNAC, o acudir a los tribunales. Cuál conviene depende de tu caso.

Cómo denunciar y qué guardar

Puedes denunciar ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Código Procesal Penal, artículo 173). La denuncia debe incluir tu identificación, la narración circunstanciada de los hechos y, en cuanto te conste, quién los cometió y quién pudo presenciarlos (artículo 174). Si quieres ser parte de la investigación, puedes presentar una querella ante el juez de garantía (artículos 111 a 113).

Para que la investigación pueda avanzar, ayuda llevar:

  • Cartolas o comprobantes que muestren las operaciones desconocidas, con fechas, horas, montos y cuentas de destino.
  • Capturas de los mensajes, correos y sitios falsos, con la dirección web visible, y el número desde el que te contactaron.
  • La respuesta o reclamo presentado ante el banco.
  • El dispositivo usado, sin formatearlo ni borrar su contenido, por si se requiere una pericia.

No modifiques ni elimines información, ni intentes "rastrear" por tu cuenta a los responsables: la investigación y las diligencias corresponden al Ministerio Público y a las policías.

Cómo prevenir y errores frecuentes

  • Entregar claves, códigos de verificación o tokens a quien los solicite por teléfono, mensaje o correo, aunque parezca ser del banco.
  • Ingresar a la banca en línea desde enlaces recibidos en mensajes, en lugar de escribir la dirección o usar la aplicación oficial.
  • Demorar el aviso al banco: mientras más tiempo pasa, más difícil puede ser objetar operaciones.
  • Borrar el correo o el mensaje fraudulento "para no seguir viéndolo".
  • Pagar a quien dice poder "recuperar" tu dinero a cambio de un anticipo: puede tratarse de una segunda estafa.
  • Activar alertas de movimientos, usar claves distintas por servicio y mantener actualizados tus dispositivos.

Cómo podemos ayudarte

En Matluc Abogados, en Viña del Mar, revisamos tus antecedentes, te orientamos sobre cómo reclamar al banco y cómo denunciar, y evaluamos si corresponde querella o una acción civil. No podemos asegurar que recuperarás los fondos ni un resultado determinado, porque depende de la prueba, de la investigación y de las decisiones del banco y de los tribunales.

Esta página es informativa y de carácter general; no constituye asesoría jurídica. Las normas sobre delitos informáticos y sobre fraudes con medios de pago han sido modificadas en los últimos años, por lo que los requisitos, plazos y montos deben confirmarse en el texto vigente.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué hacer si me hicieron una transferencia fraudulenta?

Avisa de inmediato a tu banco por los canales oficiales para bloquear accesos y reclamar la operación, conserva toda la evidencia y denuncia en la fiscalía, Carabineros o la PDI. Lo primero que se hace en las primeras horas suele ser decisivo para objetar la operación.

¿Qué es el phishing y es delito?

Es una técnica de engaño para obtener claves, datos o autorizaciones haciéndose pasar por una entidad de confianza. La ley no lo define con ese nombre, pero según cómo ocurra puede constituir acceso ilícito, falsificación informática, fraude informático o estafa.

¿El banco tiene que devolverme el dinero?

Depende. La Ley 20.009 regula la responsabilidad frente a operaciones desconocidas, pero sus requisitos, plazos y montos han sido modificados y dependen de cada caso, incluidas las circunstancias en que se produjo la operación. Revisa tu caso con un abogado.

¿Es obligatorio denunciar para reclamar al banco?

Las exigencias para reclamar al banco han cambiado con las reformas a la Ley 20.009 y pueden incluir presentar documentos o declaraciones. Confírmalo en el texto vigente o con tu banco, y denuncia cuanto antes, porque la denuncia también sirve para la investigación.

¿Dónde denuncio un delito informático?

Puedes denunciar en la fiscalía, en Carabineros o en la Policía de Investigaciones, o ante un tribunal con competencia criminal, que debe hacer llegar la denuncia al Ministerio Público (Código Procesal Penal, artículo 173).

¿Sirve guardar capturas de pantalla?

Sí, siempre que no las alteres. Guarda capturas con fecha y hora visibles, enlaces, números de teléfono y comprobantes, y conserva también los mensajes originales y el dispositivo, por si se requiere una pericia.

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