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Estafa y fraudes

Qué es una estafa, en qué se diferencia de otras defraudaciones y cómo actuar si fuiste víctima.

Qué es una estafa

La estafa es el delito de quien, para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero, provoca mediante engaño un error en otra persona, haciéndola incurrir en una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, que consiste en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción (Código Penal, artículo 467). En palabras simples: se engaña a alguien, esa persona entrega dinero o bienes (o hace algo) a causa del engaño, y sufre un perjuicio.

La pena depende, entre otros factores, del monto del perjuicio, que la ley expresa en unidades tributarias mensuales. Esa escala fue modificada por la Ley 21.595, publicada en 2023, por lo que es importante revisar el texto vigente al momento del hecho antes de hablar de penas concretas.

Otras formas de defraudación

El Código Penal contempla varias figuras cercanas a la estafa. Algunas de las principales son:

  • Engaños específicos (artículo 468): usar nombre fingido, atribuirse poder, influencia o crédito supuestos, aparentar bienes, comisión, empresa o negociación imaginarios, u otro engaño semejante.
  • Fraudes con sistemas informáticos y tarjetas (artículo 468): causar un perjuicio patrimonial manipulando datos de un sistema informático, usando sin autorización claves confidenciales que habiliten su acceso u operación, o usando sin autorización una tarjeta de pago ajena o sus datos. El mismo artículo sanciona a quien obtiene indebidamente los datos codificados de una tarjeta de pago, y a quien los adquiere o pone a disposición de otro.
  • Apropiación indebida (artículo 470, número 1): apropiarse o distraer, en perjuicio de otro, dinero, efectos u otra cosa mueble recibida en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación de entregarla o devolverla.
  • Otras defraudaciones del artículo 470: por ejemplo, abusar de una firma en blanco, hacer suscribir a otro un documento con engaño, o sustraer, ocultar o destruir un proceso, expediente o documento.
  • Engaño en la venta de terrenos (artículo 470 bis): disponer a otro, mediante engaño, a celebrar actos o contratos sobre un sitio, lote o terreno sin tener título legítimo de dominio o posesión ni autorización de quien lo detenta.
  • Otros engaños (artículo 473): cualquier engaño que no esté expresado en los artículos anteriores del mismo párrafo.

Cuando el perjuicio es muy elevado o afecta a un número considerable de personas, el artículo 472 ter permite imponer la pena superior en un grado.

Estafa o incumplimiento de contrato

No todo incumplimiento es una estafa. Que alguien no pague una deuda, entregue un producto defectuoso o se retrase en una obra puede dar lugar a una acción civil, pero solo es delito si, además, hubo un engaño que provocó el error de la víctima y la llevó a entregar su dinero o bienes. Esa diferencia suele ser clave y depende de los antecedentes: qué se prometió, qué se sabía al momento de contratar, qué mensajes o documentos existen.

A veces el mismo hecho puede dar lugar a un proceso penal y a una demanda de indemnización. La víctima puede ejercer la acción civil dentro del procedimiento penal o ante el tribunal civil; si la demanda civil es admitida en el procedimiento penal, no puede deducirse nuevamente ante un tribunal civil (Código Procesal Penal, artículo 59).

Cómo denunciar una estafa

Puedes denunciar ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones, o ante un tribunal con competencia criminal, que deberá hacerla llegar a la fiscalía (Código Procesal Penal, artículo 173). La denuncia debe contener tu identificación y domicilio, la narración circunstanciada del hecho, quienes lo cometieron y los testigos, en cuanto te consten (artículo 174).

Si quieres intervenir como parte en la investigación, puedes además presentar una querella, escrito formal que se presenta ante el juez de garantía (artículos 111 a 113). También puedes pedir medidas cautelares reales, como las precautorias del Código de Procedimiento Civil, para resguardar bienes mientras se investiga (artículo 157).

Qué pruebas reunir

Conservar buena evidencia ayuda a que el fiscal pueda investigar. Reúne y guarda, sin modificarlos:

  • Capturas de pantalla de conversaciones, anuncios, perfiles y publicaciones, con fecha y hora visibles, y los enlaces correspondientes.
  • Comprobantes de transferencias, depósitos o pagos, con los datos de la cuenta de destino y su titular.
  • Correos electrónicos, mensajes de texto o de aplicaciones de mensajería, y notas de voz.
  • Contratos, cotizaciones, boletas, facturas, fotografías del producto o del servicio ofrecido.
  • Nombres, números de teléfono, cuentas de redes sociales y datos de otras personas que podrían haber sido afectadas.
  • Un relato escrito, ordenado cronológicamente, de lo ocurrido.

No borres conversaciones ni cuentas, no formatees dispositivos y no alteres ningún archivo: entrega a tu abogado y a la fiscalía las copias originales. Tampoco intentes cobrar justicia por tu cuenta: las diligencias de investigación corresponden al Ministerio Público.

Prescripción de la acción penal

La acción penal prescribe según la gravedad de la pena que la ley asigna al delito: en general, quince años para los crímenes con pena perpetua, diez para los demás crímenes, cinco para los simples delitos y seis meses para las faltas, salvo las reglas especiales (Código Penal, artículo 94). El plazo empieza a correr desde el día en que se cometió el delito (artículo 95) y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado, como ocurre con la formalización (artículo 96 del Código Penal y artículo 233 del Código Procesal Penal). Como la pena de una estafa varía según el monto, el plazo aplicable depende de cada caso y no conviene calcularlo por cuenta propia: consulta cuanto antes.

Cómo podemos ayudarte

En Matluc Abogados, en Viña del Mar, revisamos tus antecedentes, te explicamos si los hechos podrían constituir delito y qué vías existen: denuncia, querella, medidas para resguardar bienes y acciones civiles. No podemos prometer que recuperarás tu dinero ni un resultado determinado, porque eso depende de la prueba, de la investigación y de las decisiones de los tribunales.

Esta página es informativa y de carácter general y no constituye asesoría jurídica. Las penas, los plazos de prescripción y las vías disponibles dependen de los hechos de cada caso y del texto legal vigente a la fecha en que ocurrieron.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué es una estafa según la ley chilena?

Es el delito de quien, para obtener un provecho patrimonial, provoca mediante engaño un error en otra persona, haciéndola realizar una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero (Código Penal, artículo 467). Debe haber engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio.

¿Cómo denuncio una estafa por internet o por transferencia?

Puedes denunciar ante la fiscalía, Carabineros o la PDI, llevando capturas de pantalla, comprobantes de transferencia y datos de la cuenta de destino. La denuncia puede hacerse por cualquier medio, según el artículo 174 del Código Procesal Penal. Además, avisa de inmediato a tu banco.

¿Puedo recuperar el dinero de una estafa?

Depende del caso. En el proceso penal puedes ejercer la acción civil para perseguir la restitución y la indemnización, y pedir medidas cautelares sobre bienes del imputado, pero no existe garantía de recuperación: influyen la prueba, la identificación del autor y su patrimonio.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar una estafa?

La ley no fija un plazo para denunciar, pero la acción penal prescribe según la pena asignada al delito (Código Penal, artículo 94). Cuanto antes denuncies, más fácil es reunir prueba y, por ejemplo, rastrear movimientos de dinero.

¿Cuál es la diferencia entre estafa y apropiación indebida?

En la estafa hay un engaño previo que lleva a la víctima a entregar algo (artículo 467); en la apropiación indebida, la persona recibió legítimamente dinero o una cosa mueble en depósito, comisión, administración u otro título que obliga a devolverla, y luego se la apropia o la distrae en perjuicio de otro (artículo 470, número 1).

¿Un incumplimiento de contrato es una estafa?

No necesariamente. Para que exista estafa debe haber engaño que provoque el error de la víctima. Un simple incumplimiento, sin engaño previo, normalmente se discute por la vía civil. El análisis depende de los hechos y de la prueba.

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