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Amenazas y lesiones

Qué tipos de lesiones y amenazas existen, cómo se persiguen y qué hacer si fuiste agredido o amenazado.

Qué se entiende por lesiones

El Código Penal distingue las lesiones según su gravedad. En términos generales:

  • Lesiones graves (artículo 397): las que dejan al ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme (número 1), y las que le producen enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días (número 2). También se sanciona causar una lesión grave administrando a sabiendas sustancias o bebidas nocivas (artículo 398). Las mutilaciones están en los artículos 395 y 396.
  • Lesiones menos graves (artículo 399): las lesiones no comprendidas en los artículos anteriores.
  • Lesiones leves (artículo 494, número 5): son una falta, y se entienden como las que, en concepto del tribunal, no están comprendidas en el artículo 399, atendidas la calidad de las personas y las circunstancias del hecho. El tribunal no puede calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas a que se refiere el artículo 5 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar ni de las mencionadas en el artículo 403 bis.

Hay penas aumentadas, por ejemplo, cuando la víctima es una de las personas del artículo 5 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar (artículo 400), cuando se trata de lesiones a niños, personas mayores o con discapacidad por quienes tienen su cuidado, o cuando se cometen contra bomberos en ejercicio de sus funciones (artículo 400), contra guardadores, sacerdotes o personas constituidas en dignidad o autoridad pública (artículo 401) o contra profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales en ciertas circunstancias (artículo 401 bis). El artículo 403 bis sanciona el maltrato corporal relevante a niños, niñas y adolescentes, personas mayores y personas en situación de discapacidad.

Qué se entiende por amenazas

Comete el delito de amenazas quien amenaza seriamente a otro con causar a él o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho (Código Penal, artículo 296). La pena varía según si se exigió una cantidad o se impuso una condición ilegítima y si el culpable consiguió su propósito. Si las amenazas se hacen por escrito o por medio de emisario, se estiman agravantes.

El artículo 297 sanciona las amenazas de un mal que no constituya delito, hechas bajo condición. El artículo 297 bis establece penas mayores cuando las amenazas se dirigen a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales en determinadas circunstancias. Además, el tribunal puede condenar al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado (artículo 298).

No toda frase hostil en una discusión es delito: se exige seriedad y verosimilitud, y eso se aprecia caso a caso.

Diferencia con la violencia intrafamiliar

Las mismas conductas (lesiones, amenazas) pueden ocurrir en el contexto de la violencia intrafamiliar, que la ley define como todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de una persona que tenga o haya tenido ciertos vínculos con quien ejerce la violencia (Ley 20.066, artículo 5). Cuando existe ese vínculo, rigen reglas y vías procesales especiales, como las medidas de protección y la intervención de los tribunales de familia, y el Código Penal aumenta las penas de las lesiones en un grado (artículo 400).

Si el hecho ocurrió entre personas con vínculo de pareja, familia o convivencia, revisa nuestra guía sobre violencia intrafamiliar, porque las vías y las medidas de protección son distintas.

Acción pública o privada

Las lesiones menos graves del artículo 399 y las lesiones leves del artículo 494, número 5, así como las amenazas de los artículos 296 y 297, son delitos de acción pública previa instancia particular: el Ministerio Público no puede proceder de oficio sin que, a lo menos, el ofendido haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía (Código Procesal Penal, artículo 54). Una vez iniciado el procedimiento, se tramita como los demás delitos de acción pública. Las lesiones graves se persiguen como delitos de acción pública.

La injuria y la calumnia, en cambio, son delitos de acción privada que solo puede ejercer la víctima (artículo 55). Si tu caso mezcla amenazas con insultos, conviene evaluar cada hecho por separado.

El artículo 241 permite acuerdos reparatorios entre imputado y víctima en las lesiones menos graves y en los delitos de los artículos 296, 297 y 494, número 5, del Código Penal, siempre que el juez compruebe que se prestó consentimiento libre y que no hay un interés público prevalente en continuar la persecución.

Constatación de lesiones y pruebas

Si fuiste agredido, lo más importante es tu salud: acude a un centro asistencial y pide atención. Lo que habitualmente se llama constatación de lesiones es el registro médico de las lesiones, que luego puede ser un antecedente relevante para la investigación. Los jefes de establecimientos de salud y los profesionales de la salud que noten en una persona señales de un delito están obligados a denunciar (Código Procesal Penal, artículo 175).

Conviene reunir y conservar:

  • Certificados, informes y recetas médicas, y documentos de atención de urgencia.
  • Fotografías de las lesiones, tomadas con fecha, y de la ropa o del lugar de los hechos.
  • Mensajes, audios, correos o llamadas que contengan amenazas, sin editarlos.
  • Datos de testigos y registros de cámaras de seguridad, si existen, pidiendo cuanto antes que no se borren.

Cómo denunciar y qué esperar

Puedes denunciar ante Carabineros, la Policía de Investigaciones, el Ministerio Público o un tribunal con competencia criminal (artículo 173). La víctima puede solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados contra ella o su familia (artículo 109, letra a) y, según el caso, presentar querella. El tribunal puede imponer al imputado, entre otras medidas, la prohibición de aproximarse al ofendido o su familia (artículo 155, letra g).

Conviene conocer tus derechos como víctima y mantener contacto con el fiscal, porque el caso avanza mejor con seguimiento.

Cómo podemos ayudarte

En Matluc Abogados, en Viña del Mar, te explicamos con claridad qué delito podría configurarse, cómo denunciar, qué pruebas conservar y qué opciones existen, incluida la querella y la acción civil. También orientamos a quien es investigado por lesiones o amenazas sobre sus derechos. No podemos prometer resultados, porque dependen de los hechos y de la prueba.

Esta página es informativa y de carácter general; no reemplaza la asesoría de un abogado. Si estás en riesgo, solicita ayuda de inmediato a Carabineros o a los servicios de emergencia. Las calificaciones y penas dependen de los hechos y del texto legal vigente.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué diferencia hay entre lesiones leves, menos graves y graves?

Las lesiones graves son las del artículo 397 del Código Penal (por ejemplo, las que causan incapacidad para el trabajo por más de treinta días); las menos graves son las no comprendidas en los artículos anteriores (artículo 399); y las leves son una falta, que el tribunal califica atendidas la calidad de las personas y las circunstancias del hecho (artículo 494, número 5).

¿Qué es la constatación de lesiones y es obligatoria?

Es el registro médico de las lesiones en un centro asistencial. No es un requisito para denunciar, pero puede ser una prueba importante de su existencia y gravedad. Acude cuanto antes y conserva los documentos.

¿Puedo denunciar amenazas por WhatsApp?

Sí. Las amenazas por mensajes pueden ser un antecedente relevante, especialmente si constan por escrito (el Código Penal considera agravante hacerlas por escrito o por emisario, artículo 296). Guarda los mensajes originales sin modificarlos y llévalos a la denuncia.

¿Se puede retirar una denuncia por lesiones o amenazas?

En general, la renuncia de la persona ofendida no extingue la acción penal pública (Código Procesal Penal, artículo 56), por lo que el Ministerio Público puede continuar. En los delitos de previa instancia particular, la renuncia de la víctima a denunciar sí extingue la acción, salvo que el delito se haya cometido contra menores de edad. Además, un acuerdo reparatorio cumplido puede poner término a la causa (artículos 241 y 242).

¿Qué pasa si las lesiones ocurrieron en mi casa, con mi pareja o un familiar?

Puede tratarse de violencia intrafamiliar (Ley 20.066), con reglas y medidas de protección especiales. Si estás en riesgo, busca ayuda de inmediato y denuncia; las penas de las lesiones se aumentan en un grado cuando la víctima es una de las personas del artículo 5 de esa ley (Código Penal, artículo 400).

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar?

La ley no establece un plazo para denunciar, pero la acción penal prescribe; en las faltas, como las lesiones leves, en seis meses (Código Penal, artículo 94). Por eso conviene actuar cuanto antes.

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