Qué se entiende por lesiones
El Código Penal distingue las lesiones según su gravedad. En términos generales:
- Lesiones graves (artículo 397): las que dejan al ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme (número 1), y las que le producen enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días (número 2). También se sanciona causar una lesión grave administrando a sabiendas sustancias o bebidas nocivas (artículo 398). Las mutilaciones están en los artículos 395 y 396.
- Lesiones menos graves (artículo 399): las lesiones no comprendidas en los artículos anteriores.
- Lesiones leves (artículo 494, número 5): son una falta, y se entienden como las que, en concepto del tribunal, no están comprendidas en el artículo 399, atendidas la calidad de las personas y las circunstancias del hecho. El tribunal no puede calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas a que se refiere el artículo 5 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar ni de las mencionadas en el artículo 403 bis.
Hay penas aumentadas, por ejemplo, cuando la víctima es una de las personas del artículo 5 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar (artículo 400), cuando se trata de lesiones a niños, personas mayores o con discapacidad por quienes tienen su cuidado, o cuando se cometen contra bomberos en ejercicio de sus funciones (artículo 400), contra guardadores, sacerdotes o personas constituidas en dignidad o autoridad pública (artículo 401) o contra profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales en ciertas circunstancias (artículo 401 bis). El artículo 403 bis sanciona el maltrato corporal relevante a niños, niñas y adolescentes, personas mayores y personas en situación de discapacidad.
Qué se entiende por amenazas
Comete el delito de amenazas quien amenaza seriamente a otro con causar a él o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho (Código Penal, artículo 296). La pena varía según si se exigió una cantidad o se impuso una condición ilegítima y si el culpable consiguió su propósito. Si las amenazas se hacen por escrito o por medio de emisario, se estiman agravantes.
El artículo 297 sanciona las amenazas de un mal que no constituya delito, hechas bajo condición. El artículo 297 bis establece penas mayores cuando las amenazas se dirigen a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales en determinadas circunstancias. Además, el tribunal puede condenar al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado (artículo 298).
No toda frase hostil en una discusión es delito: se exige seriedad y verosimilitud, y eso se aprecia caso a caso.
Diferencia con la violencia intrafamiliar
Las mismas conductas (lesiones, amenazas) pueden ocurrir en el contexto de la violencia intrafamiliar, que la ley define como todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de una persona que tenga o haya tenido ciertos vínculos con quien ejerce la violencia (Ley 20.066, artículo 5). Cuando existe ese vínculo, rigen reglas y vías procesales especiales, como las medidas de protección y la intervención de los tribunales de familia, y el Código Penal aumenta las penas de las lesiones en un grado (artículo 400).
Si el hecho ocurrió entre personas con vínculo de pareja, familia o convivencia, revisa nuestra guía sobre violencia intrafamiliar, porque las vías y las medidas de protección son distintas.
Acción pública o privada
Las lesiones menos graves del artículo 399 y las lesiones leves del artículo 494, número 5, así como las amenazas de los artículos 296 y 297, son delitos de acción pública previa instancia particular: el Ministerio Público no puede proceder de oficio sin que, a lo menos, el ofendido haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía (Código Procesal Penal, artículo 54). Una vez iniciado el procedimiento, se tramita como los demás delitos de acción pública. Las lesiones graves se persiguen como delitos de acción pública.
La injuria y la calumnia, en cambio, son delitos de acción privada que solo puede ejercer la víctima (artículo 55). Si tu caso mezcla amenazas con insultos, conviene evaluar cada hecho por separado.
El artículo 241 permite acuerdos reparatorios entre imputado y víctima en las lesiones menos graves y en los delitos de los artículos 296, 297 y 494, número 5, del Código Penal, siempre que el juez compruebe que se prestó consentimiento libre y que no hay un interés público prevalente en continuar la persecución.
Constatación de lesiones y pruebas
Si fuiste agredido, lo más importante es tu salud: acude a un centro asistencial y pide atención. Lo que habitualmente se llama constatación de lesiones es el registro médico de las lesiones, que luego puede ser un antecedente relevante para la investigación. Los jefes de establecimientos de salud y los profesionales de la salud que noten en una persona señales de un delito están obligados a denunciar (Código Procesal Penal, artículo 175).
Conviene reunir y conservar:
- Certificados, informes y recetas médicas, y documentos de atención de urgencia.
- Fotografías de las lesiones, tomadas con fecha, y de la ropa o del lugar de los hechos.
- Mensajes, audios, correos o llamadas que contengan amenazas, sin editarlos.
- Datos de testigos y registros de cámaras de seguridad, si existen, pidiendo cuanto antes que no se borren.
Cómo denunciar y qué esperar
Puedes denunciar ante Carabineros, la Policía de Investigaciones, el Ministerio Público o un tribunal con competencia criminal (artículo 173). La víctima puede solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados contra ella o su familia (artículo 109, letra a) y, según el caso, presentar querella. El tribunal puede imponer al imputado, entre otras medidas, la prohibición de aproximarse al ofendido o su familia (artículo 155, letra g).
Conviene conocer tus derechos como víctima y mantener contacto con el fiscal, porque el caso avanza mejor con seguimiento.
Cómo podemos ayudarte
En Matluc Abogados, en Viña del Mar, te explicamos con claridad qué delito podría configurarse, cómo denunciar, qué pruebas conservar y qué opciones existen, incluida la querella y la acción civil. También orientamos a quien es investigado por lesiones o amenazas sobre sus derechos. No podemos prometer resultados, porque dependen de los hechos y de la prueba.