Qué es la formalización de la investigación
La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal hace a una persona, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados (Código Procesal Penal, artículo 229). Ser formalizado no significa ser condenado ni que se haya probado algo: es una etapa del procedimiento en que se informa formalmente a la persona de qué se le investiga.
El fiscal puede formalizar cuando considere oportuno contar con intervención judicial (artículo 230). Está obligado a hacerlo cuando necesita que el tribunal autorice determinadas diligencias, reciba prueba anticipada o resuelva medidas cautelares, salvo los casos que la ley exceptúa. Si después surgen nuevos hechos o delitos, el fiscal puede pedir una audiencia de reformalización antes del cierre de la investigación (artículo 229 bis).
Cómo es la audiencia de formalización
El fiscal pide al juez de garantía una audiencia e indica la identificación del imputado, el delito que se le atribuye, la fecha y el lugar de su comisión y su grado de participación. A la audiencia se cita al imputado, a su defensor y a los demás intervinientes (artículo 231).
- El juez ofrece la palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos y las solicitudes que haga al tribunal.
- Enseguida, el imputado puede manifestar lo que estime conveniente. Conviene conversar antes con el defensor sobre si hablar o no.
- Luego el juez abre debate sobre las demás peticiones, por ejemplo medidas cautelares o plazo de investigación (artículo 232).
Si el imputado considera que la formalización fue arbitraria, puede reclamar ante las autoridades del Ministerio Público (artículo 232).
Efectos y plazo de la investigación
Según el artículo 233, la formalización produce tres efectos principales:
- Suspende el curso de la prescripción de la acción penal, conforme al artículo 96 del Código Penal.
- Comienza a correr el plazo previsto en el artículo 247 para el cierre de la investigación.
- El Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.
Además, desde la formalización pueden solicitarse medidas cautelares personales y reales, y pueden plantearse salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento o los acuerdos reparatorios (artículo 245).
El juez de garantía, de oficio o a petición de un interviniente y oyendo al Ministerio Público, puede fijar un plazo para el cierre de la investigación cuando lo considere necesario para cautelar las garantías de los intervinientes y las características de la investigación lo permitan (artículo 234).
Además, transcurridos dos años desde la formalización, el fiscal debe cerrar la investigación. Si no lo hace, el imputado o el querellante pueden pedir al juez que lo aperciba para que proceda (artículo 247). Ese plazo se suspende mientras dura una suspensión condicional del procedimiento (artículo 237).
Antes de la formalización, cualquier persona que se considere afectada por una investigación puede pedir al juez de garantía que ordene al fiscal informar sobre los hechos investigados, y el juez puede fijarle un plazo para formalizar (artículo 186).
Medidas cautelares posibles
Las medidas cautelares personales solo pueden imponerse cuando son absolutamente indispensables para asegurar los fines del procedimiento, duran mientras subsista esa necesidad y se decretan siempre por resolución judicial fundada (artículo 122). Después de formalizada la investigación, el tribunal puede imponer, a petición del fiscal, del querellante o de la víctima, una o más de estas medidas (artículo 155):
- Arresto domiciliario, total o parcial.
- Sujeción a la vigilancia de una persona o institución.
- Obligación de presentarse periódicamente ante el juez o la autoridad que designe.
- Prohibición de salir del país, de la localidad o del ámbito territorial que fije el tribunal.
- Prohibición de asistir a ciertos lugares o de comunicarse con determinadas personas.
- Prohibición de aproximarse al ofendido o su familia, o de portar armas, entre otras.
La prisión preventiva es la medida más grave y solo procede cuando las demás se estiman insuficientes (artículo 139). Si el fiscal la solicita, la presencia del imputado y su defensor es requisito de validez de la audiencia (artículo 142).
Derechos del imputado
Desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, la persona a quien se atribuye participación en un hecho punible puede hacer valer sus derechos y garantías (artículo 7). El artículo 93 reconoce, entre otros, el derecho a:
- Que se le informe de manera específica y clara los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
- Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.
- Solicitar al fiscal diligencias destinadas a desvirtuar las imputaciones y conocer el contenido de la investigación, salvo la parte declarada secreta y solo mientras dure el secreto.
- Pedir al juez que lo cite a una audiencia para declarar sobre los hechos.
- Guardar silencio o, si consiente en declarar, hacerlo sin juramento.
- No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y no ser juzgado en ausencia.
El imputado tiene derecho a ser defendido por un letrado y, si carece de abogado, el Estado debe proporcionarle uno (artículo 8). También puede designar libremente a un defensor de su confianza (artículo 102).
Qué hacer si te citan
- Lee la citación con calma. Debe indicar el tribunal, la fecha, la hora y el motivo de la comparecencia. La no comparecencia injustificada puede dar lugar a que seas conducido por la fuerza pública e incluso a que el tribunal ordene tu detención (artículo 33). Si tienes un impedimento real, comunícalo y justifícalo ante el tribunal antes de la audiencia.
- Consulta con un abogado antes de la audiencia. Si no tienes uno, puedes pedir que se te designe un defensor, y el juez debe hacerlo antes de la primera audiencia (artículo 102).
- Reúne tus antecedentes (documentos, mensajes, comprobantes) y entrégaselos a tu abogado, sin alterarlos ni eliminarlos.
- Ejerce tus derechos con asesoría. Lo que declares puede usarse en tu contra; conviene decidir con tu defensor si hablar o guardar silencio (artículo 93).
- Asiste a la audiencia con tu cédula de identidad y puntualidad.
Cómo podemos ayudarte
En Matluc Abogados, en Viña del Mar, podemos explicarte con calma qué significa la citación, cuáles son tus derechos y qué alternativas existen. No podemos prometer un resultado, porque depende de los antecedentes del caso y de lo que resuelvan el fiscal y el tribunal.