¿Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
La responsabilidad penal de las personas jurídicas permite sancionar a una empresa, además de a las personas naturales que cometieron el delito, cuando se cumplen los requisitos de la Ley N° 20.393. No significa que la empresa «vaya presa»: las sanciones son otras, como multas, prohibiciones, supervisión o, en casos graves, la disolución.
La Ley N° 21.595 de Delitos Económicos, publicada el 17 de agosto de 2023, modificó sus reglas y amplió su alcance.
¿Qué entidades pueden responder?
La Ley N° 20.393 se aplica a las personas jurídicas de derecho privado y a determinadas entidades del Estado, como las empresas públicas. La ley no distingue por tamaño, de modo que una empresa pequeña no queda excluida solo por serlo.
¿Qué delitos pueden generar responsabilidad a la empresa?
La ley contiene un catálogo de los delitos que pueden generarla. Incluye los delitos económicos de la Ley N° 21.595, además de ciertos delitos de terrorismo, de control de armas y otros del Código Penal. Entre los delitos que pueden estar en juego en la actividad empresarial se encuentran:
- el cohecho a funcionarios públicos nacionales y extranjeros;
- la corrupción entre particulares;
- el lavado de activos y la receptación;
- los delitos informáticos de la Ley N° 21.459;
- ciertos delitos tributarios, del mercado de valores, medioambientales y patrimoniales, como la administración desleal.
El catálogo se ha ido ampliando por leyes posteriores. Por eso conviene revisar el listado vigente al momento de evaluar un caso.
¿Qué requisitos exige la ley?
Según la ley, la empresa responde por estos delitos cuando se cumplen, en términos generales, dos elementos:
- Quién actúa: una persona natural que ocupa un cargo, función o posición en la entidad, o que le presta servicios gestionando sus asuntos ante terceros, con o sin representación. El delito debe cometerse en el marco de la actividad de la empresa.
- Vínculo con la prevención: el hecho debe verse favorecido o facilitado por la falta de implementación efectiva, por parte de la empresa, de un modelo adecuado de prevención de delitos.
El texto vigente no exige expresamente que el delito se haya cometido «en interés o provecho» de la empresa, a diferencia de la redacción anterior de la ley. Es un punto que se debe revisar con cuidado en cada caso.
También puede responder una empresa por el hecho de una persona vinculada a otra entidad relacionada, si se cumplen condiciones especiales. La ley no se aplica cuando el hecho se comete exclusivamente en contra de la propia empresa.
¿Es independiente de la responsabilidad de la persona natural?
Sí, en parte. La ley establece que la empresa puede responder aunque la persona natural no resulte responsable penalmente, su responsabilidad se haya extinguido o no pueda continuarse el proceso, o incluso cuando no se haya podido identificar a quien cometió el hecho, siempre que el hecho solo haya podido cometerse bajo las condiciones que la propia ley exige para atribuirle responsabilidad. La responsabilidad personal de directivos y trabajadores sigue siendo independiente.
¿Qué sanciones contempla?
Entre las penas aplicables a las personas jurídicas, la ley contempla:
- disolución de la persona jurídica, reservada a los casos más graves y sujeta a requisitos legales;
- prohibición de contratar con el Estado;
- pérdida de beneficios fiscales y prohibición de recibirlos;
- supervisión de la entidad;
- multa;
- comiso de ganancias;
- publicación de un extracto de la sentencia.
La ley también contempla circunstancias atenuantes, como la cooperación con la investigación o la adopción de medidas de prevención, y circunstancias agravantes.
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