¿Qué es el cohecho?
El cohecho es el delito en que un empleado público solicita o acepta un beneficio, o en que un particular lo da, ofrece o consiente en darlo, a cambio de actuar o dejar de actuar en razón de su cargo. Está regulado en el Código Penal, que distingue varias figuras:
- el empleado público que solicita o acepta un beneficio económico o de otra naturaleza al que no tiene derecho, en razón de su cargo (artículo 248);
- el empleado público que lo solicita o acepta para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo (artículo 248, inciso segundo), o para omitir un acto debido o infringir los deberes de su cargo (artículo 248 bis);
- el particular que da, ofrece o consiente en dar al empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de este o de un tercero, en esos casos (artículo 250).
El texto legal habla de beneficios «económicos o de otra naturaleza» y no establece un monto mínimo. La definición de empleado público es amplia: incluye a quien desempeña un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado (artículo 260).
Cohecho extranjero y corrupción entre particulares
El artículo 251 bis sanciona a quien, con el propósito de obtener o mantener para sí o para un tercero cualquier negocio o ventaja en el ámbito de transacciones internacionales o de una actividad económica desempeñada en el extranjero, ofrece, promete, da o consiente en dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza. El artículo 251 ter define al funcionario público extranjero de forma amplia, incluyendo a funcionarios de organizaciones públicas internacionales. Es relevante para empresas que exportan, importan o tienen operaciones o agentes fuera de Chile.
No solo se sanciona la corrupción que involucra a funcionarios públicos. El artículo 287 bis del Código Penal castiga al director, administrador, mandatario o empleado de una empresa que solicita o acepta un beneficio económico o de otra naturaleza para favorecer o por haber favorecido, en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente sobre otro. El artículo 287 ter sanciona a quien da, ofrece o consiente en dar ese beneficio. Ambos artículos fueron modificados por la Ley N° 21.595.
Qué riesgos tiene la empresa
- Responsabilidad de la empresa: la Ley N° 21.595 incluye entre los delitos económicos el cohecho a funcionarios extranjeros (artículo 251 bis), la corrupción entre particulares (artículos 287 bis y 287 ter) y el cohecho a funcionarios nacionales (artículo 250), con reglas que varían según la figura. La Ley N° 20.393 permite sancionar a la empresa por estos delitos cuando se cumplen sus requisitos.
- Inhabilitación: el Código Penal contempla, para quien comete los delitos de cohecho, la inhabilitación para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con el Estado (artículo 251 quáter).
- Efectos al contratar con el Estado: la Ley N° 19.886 permite inhabilitar del Registro de Proveedores a quienes hayan sido condenados por cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo (artículo 35 septies).
Regalos, atenciones y viajes
Como la ley no fija un monto mínimo, no existe una cifra «segura» de regalo. Lo que importa es el contexto: quién recibe, qué decisión depende de esa persona, con qué frecuencia y con qué intención. Una buena política interna suele:
- prohibir ofrecer o aceptar beneficios que puedan influir en una decisión;
- exigir autorización previa y registro para regalos, atenciones y viajes con funcionarios públicos o con proveedores y clientes en procesos de decisión;
- distinguir entre atenciones de cortesía razonables y beneficios que generan compromiso;
- prohibir los pagos en efectivo y las donaciones o patrocinios sin trazabilidad;
- establecer un canal para consultar dudas antes de actuar.
Debida diligencia con terceros e intermediarios
Gestores, agentes, consultores, despachadores y otros intermediarios actúan muchas veces en nombre de la empresa. Si ofrecen un beneficio indebido, la empresa puede quedar expuesta. Por eso conviene:
- conocer a quién se contrata: identidad, beneficiarios finales, antecedentes y vínculos con funcionarios;
- incluir cláusulas anticorrupción y de cumplimiento en los contratos, con derecho a terminarlos en caso de incumplimiento;
- pagar solo contra servicios reales y documentados, con montos coherentes con el mercado;
- vigilar señales de alerta, como comisiones excesivas, pagos a terceros o a cuentas de otros países, o falta de documentación.
Contratación con el Estado
Quienes contratan con organismos del Estado enfrentan reglas especiales. La Ley N° 19.886 excluye de la contratación a quienes, dentro de los dos años anteriores a la oferta o a la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales (artículo 4). La inhabilidad del artículo 35 septies por cohecho puede extenderse a las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionista con al menos un diez por ciento, o como beneficiario final. Además, la Dirección de Compras debe contar con un canal reservado para recibir denuncias sobre irregularidades (artículo 35 sexies).
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