Matluc Abogados

Inicio · Compliance para empresas

Canal de denuncias

Cómo diseñarlo, proteger a quien denuncia y gestionar las investigaciones internas.

¿Qué es un canal de denuncias?

Un canal de denuncias es el mecanismo que la empresa pone a disposición de trabajadores, proveedores y otros terceros para informar conductas indebidas o incumplimientos, como acoso, corrupción, fraudes o infracciones a sus políticas. Es una herramienta de prevención y también de detección temprana de problemas.

La Ley N° 20.393 exige que los protocolos del modelo de prevención de delitos incluyan canales seguros de denuncia. Por su parte, el Código del Trabajo regula cómo se reciben y tramitan las denuncias de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo (artículos 211-A y siguientes).

Qué debe contemplar un buen diseño

  • Accesibilidad: que sea conocido y fácil de usar, con más de una vía (por ejemplo, formulario, correo, teléfono o atención presencial).
  • Confidencialidad: reglas claras sobre quién accede a la información y cómo se protege la identidad de las personas involucradas.
  • Imparcialidad: que la persona que investiga no tenga conflictos de interés con los hechos denunciados.
  • Registro: constancia ordenada de cada denuncia, de las medidas adoptadas y del resultado.
  • Difusión: información periódica a los trabajadores sobre cómo y ante quién denunciar.

La ley también exige informar semestralmente los canales de denuncia por acoso y violencia, y las instancias estatales para denunciar incumplimientos laborales (artículo 211-A).

Relación con la Ley Karin

En materia de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, el Código del Trabajo dispone que la denuncia puede hacerse por escrito o verbalmente a la empresa o a la Inspección del Trabajo. Si es verbal, quien la reciba debe levantar un acta, que firma la persona denunciante, y entregarle una copia (artículo 211-B bis).

Una vez recibida la denuncia, el empleador debe adoptar de inmediato las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados. Luego debe disponer una investigación interna o, en el plazo de tres días, remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo, y en cualquier caso la investigación debe concluirse en treinta días (artículo 211-C). Los procedimientos deben respetar los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género (artículo 211-B).

Por eso, el canal de denuncias de una empresa debe estar coordinado con su protocolo de prevención del acoso. Tratamos este tema en otra guía.

No represalias y protección de quien denuncia

Un canal solo funciona si las personas confían en que no sufrirán consecuencias por usarlo. En el ámbito laboral, el Código del Trabajo considera lesión de derechos fundamentales las represalias ejercidas contra trabajadores por la interposición de denuncias, por su participación en ellas como testigos o por la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo (artículo 485).

Conviene incluir en la política del canal una cláusula expresa de no represalias, definir cómo se responde si alguien la denuncia, y dejar claro que las denuncias de mala fe también tienen consecuencias, siempre dentro del respeto al debido proceso.

La investigación interna

Toda denuncia debe tener un camino claro: recepción, análisis inicial, medidas de resguardo, investigación, conclusiones y medidas finales. Una investigación interna ordenada incluye:

  • un investigador imparcial, con formación adecuada y sin conflicto de interés;
  • posibilidad de que todas las partes sean oídas y presenten sus argumentos;
  • constancia escrita y reserva;
  • plazos internos definidos y cumplidos;
  • un informe con conclusiones y medidas, que se comunique a las personas que corresponda.

En los casos de acoso, la investigación realizada por la empresa debe constar por escrito, ser reservada y garantizar que ambas partes sean oídas (artículo 211-C). Luego, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de los quince días siguientes a recibir el informe (artículo 211-E).

Errores frecuentes

  • Tener un buzón de correo sin responsable ni procedimiento.
  • No informar a los trabajadores que el canal existe.
  • Que el investigador dependa de la persona denunciada.
  • No documentar los pasos ni las decisiones.
  • No separar los casos de acoso, que tienen plazos legales específicos, de otras denuncias.

Cómo podemos ayudarte

Te ayudamos a diseñar la política y el procedimiento del canal, a coordinarlo con tu modelo de prevención y tu protocolo de acoso, y a ordenar la documentación de las investigaciones. Atendemos en Viña del Mar y Valparaíso.

Esta página es informativa y de carácter general. Los plazos y requisitos dependen de la ley vigente y de las circunstancias de cada empresa y de cada denuncia.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Es obligatorio tener un canal de denuncias en la empresa?

Para el modelo de prevención de delitos, la Ley N° 20.393 exige canales seguros de denuncia. Además, el Código del Trabajo obliga al empleador a recibir y tramitar las denuncias de acoso y violencia laboral. Conviene revisar lo que corresponde a tu empresa.

¿Una denuncia puede ser anónima?

Las normas laborales regulan una denuncia por escrito o verbal con acta firmada por quien denuncia. Si el canal admite denuncias anónimas es una decisión de diseño, con ventajas y dificultades para investigar, que se define en la política de cada empresa.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para investigar una denuncia de acoso?

El Código del Trabajo establece que la investigación debe concluirse en treinta días, y que el empleador debe disponer la investigación interna o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo en el plazo de tres días (artículo 211-C).

¿Qué pasa si despiden a alguien por haber denunciado?

El Código del Trabajo considera lesión de derechos fundamentales las represalias por la interposición de denuncias (artículo 485). Existen acciones para reclamarlo, y conviene consultar sin demora por los plazos.

¿Quién debe recibir y gestionar el canal de denuncias?

Depende del tamaño y la estructura de la empresa. Lo esencial es que quien lo gestione sea imparcial, tenga acceso a la administración y cuente con un procedimiento claro.

Más información

¿Tienes una consulta?

Cuéntanos tu situación y coordinemos una primera conversación.

WhatsApp