¿Qué es el reglamento interno de orden, higiene y seguridad?
El reglamento interno de orden, higiene y seguridad (RIOHS) es el documento que fija las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores en relación con sus labores, su permanencia y su vida en las dependencias de la empresa, junto con las normas de prevención de riesgos, el régimen de sanciones y los procedimientos internos. Es una herramienta útil para ordenar la relación laboral.
¿Quién está obligado a tenerlo?
Según el artículo 153 del Código del Trabajo, están obligadas a confeccionar un reglamento interno las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén en localidades diferentes. Esa norma también exige que el reglamento estipule las reglas para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
Si tu empresa tiene menos trabajadores, no está obligada por esa norma, aunque igualmente debe poner en conocimiento de sus trabajadores el protocolo de prevención del acoso y la violencia al suscribir el contrato (artículo 154 bis). También puede ser útil contar con un reglamento o con políticas internas escritas.
Qué debe contener y qué sanciones puede fijar
El artículo 154 enumera un contenido mínimo. Entre otros puntos, el reglamento debe incluir:
- las horas de inicio y término del trabajo y de los turnos, y los descansos;
- los tipos de remuneraciones y el lugar, día y hora de pago;
- las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores;
- los cargos ante quienes se plantean peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en empresas de doscientos trabajadores o más, un registro de cargos y funciones con sus características técnicas esenciales;
- las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad;
- las sanciones que pueden aplicarse y el procedimiento para aplicarlas;
- el protocolo de prevención del acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento correspondiente;
- el procedimiento para reclamos por infracción al artículo 62 bis, sobre igualdad de remuneraciones.
Las medidas de control que el reglamento establezca deben aplicarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral, de forma general e impersonal, y respetando la dignidad del trabajador.
En cuanto a las sanciones, el reglamento solo puede contemplar sanciones que consistan en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria (artículo 154, número 10). El artículo 157 confirma que la multa no puede exceder la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor y que su aplicación puede reclamarse ante la Inspección del Trabajo. Las multas se destinan a los fondos de bienestar de la empresa o de los sindicatos, y a falta de ellos, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Cómo se pone en vigor y se difunde
- El reglamento y sus modificaciones deben ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación (artículo 156).
- También debe entregarse una copia a los sindicatos y a los comités paritarios existentes en la empresa.
- Una copia debe enviarse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su vigencia (artículo 153).
La ley no exige una autorización previa. Sin embargo, cualquier trabajador o sindicato puede impugnar las disposiciones que estimen ilegales ante la autoridad de salud o la Dirección del Trabajo, y estas pueden exigir modificaciones de oficio por ilegalidad (artículo 153).
Prevención de riesgos y obligación de informar
El artículo 184 del Código del Trabajo obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A nivel reglamentario, el Decreto Supremo N° 40 de 1969, que aprueba el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, establece en su artículo 21 que los empleadores deben informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos. Este deber se enmarca en la Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Errores frecuentes
- Usar un modelo genérico que no refleja los cargos, turnos ni riesgos reales de la empresa.
- No actualizarlo tras cambios legales, como la incorporación del protocolo de acoso y violencia.
- Aplicar sanciones o controles que el reglamento no contempla.
- No dejar constancia de la entrega a los trabajadores ni del envío a las autoridades.
Cómo podemos ayudarte
Revisamos o redactamos el reglamento de tu empresa, lo actualizamos conforme a la ley vigente y te orientamos sobre su difusión y su presentación ante las autoridades. Atendemos en Viña del Mar y Valparaíso.