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Encargado de prevención

Qué hace, cómo se designa y qué autonomía y recursos necesita quien lidera el modelo de prevención.

¿Qué es el encargado de prevención?

El encargado de prevención de delitos es la persona designada por la empresa para aplicar y supervisar el modelo de prevención de delitos. Es una pieza central del modelo: sin alguien con tiempo, atribuciones y respaldo, los protocolos suelen quedar en el papel.

La Ley N° 20.393 se refiere a él al describir el modelo de prevención: exige designar uno o más responsables de aplicar los protocolos, con independencia adecuada.

Qué exige la ley

Según la ley, la empresa debe designar a uno o más responsables de aplicar los protocolos, con independencia adecuada. Esos responsables deben tener:

  • facultades efectivas de dirección y supervisión;
  • acceso directo a la administración, para informar oportunamente, rendir cuentas y solicitar medidas que pueden exceder su competencia.

Además, la empresa debe proveerles los recursos y medios materiales e inmateriales necesarios para cumplir su función, considerando su tamaño y capacidad económica.

Designación y formalización

La ley no regula un procedimiento detallado de designación, ni fija un plazo de duración del cargo. Eso lo define cada empresa, por lo que conviene hacerlo con orden y por escrito. En la práctica se recomienda:

  • que el nombramiento lo haga el directorio, la administración superior o los socios, según la estructura de la empresa;
  • dejar constancia en un acta o documento formal con las funciones, atribuciones y recursos asignados;
  • definir un plazo de ejercicio y causales de término que protejan su independencia;
  • incorporar sus funciones al contrato o a un anexo, cuando es un trabajador.

Autonomía e independencia

La independencia es el punto más delicado. Si el encargado depende de las mismas personas cuyas decisiones debe supervisar, o si su evaluación y su remuneración pueden verse afectadas por informar un problema, su autonomía se debilita. Algunas medidas habituales son:

  • reportar directamente a la administración superior o al directorio, y no solo a una gerencia intermedia;
  • evitar conflictos de interés, por ejemplo, que supervise áreas que él mismo dirige;
  • proteger su cargo frente a represalias por el ejercicio de sus funciones;
  • dejar registro de sus informes, recomendaciones y de las decisiones adoptadas a partir de ellos.

La autonomía debe poder acreditarse, no solo declararse. Por eso conviene conservar los documentos que la respaldan. Esto importa también en un eventual proceso, en que la empresa deberá poder demostrar que su modelo funciona de verdad.

Un error frecuente es designar a alguien «de papel»: una persona con el nombre en un acta, pero sin tiempo, sin presupuesto y sin reuniones con la administración. Otro es concentrar en el encargado todas las tareas de cumplimiento, cuando el modelo requiere compromiso de la dirección y de las jefaturas. El encargado lidera y supervisa, pero no reemplaza la responsabilidad de quienes dirigen la empresa.

Recursos y reportes

Los recursos pueden ser personas de apoyo, tiempo asignado, presupuesto para capacitación, herramientas informáticas para gestionar el canal de denuncias y asesoría externa cuando se requiera. Deben ser proporcionales al tamaño y a la capacidad económica de la empresa.

Respecto de los reportes, la ley exige acceso directo a la administración para informar oportunamente y rendir cuentas. En la práctica se suele fijar un informe periódico al directorio o a la administración, y un aviso inmediato cuando hay situaciones graves.

¿Qué perfil debería tener?

La ley no establece una profesión específica. En la práctica conviene una persona con conocimiento de la empresa, criterio, integridad y capacidad para relacionarse con todas las áreas. En empresas pequeñas, a veces una misma persona asume el cargo junto con otras funciones o se apoya en un asesor externo; en esos casos hay que cuidar especialmente la independencia y evitar conflictos de interés.

Cómo podemos ayudarte

Te ayudamos a definir el perfil, redactar el acta de designación, delimitar sus atribuciones y recursos, y ordenar los reportes a la administración. Atendemos a empresas de Viña del Mar y Valparaíso, con un enfoque realista y proporcional a tu tamaño.

Esta página es informativa y de carácter general. Los requisitos del cargo y su alcance dependen de la ley vigente y del tamaño y la organización de cada empresa.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Es obligatorio designar un encargado de prevención?

El modelo de prevención que describe la ley exige designar uno o más responsables de aplicarlo, con independencia adecuada (Ley N° 20.393). Por eso, en la práctica, es un elemento esencial para que el modelo se considere adecuado.

¿Puede el dueño o el gerente general ser el encargado de prevención?

La ley exige independencia adecuada. Que quien dirige la empresa asuma también el control de su cumplimiento puede debilitar esa autonomía, por lo que conviene evaluarlo con cuidado en cada caso.

¿Cuánto dura el cargo de encargado de prevención?

La ley no fija un plazo. La empresa puede definirlo en el acto de designación, cuidando que sea razonable y que proteja la independencia del cargo.

¿Puede ser una persona externa a la empresa?

La ley habla de sujetos responsables con facultades de dirección y supervisión y acceso directo a la administración. Si se opta por apoyo externo, hay que verificar que se cumplan esas condiciones y que no se pierda la autonomía ni el conocimiento de la empresa.

¿A quién debe reportar el encargado de prevención?

Debe tener acceso directo a la administración para informar y rendir cuentas. Cómo se organiza el reporte (directorio, socios, gerencia general) depende de la estructura de la empresa.

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