¿Qué es el recurso de protección?
El recurso de protección es una acción constitucional que permite acudir a la Corte de Apelaciones cuando, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, una persona sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías de la Constitución (artículo 20). La Corte adopta de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que la persona pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Se tramita según un Auto Acordado de la Corte Suprema, cuyo texto refundido se publicó el 28 de agosto de 2015.
Qué derechos ampara
No protege todos los derechos de la Constitución, sino los que enumera el artículo 20. Entre ellos están, del artículo 19:
- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (número 1) y la igualdad ante la ley (número 2).
- El respeto y protección de la vida privada y la honra (número 4).
- La libertad de trabajo, en lo relativo a su libre elección y libre contratación (número 16).
- El derecho a desarrollar cualquier actividad económica (número 21), la no discriminación arbitraria en el trato económico (número 22) y el derecho de propiedad en sus diversas especies (número 24).
- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (número 8), cuando es afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.
Hay derechos que el artículo 20 no incluye, como el derecho de petición (número 14). Antes de presentar el recurso, es importante revisar si el derecho afectado figura en la lista.
Plazo y dónde se presenta
El Auto Acordado fija un plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según su naturaleza, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de ellos (número 1). Se presenta ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto u omisión, o donde produjo sus efectos, a elección del recurrente.
Puede interponerlo el afectado o cualquier otra persona en su nombre que sea capaz de comparecer en juicio, aunque no tenga mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico (número 2).
Admisibilidad: qué revisa la Corte primero
Presentado el recurso, la Corte examina en cuenta si fue interpuesto a tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración de las garantías del artículo 20. Si es extemporáneo o no describe hechos de ese tipo, lo declara inadmisible mediante resolución fundada. Contra esa resolución procede la reposición, dentro de tercero día, y la apelación ante la Corte Suprema en carácter de subsidiaria (número 2).
Por eso importa narrar con precisión los hechos, el acto u omisión reclamado, la garantía afectada y por qué el acto es arbitrario o ilegal.
Cómo sigue la tramitación
- La Corte ordena informar a la persona o autoridad recurrida y pedir los antecedentes. Si el recurrido es un organismo público, basta notificar al jefe local del servicio o a su representante (número 3).
- El tribunal puede decretar una orden de no innovar cuando lo juzgue conveniente (número 3).
- La sentencia debe dictarse dentro del quinto día hábil desde que la causa está en estado, o del segundo día hábil para ciertas garantías, entre ellas las de los números 1 y 13 del artículo 19 (número 10).
- La sentencia, sea que acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, es apelable ante la Corte Suprema en el plazo fatal de cinco días hábiles desde su notificación por el estado diario (números 5 y 6).
- Los tribunales pueden imponer costas (número 11).
La duración efectiva depende de la carga de cada Corte y de si hay apelación.
Frente a actos de la Administración: cuándo procede y cuándo no
El recurso puede dirigirse contra actos u omisiones de organismos públicos si son arbitrarios o ilegales y afectan una garantía protegida, por ejemplo una resolución dictada sin fundamento que perturba el derecho de propiedad, o una decisión que discrimina arbitrariamente. Es, en términos generales, una acción cautelar y de tramitación breve; los tribunales suelen entender que no es la vía para discutir todo conflicto con la Administración, en especial los que requieren una prueba amplia o la declaración de derechos controvertidos. Esa evaluación se hace caso a caso.
También hay que cuidar la relación con otras vías: recursos administrativos de la Ley N° 19.880, reclamos especiales y acciones judiciales tienen sus propios plazos, y el plazo de treinta días del recurso de protección corre aparte. Conviene ver la estrategia completa antes de dejar pasar cualquiera de ellos.
Cómo podemos ayudarte
Analizamos si el acto es impugnable por esta vía, si el derecho afectado está amparado y si estás dentro de plazo; redactamos el recurso y te acompañamos en su tramitación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso o la que corresponda. No podemos asegurar un resultado, pero sí explicarte con claridad tus alternativas.