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Reclamos ante la Contraloría

Qué es la Contraloría, qué son los dictámenes y la toma de razón, y cuándo conviene presentar un reclamo.

¿Qué es la Contraloría y para qué sirve?

La Contraloría General de la República es un organismo autónomo que ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de otros organismos, y examina y juzga las cuentas de quienes manejan bienes de esas entidades (Constitución, artículo 98). Su ley orgánica agrega, entre sus objetivos, vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo (artículo 1).

Si un organismo público actuó contra la ley, la Contraloría puede ser una vía para que se pronuncie sobre la legalidad de esa actuación, sin perjuicio de otras acciones.

Dictámenes y jurisprudencia administrativa

  • Cuando el Contralor informa a petición de parte o de jefaturas de servicio u otras autoridades, lo hace por medio de dictámenes (artículo 5 de la ley orgánica).
  • Le corresponde exclusivamente informar sobre derecho a sueldos, asignaciones, pensiones y, en general, los asuntos relacionados con el Estatuto Administrativo y con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización (artículo 6).
  • Sus informes son obligatorios para los funcionarios correspondientes, en los casos concretos a que se refieran (artículo 9).
  • Solo las decisiones y dictámenes de la Contraloría constituyen jurisprudencia administrativa en las materias del artículo 1 (artículo 6).
  • Los abogados y asesores jurídicos de la Administración que no tengan a su cargo la defensa judicial quedan sujetos a su dependencia técnica y deben observar su jurisprudencia (artículo 19).

La toma de razón

Es el control previo de legalidad que la Contraloría hace sobre ciertos decretos y resoluciones. El Contralor toma razón de los decretos y resoluciones que deben tramitarse por la Contraloría o representa la inconstitucionalidad o ilegalidad que presenten (Constitución, artículo 99). La ley orgánica fija un plazo de quince días desde la recepción, prorrogable por otros quince en casos graves y calificados, y permite eximir de este trámite a ciertos actos mediante resolución fundada (artículo 10).

Cómo presentar un reclamo o una solicitud

  • Identifica el acto, resolución o actuación que cuestionas, su fecha y el organismo.
  • Explica con claridad por qué crees que es ilegal o vulnera tus derechos, citando las normas.
  • Acompaña los antecedentes (resolución, contrato, comunicaciones).
  • Si eres funcionario, el Estatuto Administrativo permite reclamar ante la Contraloría por vicios de legalidad que afecten los derechos que te confiere, dentro de diez días hábiles desde que tuviste conocimiento; en materia de remuneraciones, asignaciones o viáticos el plazo es de sesenta días. La Contraloría resuelve previo informe del jefe superior (artículo 160 del Estatuto).
  • Cuando el objeto está en etapa litigiosa, tenla presente: la Contraloría no interviene en asuntos litigiosos o sometidos a tribunales (artículo 6).

Plazos y otras vías: con cuidado

Un reclamo ante la Contraloría no debe darse por supuesto como una vía que interrumpa o suspenda plazos de acciones judiciales o de otros recursos. Depende de la vía elegida y del caso, y no corresponde asumirlo sin análisis. Los recursos administrativos de la Ley N° 19.880 (cinco días hábiles) y el recurso de protección (treinta días corridos) tienen sus propios plazos, que corren aparte. Lo prudente es revisar todas las vías al mismo tiempo, antes de dejar vencer alguna.

Qué puede y qué no puede hacer la Contraloría

Su rol es controlar la legalidad y la correcta aplicación de las normas por los organismos públicos: puede pronunciarse, instruir criterios y, en la toma de razón, representar la ilegalidad de un acto. Para pedir información o antecedentes, el Contralor puede dirigirse a cualquier autoridad o funcionario, y las normas de reserva o secreto no impiden que se le entregue la información que requiera para su fiscalización (artículo 9). No reemplaza a los tribunales, y no interviene en asuntos litigiosos (artículo 6). Un reclamo bien fundado y con los antecedentes completos ayuda a que el organismo lo analice con prontitud.

Cuándo acudir a la Contraloría

  • Cuando se te niegue o se calcule mal una remuneración, asignación o beneficio funcionario.
  • Cuando haya dudas sobre cómo aplicar el Estatuto Administrativo u otra norma a un servicio público.
  • Cuando se desvincule a un funcionario o se aplique una medida disciplinaria con posibles vicios de legalidad.
  • Cuando un organismo público o una municipalidad actúe fuera de su competencia.

La Contraloría también fiscaliza empresas y entidades en que el Estado tenga aportes de capital mayoritario o en igual proporción (artículo 16 de la ley orgánica).

Cómo podemos ayudarte

Evaluamos si corresponde acudir a la Contraloría, redactamos el reclamo o la solicitud de pronunciamiento y coordinamos esa vía con recursos administrativos o acciones judiciales. Atendemos consultas desde Viña del Mar y Valparaíso. Un pronunciamiento no está garantizado: depende del caso y de la ley.

Esta página es informativa y de carácter general. Las competencias de la Contraloría, los plazos y sus efectos dependen del caso y de la normativa vigente, por lo que conviene revisar tu situación particular.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué es un dictamen de Contraloría?

Es el informe por el cual el Contralor se pronuncia, a petición de parte o de jefaturas de servicio u otras autoridades, sobre la correcta aplicación de las normas (artículo 5 de la ley orgánica). Los informes son obligatorios para los funcionarios correspondientes en los casos concretos a que se refieren (artículo 9).

¿Qué es la toma de razón?

Es el control previo de legalidad de ciertos decretos y resoluciones: la Contraloría toma razón de ellos o representa la ilegalidad o inconstitucionalidad que tengan (Constitución, artículo 99). La ley orgánica fija un plazo de quince días, prorrogable por otros quince (artículo 10).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar ante Contraloría como funcionario público?

El Estatuto Administrativo fija diez días hábiles desde que supiste de la situación, resolución o actuación, y sesenta días cuando se trata de remuneraciones, asignaciones o viáticos (artículo 160).

¿Contraloría puede resolver un conflicto que está en tribunales?

No. La ley orgánica señala que la Contraloría no interviene ni informa los asuntos que por su naturaleza sean propiamente litigiosos o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia (artículo 6).

¿Presentar un reclamo ante Contraloría detiene los plazos para ir a tribunales?

No se puede asumir. Depende de la vía y del caso, y no conviene dejar vencer plazos de recursos o acciones esperando un pronunciamiento. Revisa tu situación con tiempo.

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