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Impugnación de licitaciones públicas

Qué puede reclamar un proveedor, ante quién y en qué plazos según la Ley N° 19.886.

¿Cómo se impugna una licitación pública?

Una licitación pública se impugna mediante la acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, que la Ley N° 19.886 contempla contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios ocurridos durante los procedimientos de contratación con organismos del Estado. Antes puede presentarse una reclamación administrativa a través de la plataforma de compras públicas. Ambas vías tienen plazos muy breves.

El Tribunal es un órgano jurisdiccional especial, con asiento en Santiago, que falla conforme a derecho y está sometido a la superintendencia de la Corte Suprema (artículo 22).

Qué puede conocer el Tribunal de Contratación Pública

El artículo 24 señala que solo es competente para conocer:

  • La acción de impugnación contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios ocurridos durante los procedimientos de contratación con organismos del Estado.
  • La acción de impugnación contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios ocurridos durante la ejecución de un contrato administrativo.
  • La acción de impugnación contra actos ilegales o arbitrarios de la Dirección de Compras y Contratación Pública relativos al Registro de Proveedores.
  • La acción de nulidad contra contratos celebrados con infracción de las normas del capítulo sobre probidad administrativa y transparencia.

No es competente para las acciones civiles que emanen de incumplimientos de contratos ni para acciones indemnizatorias de ningún tipo (artículo 24).

Plazos: lo más importante

  • Acción ante el Tribunal: la demanda debe interponerse dentro del plazo fatal de diez días hábiles, contado desde que el demandante conoció o debió conocer la ilegalidad, arbitrariedad o vicio (artículo 24 ter). La puede presentar cualquier persona natural o jurídica con interés directo.
  • Reclamación administrativa: cualquier interesado puede reclamar a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, ante el organismo que dictó el acto, dentro de cinco días hábiles desde la notificación o desde que conoció o debió conocer la ilegalidad. El organismo debe responder en cinco días hábiles. Planteada la reclamación, se interrumpe el plazo para ejercer las acciones jurisdiccionales (artículo 30 bis).
  • Si antes dedujiste un recurso administrativo o esa reclamación, los diez días se cuentan desde la notificación del acto que le puso término o desde la certificación de que no fue resuelta en plazo (artículo 24 ter).
  • La acción de nulidad no puede ejercerse después de dos años desde que se produjo el vicio (artículo 24 ter).

Cómo es el procedimiento y qué se puede obtener

La demanda debe explicar los hechos, las ilegalidades o arbitrariedades, las normas infringidas y lo que se pide al Tribunal (artículo 24 ter). Admitida a tramitación, el Tribunal oficia al organismo demandado, que debe informar dentro de diez días hábiles (artículo 25). El Tribunal puede decretar, de oficio o a petición de parte, la suspensión del procedimiento de contratación o de la suscripción o ejecución del contrato para resguardar un interés jurídicamente tutelado (artículo 25 bis).

La sentencia definitiva puede apelarse dentro de diez días hábiles ante la Corte de Apelaciones de Santiago (artículo 26 quinquies). Si se acoge la acción, la indemnización de perjuicios se demanda por separado ante el tribunal civil, dentro de seis meses desde que la sentencia esté firme (artículo 26 septies).

Garantías, adjudicación e inhabilidades

  • Garantías: la de seriedad de la oferta se exige excepcionalmente, por razones de interés público y en licitaciones superiores a 5.000 UTM, y no puede exceder del tres por ciento del monto. La de fiel y oportuno cumplimiento se exige en contrataciones superiores a 1.000 UTM y alcanza el cinco por ciento del precio final neto ofertado; en las iguales o inferiores a 1.000 UTM, la entidad puede requerirla de manera fundada (artículo 11).
  • Adjudicación: se realiza mediante resolución fundada. En licitaciones superiores a 5.000 UTM, el contrato solo puede suscribirse tras diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación (artículo 10).
  • Inadmisibilidad de ofertas: el órgano declara inadmisibles las ofertas que no se ajustan a las bases, la ley o el reglamento (artículo 9).
  • Exclusión de proveedores: quedan excluidos quienes, en los dos años anteriores, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales (artículo 4).
  • Incompatibilidades: los organismos del Estado no pueden contratar con su personal ni con ciertos parientes y sociedades vinculadas, salvo las excepciones que la ley indica (artículo 35 quáter).

Errores frecuentes

  • Dejar pasar los diez días hábiles del Tribunal o los cinco de la reclamación administrativa.
  • No revisar las bases, que obligan tanto a los participantes como a la entidad licitante.
  • Mezclar la acción de impugnación con una demanda de indemnización, que corresponde a otro tribunal y a otro momento.
  • Presentar una demanda sin precisar el acto u omisión, la ilegalidad y las normas que se estiman infringidas.

Cómo podemos ayudarte

Revisamos las bases, la adjudicación y los plazos, y te orientamos sobre la reclamación administrativa o la acción ante el Tribunal de Contratación Pública. Atendemos consultas de proveedores desde Viña del Mar y Valparaíso. No es posible asegurar un resultado; sí analizar tu caso con realismo.

Esta página es informativa y de carácter general. Los plazos y requisitos dependen de las bases, del caso y de la ley vigente, por lo que conviene revisar tu situación particular de inmediato.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Cuál es el plazo para impugnar una licitación pública?

La demanda ante el Tribunal de Contratación Pública debe presentarse dentro del plazo fatal de diez días hábiles desde que se conoció o debió conocer la ilegalidad (artículo 24 ter de la Ley N° 19.886). La reclamación administrativa tiene un plazo aún menor, de cinco días hábiles (artículo 30 bis).

¿Quién puede impugnar una adjudicación?

Cualquier persona natural o jurídica con un interés directo en el procedimiento de contratación que se impugna (artículo 24 ter). Normalmente son oferentes, pero cada caso debe examinarse.

¿La reclamación administrativa detiene los plazos?

La ley dice que, planteada la reclamación, se interrumpe el plazo para ejercer las acciones jurisdiccionales del artículo 24 (artículo 30 bis), y que los diez días se cuentan desde que se notifica la respuesta o desde la certificación de que no se resolvió (artículo 24 ter). Aun así, conviene no esperar al último día.

¿Puedo pedir indemnización por una licitación mal adjudicada?

El Tribunal de Contratación Pública no conoce acciones indemnizatorias. La ley contempla una demanda de indemnización ante el tribunal civil, que presupone una sentencia firme del Tribunal que haya acogido la acción, y prescribe en seis meses desde que queda firme (artículo 26 septies).

¿Se puede suspender la licitación o el contrato mientras se resuelve?

El Tribunal puede decretar, de oficio o a petición de parte, la suspensión del procedimiento de contratación y de la suscripción o ejecución del contrato, con el fin de resguardar un interés jurídicamente tutelado (artículo 25 bis). Que se conceda depende de los antecedentes.

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